Alquiler de vivienda y crédito hipotecario
- Moratorias en el pago del alquiler:
- Ayudas al pago de alquiler
- Ayudas de vivienda del gobierno vasco
- Prórroga del contrato de alquiler
- Moratoria en el pago del crédito hipotecario
Moratoria en el pago del alquiler si la persona arrendadora es una empresa o gran propietario con más de 10 viviendas.
Las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta antes del 2 de mayo de 2020. La persona o entidad propietaria del inmueble tiene un plazo de 7 días para comunicar una de las dos opciones siguientes:
- Una reducción del 50% de la renta mientras dure el estado de alarma. En función de la vulnerabilidad económica este plazo puede alargarse hasta 4 meses tras la finalización del estado de alarma.
- Una moratoria en el pago de la renta que podrá extenderse hasta 4 meses después de la finalización del estado de alarma y que deberá realizarse mes a mes. Una vez que finalice este plazo, y siempre dentro del plazo del contrato, la renta pendiente se fraccionará en al menos 3 años y las cantidades pendientes serán satisfechas de esta manera al arrendador.
Moratoria en el pago de alquiler si la persona arrendadora no es una empresa o gran propietario.
En este caso se podrá la persona inquilina podrá solicitar antes del 2 de mayo una modificación temporal de la renta que puede ser aplazamiento o condonación parcial. El propietario o arrendador tendrá 7 días para responder o proponer alternativas.
En caso de no llegar a un acuerdo la persona arrendataria podrá acceder al programa de ayudas transitorias.
Las personas en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida podrán acceder a ayudas de hasta 900 euros y de hasta el 100% de la renta. También se podrá acceder a esta ayuda para hacer frente a un préstamo si este se hubiese contratado para hacer frente a la renta.
Ayudas al alquiler dictadas por el gobierno vasco.
El gobierno vasco ha decretado la exención del pago de alquiler durante los meses de abril y mayo (extensible a junio) a aquellas personas en situación de vulnerabilidad que sean inquilinas del parque público de vivienda o alguno de los programas que lo integran como Gaztegune o Bizilagun. También aquellas inquilinas de viviendas de titularidad privada cedidas a la gestión pública.
La solicitud deberá ser presentada al gobierno vasco o a la persona arrendadora con la documentación que acredite la vulnerabilidad.
Prórroga extraordinaria del contrato de alquiler.
Si durante el periodo de alarma y hasta dos meses se produce el vencimiento del contrato de arrendamiento más podrá solicitarse una prorroga extraordinaria de hasta 6 meses que deberá ser aceptada por el arrendador. Salvo que se acuerde lo contrario en esta prorroga no se alterarán el resto de condiciones del contrato.
Más información:
Fecha de última modificación: