Preguntas frecuentes sobre telefonía e internet
Tu compañía debe incluir, en el desglose de las llamadas de telefonía fija, detalle de todas las llamadas facturadas, salvo las gratuitas y las de bajo coste. Son de bajo coste las metropolitanas, las inferiores a 3 céntimos por minuto y las inferiores a 20 céntimos por llamada.
Normativa: artículo 22 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Última revisión: noviembre de 2017
La eurotarifa afecta, de forma obligatoria, a los 28 países miembros de la Unión Europea. Fuera de esos países no se aplica: debes informarte de las tarifas ofertadas por los operadores del lugar al que viajes. En Andorra, Mónaco o Gibraltar tampoco se aplica.
Normativa: Reglamento (UE) n° 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión.
Última revisión: noviembre de 2017
Desde la aprobación de la Ley de Conservación de Datos, todas las personas que contraten tarjetas prepago deberán ser identificadas por las compañías de telefonía. Además, la ley obliga a guardar durante un año los datos de las comunicaciones: origen, destino, duración... aunque en ningún caso sus contenidos.
Normativa: Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
Última revisión: junio de 2014
Las compañías de telefonía no pueden negarse a tramitar una portabilidad porque tengas facturas pendientes o no hayas pagado la penalización por no haber agotado el período de permanencia.
La portabilidad se entiende como un derecho de las personas usuarias. Como tal, debe prevalecer frente a situaciones en las que las operadoras argumenten una posible deuda de aquéllas con éstas. De tal forma que, si las compañías de telefonía entienden que, por cualquier motivo, las personas usuarias tienen deudas contraídas con ellas, podrán acudir a las vías pertinentes (procedimientos judiciales) para solventar sus conflictos con las mismas, pero no podrán valerse de posiciones de fuerza para retener a sus clientes, dejando en papel mojado los derechos de las personas abonadas.
Última revisión: julio de 2014
Son mensajes cortos que puedes enviar a números de teléfono móvil, de 5, 6 o 7 cifras, para contratar servicios de información, comunicación, entretenimiento u otros.
Son más caros que un SMS ordinario, por el servicio añadido que conllevan. Se les conoce también con el nombre de ‘SMS de tarificación adicional’.
Normativa: Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes. Modificada por Resolución de 2 de julio de 2010.
Última revisión: junio de 2015
Tu operador telefónico debe desglosar la factura, diferenciando el servicio telefónico, por un lado, y el de mensajes, por otro.
En cuanto al importe de los mensajes, debe aparecer de manera separada la parte que corresponda a los SMS de tarificación adicional, identificando a la empresa que, en cada caso, presta el servicio.
Normativa: Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes. Modificada por Resolución de 2 de julio de 2010.
Última revisión: junio de 2015
No. Para contratar este tipo de servicios hay que enviar un mensaje SMS a la empresa que ofrece el servicio escribiendo la palabra clave que te haya indicado, normalmente “ALTA”. Es imprescindible tu confirmación; la empresa te la solicitará mediante un mensaje.
Normativa: Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes. Modificada por Resolución de 2 de julio de 2010.
Última revisión: junio de 2015
El precio varía dependiendo de cuál sea la primera cifra del número al que envíes el SMS.
- Si comienza por 2, el precio será de hasta 1,20€ (sin IVA).
- Si comienza por 3, el precio será de entre 1,20€ hasta 6€ (sin IVA).
- Si comienza por 79, se trata de un servicio de suscripción y se puede llegar a pagar 1,20€ (sin IVA) por cada mensaje recibido.
- Si comienza por 99, se puede llegar a pagar hasta 6€ (sin IVA), ya que se trata de servicios de contenidos para personas adultas.
Normativa: Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes. Modificada por Resolución de 2 de julio de 2010.
Última revisión: junio de 2015
Debes enviar un mensaje al número de teléfono correspondiente con la palabra BAJA seguida de la palabra clave con que la empresa identifica el servicio.
La empresa, antes de empezar a prestar el servicio de suscripción, debe comunicarte, sin coste alguno, cómo puedes darte de baja. Además, el número para darte de baja no tiene por qué coincidir con el número desde el que te llegan los SMS Premium.
En todo caso, puedes conseguir el número para darte de baja a través del teléfono de atención al cliente de la empresa prestadora del servicio. Este dato debe aparecer en su web y en toda la publicidad del servicio.
Por otro lado, ciertos operadores de telefonía se están ocupando de comunicar a las empresas que prestan los servicios de tarificación adicional la solicitud de baja de sus personas abonadas. En cualquier caso, una vez que la empresa reciba el mensaje de baja no podrá prestar el servicio ni, por tanto, facturarlo.
Normativa: Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes. Modificada por Resolución de 2 de julio de 2010.
Última revisión: junio de 2015