Frutas y hortalizas: información a la persona consumidora

Justificación de la campaña 

Los alimentos que se presentan sin envasar también están sujetos a las normas de etiquetado para informar correctamente a las personas consumidoras. Esta está regulada por el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor, y en lo referente a las frutas y hortalizas también hay que tomar en consideración la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 543/2011, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo. 

Objetivos 

Comprobar que los productos expuestos para la venta disponen de la correspondiente etiqueta, tablilla o cartel en la que se incluye la información a la persona consumidora que establece la normativa aplicable. Se trata de una campaña de carácter informativo. 

Desarrollo de la campaña

 Se han analizado manzanas, peras, naranjas, lechugas, escarolas y tomates en un total de 90 inspecciones; 36 en Bizkaia, 30 en Gipuzkoa y 24 en Araba. 

Para la realización de esta campaña el ST de Gipuzkoa ha recabado la colaboración de la OMIC de Irún. 

Fechas de realización

 Esta campaña se ha realizado de mediados del mes de enero a principios de febrero. 

Resultados

  • Número de inspecciones realizados: 90
  • Número de infracciones detectadas: 75

 En cada inspección se ha controlado una fruta y una hortaliza por lo que al trasladar los resultados se va a realizar la distinción entre los incumplimientos detectados en las frutas; los detectados en las hortalizas. Cuando nos referimos a los incumplimientos comunes estamos valorando la y presentación de la información alimentaria, denominación del alimento y precio, aun cuando esta estaba incompleta o incorrecta. 

Por menciones particulares debemos entender el calibre, la clasificación, el país de origen, la variedad y todas aquellas menciones que la ley obliga a comunicar de cada uno de los productos. 

Incumplimientos en las menciones particulares del etiquetado de la fruta

  • No figura el calibre (80 %)
  • No figura la clasificación en alguna de las siguientes categorías: categoría extra, categoría I o categoría II (68,9 %)
  • No se indica el país de origen (58,90 %)
  • No figura el nombre de la variedad (36 %)

Incumplimientos en las menciones particulares del etiquetado de las hortalizas

  • No figura el calibre (78,7 %)
  • No figura la clasificación en alguna de las siguientes categorías: categoría extra, categoría I o categoría II (69,7%)
  • No se indica el país de origen (65,2%)

Incumplimientos comunes en cuento a la disposición y colocación de la información requerida

  • No se exhiben junto a los productos, de forma destacada y legible, las menciones particulares de los mismos de tal forma que no induzca a error al consumidor 25,40 %)
  • Las menciones particulares no son legibles y claras (24,2 %)
  • No figura la denominación del alimento (20 %)
  • La denominación del alimento no está disponible y/o no es fácilmente accesible (19,3 %)
  • La denominación del alimento no se presenta de forma escrita en etiquetas adheridas al alimento o rotulada en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presentan para su venta, sobre el alimento o próximo a él (19,3 %)
  • La denominación del alimento no se indica en un lugar destacado de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble (18,40 %)
  • No se indica el precio por unidad de medida (€/kg o €/pieza) (10,10%)

Se ha detectado que ocho establecimientos visitados no tenían hojas de reclamaciones o cartel informativo. 

Conclusiones

Una vez realizadas las inspecciones pertinentes aquellos establecimientos que incumplen la normativa han sido apercibidos y se les ha dado un plazo de un mes para subsanar las deficiencias. Asimismo, si durante las actuaciones el personal inspector ha comprobado que el establecimiento no dispone de hojas de reclamaciones o del cartel que informa sobre las mismas, ha abierto una inspección de oficio con propuesta de expediente sancionador. 

Es necesaria una segunda inspección para valorar adecuadamente la situación. Es en ese momento donde se podrá valorar realmente si los incumplimientos continúan manteniéndose o si los establecimientos los han corregido.

Fecha de última modificación: