Euskadi

¿Qué es la política de utilización razonable del 'roaming'?

autor: Kontsumobide, Febrero 23, 2017

El 15 de junio las compañías telefónicas deberán suprimir los suplementos por utilizar el móvil en cualquier país de la UE y facturar la misma tarifa que aplican en el consumo nacional. La medida será el resultado de una decidida apuesta de la Comisión Europea por limitar dentro de la UE los precios del roaming o itinerancia, es decir, del uso de este tipo de dispositivos en el extranjero para hacer y recibir llamadas, conectarse a Internet o enviar y recibir SMS y MMS.

La eliminación de los costes adicionales también vendrá acompañada de la denominada política de utilización razonable. Este concepto surge con el objeto de evitar abusos o usos anómalos del roaming, como que alguien que reside en un país de la UE contrate con una operadora de otro Estado para beneficiarse de unas mejores tarifas, con carácter permanente y sin intención de desplazarse a ese país.

La Comisión Europea ha establecido unos criterios para poder determinar qué se considera un uso razonable. Como norma, las compañías están obligadas a aplicar la 'itinerancia como en casa' a las personas usuarias cuando viajen de forma periódica a otros países de la UE si cumplen uno de estos dos requisitos:

  • Residir de forma habitual en el Estado del proveedor telefónico.
  • Tener vínculos estables que impliquen una presencia frecuente y sustancial con ese país: la existencia de una relación laboral duradera y a tiempo completo; la participación en cursos de formación a tiempo completo; ser personas trabajadoras transfronterizas, desplazadas o ya jubiladas, y otras situaciones análogas.

La normativa europea permite que las compañías telefónicas puedan exigir a sus clientes pruebas del cumplimiento de alguno de estos requisitos para aplicarles la eurotarifa. Para ello, los operadores pueden indicar un listado de posibles pruebas admisibles y la autoridad nacional de reglamentación del Estado -en el caso de España, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia-, debe garantizar que esos documentos son proporcionales y pertinentes:

  • A las personas físicas pueden exigirles una mera declaración, un certificado de inscripción en el censo electoral o los justificantes de pago de algunos impuestos.
  • A las empresas pueden solicitarles, por ejemplo, documentos que acrediten su lugar de constitución o de establecimiento.

Indicios de uso abusivo

Además, las empresas podrán tratar los datos de tráfico para detectar cualquier utilización anormal, como un uso exclusivo de una tarjeta en itinerancia. Si existen indicios de un uso abusivo durante al menos cuatro meses, los operadores deberán advertir a la persona usuaria de la posibilidad de aplicarle recargos por itinerancia, si no varía sus patrones de uso en un plazo no inferior a dos semanas o si no justifica su vinculación con ese Estado. Esta posibilidad, sin embargo, deberá incluirse de antemano en el contrato, que también deberá recoger:

  • Las condiciones de la política de utilización razonable.
  • La existencia de cualquier mecanismo de control, como la supervisión del consumo nacional e internacional durante un periodo determinado.

Asimismo, las compañías también deberán establecer procedimientos transparentes, sencillos y eficientes para tramitar las reclamaciones que puedan surgir al aplicar la política de utilización razonable. Además de esta vía, las personas usuarias también tendrán derecho a acceder a procedimientos de resolución extrajudicial de litigios de forma transparente, sencilla, rápida y justa.

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