Preguntas frecuentes sobre vivienda y suministros

El bono social eléctrico es un descuento aplicable a personas vulnerables para que puedan hacer frente a la factura de la luz de su vivienda habitual. Si crees que cumples con los requisitos que se especifican en el Real Decreto 15/2018, de 5  de octubre, pero te han denegado la solicitud, coge toda  la  documentación  y  presenta  una reclamación en Kontsumobide, en la Oficina Municipal de Información a la Persona Consumidora (OMIC) o en una asociación de personas consumidoras.

La duración del arrendamiento se acuerda libremente entre ambas partes, es decir, entre propietario e inquilino, pero cabe destacar que el tiempo debe expresarse con claridad en el contrato, según cita la Ley de Arrendamientos Urbanos. En dicha cláusula debe figurar el motivo de este tiempo. vivienda y suministros.

La actual norma de protección a la persona consumidora señala expresamente como cláusula abusiva aquella que determine la falta de reciprocidad en el contrato, especialmente la que suponga la retención de cantidades abonadas por la persona consumidora por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si lo hace la empresa.

Por lo tanto, en el caso planteado, se trata de una cláusula abusiva porque no se contempla indemnización por una cantidad equivalente.

Normativa: artículo 87.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Última revisión: noviembre de 2017

La agencia inmobiliaria tiene una labor de mediación entre dos partes, una que quiere vender un piso y otra que quiere comprarlo, con el objetivo de concluir satisfactoriamente el negocio jurídico.

En este caso, todo se ha cumplido correctamente: la agencia ha puesto en contacto a las dos partes, llegaron a alcanzar un acuerdo para la venta e incluso firmaron un contrato privado. La elevación a escritura pública no se ha llegado a consumar porque una de las partes no ha querido. Eso no es responsabilidad de la agencia. La agencia realizó toda la labor que debía efectuar, por lo que puede exigir sus honorarios al 100%, a no ser que se comprometiese también a que la venta se elevase a escritura pública.

Normativa: Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.

Última revisión: junio de 2014

La normativa recoge expresamente la posibilidad de reducción de precio e incluso la resolución de contrato cuando la venta se hubiese hecho con expresión de cabida, y además, a razón de un precio por unidad de medida (a tanto el metro cuadrado).

En cualquier caso, y a pesar de no ser el caso recogido en la norma, sí cabe afirmar que la entrega va a ser distinta a la pactada, por lo que sí podrías solicitar una rebaja del precio. El problema sería cuantificar la pérdida de valor que sufre la vivienda debido a esa  reducción.

Normativa: artículo 1.469 del Código Civil.

Última revisión: octubre de 2011

El contrato de gas y el de mantenimiento son independientes, se hayan o no contratado en el mismo momento.

Al cambiar de compañía, la nueva se encargará de dar de baja el contrato de suministro de la actual. No obstante, eres tú quien debe rescindir el contrato con el servicio de mantenimiento.

Fíjate en las condiciones del servicio. En ocasiones el pago se realiza de forma fraccionada, en 6 o 12 mensualidades. Si cancelas antes de que finalice el año, deberás pagar lo que te quede pendiente.

Última revisión: enero de 2018

En Euskadi la norma en vigor establece que la revisión de la instalación de gas debe hacerse cada 5 años y las calderas con potencia igual o inferior a 70 kilowatios, cada dos años.

Normativa:

Última revisión: noviembre de 2017

Sí. Las empresas distribuidoras de gas natural pueden cobrarte los derechos de acometida como contraprestación económica por la construcción de las instalaciones si solicitas una nueva acometida.

Normativa: artículo 26 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Última revisión: junio de 2014

No. La empresa responsable de hacer la revisión tiene la obligación de comunicarte con antelación suficiente la fecha en la que tiene previsto acudir a realizarla. Además, la persona que acuda debe llevar la documentación que acredite que acude en nombre de la empresa responsable.

Última revisión: mayo de 2013