plusLo más reciente

¿Y yo?, ¿puedo reclamar ante Consumo?

autor: Kontsumobide, 

Contratas a una empresa para que te cambie las ventanas del despacho o compras un ordenador para agilizar la gestión de tu negocio y, cosas de la vida, empiezan los problemas: la instalación de las ventanas deja mucho que desear o el dispositivo se estropea a los pocos meses de adquirirlo. Vas a consumo, pero te perjuran que no pueden hacer nada por ti. ¿Por qué?

La adquisición de un producto o la contratación de un servicio no pueden considerarse por sí mismos actos de consumo desde el punto de vista legal. Para poder hablar de un problema de consumo, que sea competencia de un organismo como Kontsumobide, es necesario que se dé una doble premisa inexcusable:

  • Una de las dos partes que participan en la transacción debe ser una persona consumidora. La normativa estatal señala que pueden considerarse como tales:
    • Las personas físicas, siempre que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
    • Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que realicen la operación sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Es decir, si compras el ordenador para tu ocio o para tus gestiones privadas o si cambias las ventanas de tu vivienda sí puedes acudir a Consumo. Lo mismo ocurre si el problema lo ha tenido una comunidad de propietarios que ha contratado, por ejemplo, una obra para el portal. El requisito determinante, por tanto, es que esa compra o esa contratación no estén vinculadas a la actividad con la que te ganas el pan de cada día. O lo que es lo mismo, que, con carácter general, a efectos fiscales, no puedas deducirte el IVA.

  • La otra parte debe ser una empresaria, es decir, una persona física o jurídica, pública o privada, que actúa con un “propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”, bien de forma directa, bien a través de otra persona o bien siguiendo sus instrucciones. Esto es importante, ya que si también se presentara como particular –como ocurre, por ejemplo, en las compras de segunda mano efectuadas a través de las denominadas webs de intermediación-, el conflicto debería dirimirse en los tribunales, de acuerdo a la normativa civil.

Si se dan esas dos premisas y tienes un problema, primero debes intentar alcanzar un acuerdo con la empresa. Si no lo logras y no existe un organismo especializado en la materia en cuestión, no lo dudes: presenta una reclamación en Kontsumobide.