Euskadi

Cómo reclamar tras el cierre de una empresa

autor: Kontsumobide, Febrero 8, 2017

El cierre repentino de una empresa puede suponer un verdadero quebradero de cabeza si has pagado por adelantado bienes o servicios. El objeto del contrato puede ser de lo más variado: un tratamiento en un centro estético o en una clínica dental, un curso para aprender idiomas, un paquete vacacional, un bono para alojarse en un hotel, unas clases en un gimnasio o la adquisición de un electrodoméstico. Sea cual sea, los esfuerzos por conseguir explicaciones sobre la suerte del negocio suelen resultar infructuosos si el local ha echado la persiana.

Te ofrecemos unas pautas de actuación para intentar recuperar las cantidades abonadas cuando has procedido a adelantar el pago. La cuantía adeudada será determinante para decidir hasta dónde quieres llegar. Por desgracia, en muchas ocasiones, todas las maniobras resultan inútiles y la clientela se ve abocada a perder su dinero.

  • Recopila toda la documentación relacionada con los bienes o servicios contratados, publicidad, presupuestos, contratos, recibos, facturas…
  • Procura ponerte en contacto con la empresa para intentar resolver el problema. Puedes solicitar la resolución del contrato y, en su caso, una indemnización por daños y perjuicios. Es conveniente recurrir a algún medio que permita constatar que han recibido tu petición.
  • Si has pagado con tarjeta, consulta con tu entidad financiera si puedes devolver el pago o si existe algún seguro que cubra lo ocurrido.
  • Infórmate sobre la situación real de la empresa. Su solvencia será determinante para conocer las posibilidades de recuperar el dinero. Recuerda que los organismos de consumo, como Kontsumobide, únicamente pueden actuar cuando la compañía aún funciona, es decir, cuando existe un interlocutor con el que poder mediar para resolver el conflicto generado a la persona consumidora.

Si el establecimiento está cerrado y no logras contactar con ellos o si, recibida tu solicitud, no responden o su respuesta no te satisface, solo puedes recurrir a la vía judicial. Puedes acudir a una asociación de personas consumidores y usuarias en busca de asesoramiento.

Si la empresa se ha declarado en concurso de acreedores, es decir, si su estado de insolvencia se ha reconocido judicialmente, deberás localizar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) cuándo se publicó la declaración de concurso. En este caso, dispondrás de un mes, desde el día siguiente a la fecha de publicación, para que comuniques a la administración concursal, encargada del proceso, la cantidad que te adeuda la firma.
La Ley Concursal clasifica los créditos o cuantías adeudadas por las empresas en tres tipos: privilegiados (que engloban los salarios, las cuotas de la Seguridad Social, deudas tributarias con la administración, etc…), ordinarios y subordinados. Esta calificación determina el orden de cobro. Las cantidades debidas a las personas consumidoras se consideran créditos ordinarios, es decir, su pago es posterior a la satisfacción de los privilegiados. Solo si aún quedan fondos se procede al abono de las cantidades adeudadas y no siempre en su totalidad, es decir, al 100%.

  • Si has solicitado un crédito para financiar los bienes o servicios:

Si es un crédito vinculado a la prestación de ese servicio o a la adquisición de ese determinado bien, debes dirigirte a la entidad financiera para anularlo. Si no lo consigues, puedes presentar una reclamación en Kontsumobide.

Si solicitaste un crédito por libre, sin vinculación directa al servicio o al bien determinado, deberás seguir abonándolo

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