Alquiler de vivienda y crédito hipotecario

Moratoria en el pago del alquiler si la persona arrendadora es una empresa o gran propietario con más de 10 viviendas.

Las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta antes del 2 de mayo de 2020. La persona o entidad propietaria del inmueble tiene un plazo de 7 días para comunicar una de las dos opciones siguientes:

  • Una reducción del 50% de la renta mientras dure el estado de alarma.  En función de la vulnerabilidad económica este plazo puede alargarse hasta 4 meses tras la finalización del estado de alarma.
  • Una moratoria en el pago de la renta que podrá extenderse hasta 4 meses después de la finalización del estado de alarma y que deberá realizarse mes a mes. Una vez que finalice este plazo, y siempre dentro del plazo del contrato, la renta pendiente se fraccionará en al menos 3 años y las cantidades pendientes serán satisfechas de esta manera al arrendador. 

Moratoria en el pago de alquiler si la persona arrendadora no es una empresa o gran propietario. 

En este caso se podrá la persona inquilina podrá solicitar antes del 2 de mayo una modificación temporal de la renta que puede ser aplazamiento o condonación parcial. El propietario o arrendador tendrá 7 días para responder o proponer alternativas.

En caso de no llegar a un acuerdo la persona arrendataria podrá acceder al programa de ayudas transitorias. 

Ayudas al pago del alquiler. 

Las personas en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida podrán acceder a ayudas de hasta 900 euros y de hasta el 100% de la renta. También se podrá acceder a esta ayuda para hacer frente a un préstamo si este se hubiese contratado para hacer frente a la renta. 

Ayudas al alquiler dictadas por el gobierno vasco. 

El gobierno vasco ha decretado la exención del pago de alquiler durante los meses de abril y mayo (extensible a junio) a aquellas personas en situación de vulnerabilidad que sean inquilinas del parque público de vivienda o alguno de los programas que lo integran como Gaztegune o Bizilagun. También aquellas inquilinas de viviendas de titularidad privada cedidas a la gestión pública. 

La solicitud deberá ser presentada al gobierno vasco o a la persona arrendadora con la documentación que acredite la vulnerabilidad.

Mas Información

Prórroga extraordinaria del contrato de alquiler.

Si durante el periodo de alarma y hasta dos meses se produce el vencimiento del contrato de arrendamiento más podrá solicitarse una prorroga extraordinaria de hasta 6 meses que deberá ser aceptada por el arrendador. Salvo que se acuerde lo contrario en esta prorroga no se alterarán el resto de condiciones del contrato. 

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