Código de buenas prácticas bancarias para familias de clase media

Transitoriamente se ha establecido lo que podríamos denominar un Código de buenas prácticas bancarias para familias de clase media en riesgo de vulnerabilidad. Este estará en vigor hasta el 31 de enero de 2024.

De esta manera se pretende hacer frente a la subida de las hipotecas y ampliar el alcance del mecanismo de protección a las familias en riesgo de exclusión.

Las medidas adoptadas son voluntarias para las entidades bancarias, pero una vez que han decidido adherirse están obligadas de cumplirlas.

Tienes derecho a solicitar alguna de estas medidas, siempre que cumplas los requisitos.

  • Ampliar el plazo de devolución hasta en siete años, sin superar los 40, para que la cuota baje hasta un importe equivalente al que se pagaba en junio de 2022.
    • También se pude pedir que se congele 12 meses la cuota con un importe equivalente al que se pagaba el 1 de junio de 2022. Durante esos 12 meses, se te rebajará el interés de tal manera que suponga una reducción del 0,5% del valor actual neto de la hipoteca. En todo caso, la cuota resultante no podrá ser inferior a la que se abonaba el 1 de junio de 2022.
  • Convertir la hipoteca variable al tipo fijo, aunque con el interés fijo que ofrezca el banco.
  1. Quién haya firmado el préstamo hipotecario antes del 31 de diciembre de 2022.
  2. Y además los ingresos de toda la unidad familiar no sean superiores al IPREM multiplicado por 3,5.
    1. Será Iprem x 4,5 si algún miembro de la tiene declarada una discapacidad superior al 33%, o, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
    2. Será Iprem x 5,5 sí La persona deudora es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, tiene reconocida una discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
  3. Y además el precio de la vivienda no fuese superior a 300.000 euros
  4. Y además la cuota hipotecaria supere el 30% de los ingresos
  5. Y además en los 4 últimos años se ha alterado sustancialmente la situación económica o familiar y esto ha de entenderse así.
    1. La carga hipotecaria, que es el porcentaje de ingresos familiares que dedicas a pagar la hipoteca, se haya multiplicado al menos por un 1,2.
    2. Se entiende que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5; salvo que la entidad acredite que la carga hipotecaria en el momento de la concesión del préstamo era igual o superior a la carga hipotecaria en el momento de la solicitud de la aplicación del Código de Buenas Prácticas.
    3. También si se ha dado cualquiera de estas circunstancias en la unidad familiar:
      1. Que uno de los miembros tenga una discapacidad de más del 33%, dependencia o incapacidad permanente para trabajar por enfermedad.
      2. Que conviva una tía o tío, sobrinos o bisabuelos (o de tu cónyuge) y se encuentre en situación de discapacidad, dependencia o incapacidad temporal o permanente por enfermedad grave.
      3. Que uno de los miembros sea víctima de violencia sexual o de género.
  • Ante la oficina bancaria hasta el hasta el 24 de noviembre de 2024.
  • Una vez realizada la solicitud, y comprobada la documentación existe un plazo para realizar la novación del préstamo.
  • Los certificados de rentas de los miembros de tu unidad familiar del último ejercicio.
  • Una copia de las tres últimas nóminas cobradas por los miembros de tu unidad familiar.
  • El certificado de cualquier ayuda, prestación o renta de inserción que perciba cualquier miembro de tu unidad familiar.
  • Tu libro de familia o documento que acredite que eres pareja de hecho.
  • El certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en tu vivienda
  • La declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente de los miembros de tu unidad familiar que estén en esa situación, si procede
  • Los certificados de titularidades de cada miembro de tu unidad familiar, expedidos por el Registro de la Propiedad.
  • La copia de la escritura de la vivienda y de la hipoteca.
  • Una declaración responsable en la que tú y los cotitulares confirméis que cumplís todos los requisitos para acogeros al Código de Buenas Prácticas
  1. En primer lugar, ante el servicio de atención al cliente, o defensor del cliente de la entidad bancaria.
  2. Si en el plazo de un mes no hay respuesta o no se ha admitido la reclamación ante Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España (calle Alcalá 48, 28014 Madrid). No se puede reclamar al Banco de España sin haber reclamado antes a la entidad bancaria.

Fecha de última modificación: