Crédito al consumo

Los préstamos personales y los créditos al consumo son productos financieros que nos permiten financiar la adquisición de bienes duraderos (un coche, muebles, etc.), pero también la contratación de servicios (pagar un máster, realizar un viaje, una academia, un servicio de odontología). Suelen ser más fáciles de obtener que un préstamo hipotecario, aunque resultan más caros porque los intereses que hay que pagar al banco son más elevados.

Los créditos al consumo son regulados por la ley 16/2011, de 14 de junio, de contratos de créditos al consumo.

No son créditos al consumo:

  • Los inferiores a 200 euros
  • Aquellos con un plazo inferior a 3 meses y que sólo requieran unos gastos mínimos.
  • Los que tienen como finalidad operaciones financieras cuando el prestamista participe de la operación.
  • Los contratos de crédito que tienen por objetivo adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios.
  • Los créditos hipotecarios
  • Los contratos de crédito en los que se pide un bien como garantía.
  • Los contratos de crédito concedidos por una persona empresaria a sus empleados o empleadas a título subsidiario y sin intereses.
  • Los contratos de crédito celebrados con empresas de servicios de inversión cuando la finalidad sea que la persona consumidora realice una operación de inversión.

El contrato vinculado a la adquisición de un bien o servicio específico se regula en el artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

La ley contempla aplicaciones parciales de la misma en lo que hace referencia a los contratos de crédito que se conceden como posibilidades de descubierto. (Art. 4)

La publicidad de un crédito o préstamo de consumo es vinculante y debe cumplir lo establecido en el artículo 9.

El coste total del crédito solo podrá ser modificado en perjuicio de la persona consumidora si así está acordado mutuamente y por escrito.

La persona consumidora tiene derecho a solicitar una oferta vinculante que el prestamista tiene obligación de entregar. Esta tendrá un plazo mínimo de validez de 14 días y deberá recoger todas las condiciones del crédito.

Si la oferte vinculante se realiza simultáneamente a la entrega de la información previa al contrato, la oferta vinculante deberá entregarse en documento separado.

El coste total de crédito se compone de principal, intereses, todas las comisiones, impuestos y cualquier otro gasto que se deba realizar para la contratación del crédito, con excepción de los gastos de notaría. Si el contrato exige la contratación de un seguro este también será considerado como coste total del crédito (Artículo 6).

Te deben entregar una oferta previa a la contratación del crédito. Esta oferta será vinculante, al menos, durante 14 días naturales desde la entrega de la misma. Debe entregarse con la debida antelación, en papel o soporte duradero, responder a las preferencias manifestadas por el consumidor y permitir la comparación con otras ofertas.

La información debe especificar:

  • El tipo de crédito
  • Identidad y domicilio social del prestamista y también del intermediario si concurre su participación.
  • El importe total del crédito y las condiciones para disponer de los fondos.
  • La duración del crédito
  • En caso de créditos en forma de pago diferido por un bien o servicio y de contratos de crédito vinculado, el producto o servicio vinculado y su precio al contado.
  • El tipo deudor (interés) y su forma de aplicación. Si se dispone de índices de referencia también estos, así como su forma de aplicación.
  • La TAE (Tasa Anual Equivalente) y el importe total adeudado, todo ello ilustrado con un ejemplo representativo.
  • El importe, número y periodicidad de los pagos.
  • Los gastos de mantenimiento de una o varias cuentas si estas son necesarias para el mantenimiento del préstamo.
  • Los gastos de utilización de un medio de pago que permita operaciones de pago y disposición de fondos.
  • Cualquier otro gasto derivado del contrato y las condiciones en que estos puedan modificarse.
  • Si existen, los gastos de notaría correspondientes
  • El coste de los servicios accesorios (por ejemplo, seguros) que el prestamista establece que son necesarios para la suscripción del contrato de crédito.
  • Tipos de interés de demora y gastos por impago.
  • Advertencia sobre las consecuencias en caso de impago.
  • Garantías exigidas, si es que se exigen.
  • Existencia, o ausencia de derecho de desistimiento.
  • Derecho de reembolso anticipado y su costo.
  • Derecho del consumidor a ser informado, de manera inmediata y gratuita, del resultado de la consulta de una base de datos para la evaluación de su solvencia.
  • Derecho a recibir una copia, gratuita y previa solicitud, del proyecto (o propuesta) de contrato de crédito.
  • El tiempo durante el cual el prestamista está obligado a mantener la oferta.

Si se facilita la información normalizada europea sobre el crédito al consumo (INE), se considera que el prestamista ha cumplido con las obligaciones de información previa.

El incumplimiento de los requisitos de información previa puede dar lugar a la anulabilidad del contrato.

La información adicional deberá facilitarse en documento aparte.

Esta obligación de entregar a la persona consumidora la información precontractual afecta a los prestamistas, pero no a las personas proveedoras de servicios que actúan a título subsidiario como intermediarios. En este caso el prestamista debe garantizar que la persona consumidora recibe toda la información precontractual legal pertinente.

El prestamista está obligado a evaluar la solvencia de la persona consumidora que solicita el crédito.

Si una solicitud de crédito se deniega, por falta de solvencia u otro motivo, en base a un fichero consultado, la entidad prestamista deberá informar de este hecho de manera inmediata y gratuita a la persona consumidora y facilitarle los pormenores de la base de datos consultada, excepto que una ley de la UE lo prohíba o se contrario al orden y seguridad pública.

Siempre hay que leerlo y entenderlo. Deberán constar por escrito en papel o en soporte duradero y habrán de contener los siguientes datos.

  • El tipo de crédito
  • Identidad y domicilio social del prestamista y también del intermediario si concurre su participación.
  • El importe total del crédito y las condiciones para disponer de los fondos.
  • La duración del crédito
  • En caso de créditos en forma de pago diferido por un bien o servicio y de contratos de crédito vinculado el producto o servicio vinculado y su precio al contado.
  • El tipo deudor (interés) y si forma de aplicación. Si se dispone de índices de referencia- y es posible- también estos, así como su forma de aplicación.
  • La TAE (Tasa Anual Equivalente) y el importe total adeudado, todo ello ilustrado con un ejemplo representativo.
  • El importe, número y periodicidad de los pagos.
  • En caso de amortización de capital de un crédito de duración fija, el derecho a recibir un extracto de cuenta, en forma de cuadro de amortización, siempre que se solicite, con el desglose en cada cuota de la parte correspondiente al capital y la parte correspondiente a los intereses. Cuando el interés no sea fijo, habrá que indicarse que los cálculos realizados en dicho cuadro solo son válidos hasta la siguiente actualización de índices.
  • Los gastos de mantenimiento de una o varias cuentas si estas son necesarias para el mantenimiento del préstamo.
  • Los gastos de utilización de un medio de pago que permita operaciones de pago y disposición de fondos.
  • Cualquier otro gasto derivado del contrato y las condiciones en que estos puedan modificarse.
  • Cuando proceda, una declaración que establezca el abono de los gastos de notaría.
  • Las garantías y los seguros a los que se condiciona la concesión de crédito.
  • Tipos de interés de demora y gastos por impago.
  • Advertencia sobre las consecuencias en caso de impago.
  • Garantías exigidas, si es que se exigen.
  • Existencia, o ausencia de derecho de desistimiento y condiciones para su ejercicio.
  • Información de los derechos que asisten a las personas consumidoras en el caso de los créditos vinculados y las condiciones para el ejercicio de los mismos.
  • Derecho de reembolso anticipado y su costo.
  • El procedimiento para poner fin al contrato de crédito.
  • La existencia o no de procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso y la forma de acceder a ellos.
  • Las demás condiciones del contrato
  • En su caso, el nombre y dirección de la autoridad de supervisión competente.

Se entiende por crédito vinculado aquel que sirve única y exclusivamente para financiar un servicio o la adquisición de un bien concreto y ambos contratos constituyen una unidad comercial.

El ejercicio del derecho de desistimiento sobre un contrato de bienes o servicio conlleva la finalización del contrato de crédito sin penalización alguna.

La persona consumidora podrá ejercer sus derechos frente a la parte proveedora de bienes y/o servicios y también ante la parte prestamista siempre que:

  • Los bienes o servicios no hayan sido entregados en su totalidad o no sean conformes al contrato.
  • El consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra la parte proveedora y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

En la información previa que debe facilitarse a la persona consumidora debe figurar, necesariamente, el producto o servicio vinculado y su precio al contado.

Si el contrato de consumo obliga a la persona consumidora a un pago al contado o en otra forma de pago, en caso de que el crédito vinculado previsto se deniegue, este contrato de consumo será nulo.

Siempre debe quedar acreditada la identidad del proveedor de bienes o servicios y la identidad del prestamista.

La persona consumidora siempre debe tener la opción de no suscribir el contrato de crédito vinculado y realizar el pago en otra forma acordada con la parte proveedora del contrato de consumo.

Cuando la persona prestadora de servicios o bienes ejerza de intermediaria de crédito, este aspecto deberá estar claro, indicando el alcance de sus funciones y representación y si trabajan con una entidad en exclusiva o no. Si existe una remuneración por dicha intermediación, está también deberá ser comunicada y/o constar en papel o soporte duradero.

Contratación por teléfono

La descripción de las características principales del servicio deberá contemplar por lo menos:

  • El importe total del crédito y las condiciones para disponer de los fondos.
  • La duración del crédito
  • En caso de créditos en forma de pago diferido por un bien o servicio y de contratos de crédito vinculado, el producto o servicio vinculado y su precio al contado.
  • El tipo deudor (interés) y su forma de aplicación. Si se dispone de índices de referencia- y es posible- también estos, así como su forma de aplicación.
  • La TAE (Tasa Anual Equivalente) y el importe total adeudado, todo ello ilustrado con un ejemplo representativo.
  • El importe, número y periodicidad de los pagos.
  • El coste de los servicios accesorios (por ejemplo, seguros) que el prestamista establece que son necesarios para la suscripción del contrato de crédito.

Créditos con posibilidad de descubierto

Son aquellos en los que la persona consumidora no recibe todo el capital solicitado en una sola entrega y en los que el prestamista pone a disposición de la persona consumidora fondos que superan el saldo en la cuenta a la vista de la persona consumidora. La regulación de este tipo de créditos tiene una atención específica en la ley.

Créditos “revolving”

Podemos llamar así a aquellos créditos en los que los pagos efectuados por la persona consumidora no producen una amortización del capital solicitado a crédito, sino que sirven para reconstruir el capital pendiente (Importe del crédito pendiente mas Intereses pendientes) y recalcular en ocasiones los intereses pendientes. La información en esta tipología de préstamos debe ser clara y debe explicar esta cuestión. Son créditos que acostumbran a llevar asociados unos tipos de interés muy alto.

Prestamista. Persona física o jurídica que concede, o se compromete a conceder, el crédito en el ejercicio de su actividad comercial o profesional.

Intermediaria. Es la persona física o jurídica que no concede un crédito, pero presenta u ofrece un crédito, asiste a las personas consumidoras en los trámites de un crédito o celebra contratos de crédito con la persona consumidora en nombre del prestamista y esto lo realiza en el ámbito de su actividad comercial o profesional.

Importe total del crédito (A). La suma solicitada o puesta a disposición de la persona consumidora en el crédito

Coste total del crédito (B). El coste total de crédito se compone de el principal, los intereses, todas las comisiones, impuestos y cualquier otro gasto que se deba realizar para la contratación del crédito, con excepción de los gastos de notaría. Si el contrato exige la contratación de un seguro este también será considerado como coste total del crédito (Artículo 6). No incluye la cantidad solicitada a crédito.

Importe total adeudado(A+B). La suma del importe total del crédito más el coste total del crédito.

Tipo deudor o tipo de interés. El “precio” que cobra la entidad financiera por prestarte el dinero. Puede ser fijo o variable.

  • Se mantiene invariable a lo largo de la vida del crédito por lo que no existe incertidumbre su evolución, suele ser más alto que el tipo variable.
  • El tipo de interés se referencia a un índice y este varía en función de la evolución de dicho índice.

TAE. Tasa anual equivalente. El coste total del crédito expresado como un porcentaje anual del importe total del crédito concedido. Por lo tanto, a partir del importe, el plazo, el tipo de interés y las comisiones y otros gastos del préstamo, obtendrás su TAE. En el Portal del Cliente Bancario del Banco de España encontrarás un calculador de TAE

Cuota. Es la cantidad que hay que abonar al prestamista cada mes y se compone de una parte de amortización del crédito concedido y otra de pago de intereses. Normalmente la cuota es fija durante la vida del crédito o préstamo (sistema francés) y va variando la proporción entre amortización e intereses. Más información.

Plazo. El tiempo durante el cual la persona consumidora va a estar abonando cuotas al prestamista. Normalmente, en los plazos cortos las cuotas son más altas y el coste del crédito más bajo y viceversa.

Periodo de carencia. Es un plazo en el que pactas una cuota más baja con el prestamista. No hay que olvidar que, si solo se pagan intereses durante este período, el capital prestado y por tanto a devolver al prestamista, no varía, no disminuye. Si por el contrario no se pagan durante este período ni intereses ni capital a amortizar, los intereses se acumularán y el capital adeudado crecerá.

Gastos asociados. Gastos vinculados a la solicitud de crédito como comisión de apertura, comisión de estudio, comisión por posiciones deudoras, comisión por amortización anticipada etc.

Comisión de apertura. Es la que se abona por conceder el crédito o préstamo y se suele abonar de una sola vez. Es un porcentaje, regulado, sobre el total concedido.

Comisión de estudio. El prestamista no la podrá cobrar si no concede el crédito, pero si podrá solicitar el abono de gastos generados por terceras personas.

Comisión de amortización anticipada. Un porcentaje sobre el crédito por devolver con antelación parte o el total del capital adeudado. No podrá ser superior al 1% del importe del crédito reembolsado anticipadamente. En el caso de interés variable será máximo del 0,5% siempre que el plazo del crédito sea superior al año.

Comisión por posiciones deudoras. Comisión que cobra el prestamista en caso de que la persona consumidora no haga frente a alguna de las cuotas.

Productos vinculados. Productos o servicios que te ofrece el prestamista, adicionalmente, y que pueden minorar el interés que te aplicará al crédito: domiciliación de recibos, domiciliación de nóminas, seguros, planes de pensiones o tarjetas. En ocasiones la contratación de un seguro de vida asociado al crédito es obligada. En el resto de aspectos, es recomendable comparar los beneficios que la contratación de productos vinculados nos aporta con el coste de dichos productos vinculados. (por ejemplo, si una tarjeta tiene un coste anual de 35 euros y el beneficio que nos genera en los intereses del crédito es de 20 euros anuales, resulta evidente que no es recomendable su contratación).

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