Créditos al consumo: te pueden ayudar, pero debes conocer tus derechos

En muchas ocasiones para financiar una compra extraordinaria o un imprevisto o incluso unas vacaciones acudimos al crédito al consumo. Las entidades bancarias nos lo ponen fácil, frases como “6.000 euros en un click” son habituales. No cabe duda de que pueden resultar de gran ayuda e interesantes en momentos determinados, pero es conveniente que conozcamos que son, como funcionan, cuales son nuestros derechos y sobre todo que no olvidemos que no son gratis, hay que pagarlos.
Lo primero que hay que saber es que la publicidad sobre los créditos al consumo es vinculante y que las personas consumidoras tenemos derecho a que nos entreguen una propuesta. La entidad bancaria está obligada a mantener dicha propuesta durante, por lo menos, 14 días.
Cuidado con el precio del crédito, no sé limita al interés. Tendrás que tener en cuenta la comisión de apertura, la comisión de cancelación anticipada y es posible que tengas que hacer frente a un seguro de vida que cubra el importe del crédito. Todos estos datos deberán aparecer claramente definidos en la oferta previa que debe entregarte la entidad financiera en soporte duradero.
Además, la entidad financiera está obligada a comprobar tu solvencia y si te deniegan el crédito por falta de solvencia deberán comunicarte el motivo, y si han consultado algún registro cual es este.
Y desde luego insistimos, lee bien las condiciones, si no entiendes pregunta y no firmes nada que no entiendas.
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