¿Puede el banco fijar comisiones a una cuenta que no las tenía? Sí, pero...

Recientemente hemos visto como algunas entidades bancarias imponen comisiones y gastos nuevos a sus cuentas bancarias en perjuicio de las personas consumidoras. ¿Pueden hacer esto los bancos?
Pues la realidad es que pueden hacerlo, pero se encuentran con una serie de limitaciones.
En primer lugar, debemos tener en cuenta cómo publicitó en su momento el banco la cuenta o servicio al que nos referimos. Si lo hizo con frases como “0 comisiones” o “Sin comisiones ni gastos”, no podrá cambiar dicha condición de forma unilateral.
El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, es claro en su artículo 61 cuando indica que “El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.” En resumen, la publicidad es vinculante y se debe cumplir. Solo en el caso de que la modificación del contrato sea beneficiosa para la persona consumidora, puede no ser atendida la publicidad.
Si no estamos ante esta circunstancia, el banco podría modificar unilateralmente las condiciones del contrato, cumpliendo para ello los siguientes requisitos:
- Que el motivo que dé pie a esa modificación del contrato esté expresado en el contrato.
- Que dicho motivo sea válido. Aquí estamos ante un concepto muy subjetivo ¿qué es válido? Para justificar esa razón deberán basarse en criterios objetivos.
- Que se informe a la persona consumidora con una antelación razonable.
- Que la persona consumidora tenga la facultad de romper el contrato sin penalización.
También puede ocurrir que se den modificaciones unilaterales del importe de otros gastos. Para ello, el banco debe haberse reservado en el contrato la facultad de modificarlo de forma unilateral y también debe existir una razón válida (estamos otra vez ante un concepto subjetivo). En este caso deberían cumplirse además de estas dos condiciones, las expresadas anteriormente: que se informe a la persona consumidora y que esta pueda resolver el contrato sin penalización.
Lamentablemente, la realidad del mercado hace que en la práctica las personas estén en situación de desventaja frente a las entidades bancarias, y si bien es cierto que se ofrece la posibilidad de resolver el contrato, esta opción genera perjuicios indirectos y dificultades que hacen desistir de ella.
En todo caso, en el supuesto de discrepancia entre la publicidad realizada por el banco y la cláusula que, hipotéticamente, permite la modificación de comisiones y gastos de mantenimiento, se impondrá la interpretación más favorable a las personas consumidoras.