Academias, Gimnasios y otros servicios
- Contratos de servicios y productos
- Contratos de tracto sucesivo (Academias...)
- ¿Pueden seguir cobrándome la escuela infantil si mi hija no va desde el 14 de marzo?
Contratos de servicios y/o productos
La persona consumidora dispone de 14 días para solicitar la resolución del contrato desde el momento que se decreta la imposibilidad de cumplir el mismo.
En primer lugar, es necesario abordar una negociación con la entidad prestadora del servicio o vendedora del producto para llegar a un entendimiento basado en la buena fe.
Si en el plazo de 60 días desde que se ha producido la imposibilidad de cumplir el contrato no hay acuerdo la empresa deberá devolver a la persona consumidora el importe abonado en un plazo de 14 días.
La empresa podrá deducir de dicho importe los gastos en los que hubiese incurrido, pero estos deberán ser facilitados a la persona consumidora debidamente desglosados.
Se pueden acordar condiciones distintas a las reflejadas en el decreto.
En el caso de los contratos de servicios de tracto sucesivo (gimnasios, academias...) la empresa prestadora de servicios puede proponer opciones de recuperación del servicio a posteriori que la persona consumidora tiene derecho a aceptar o no. Si estos no se aceptan la empresa deberá devolver el importe abonado de forma proporcional a los días no disfrutados de servicio. Empresa y persona consumidora también pueden acordar la minoración de cuotas posteriores.
La empresa no podrá girar más recibos hasta que se reanude el servicio. No existe una rescisión del contrato salvo acuerdo.
¿Pueden seguir cobrándome la escuela infantil si mi hija no va desde el 14 de marzo?
Las escuelas infantiles son educación reglada y por lo tanto no es de aplicación el artículo 36 del RD 11/2020. Puede entenderse que si pueden seguir pasando la cuota a padres y madres si los niños y las niñas han seguido matriculados y ha existido alguna forma de contacto de acuerdo a las posibilidades de la escuela.
Lo que no pueden cobrar son servicios adicionales como transporte, extraescolares o comedor, ya que estos no se consideran parte de la educación reglada, y como no se están prestando si entran dentro del artículo 36 del RD 11/2020
Esta es en esencia la respuesta que el Ministerio de Consumo ha dado a una consulta de la Federación Nacional de Centros de Educación Infantil.
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