Control de mercado e inspección
Se denomina control de mercado al conjunto de actividades inspectoras destinadas a comprobar que los productos y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias cumplen con los requisitos de etiquetado, información y seguridad exigidos en la legislación vigente.
El control de mercado incluye, fundamentalmente, dos tipos de actuaciones de inspección:
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Actuaciones puntuales con motivo de denuncias, reclamaciones, comunicaciones y/o inhibiciones de otras comunidades autónomas.
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Campañas de inspección: actuaciones programadas que inciden sobre aquellos productos, servicios o prácticas comerciales que, por distintas razones (complejidad normativa, gran consumo, número de reclamaciones…) son seleccionados para su control específico. En ellas se hace especial hincapié en el cumplimiento de la normativa. Puedes consultar sus últimos resultados:
El control de mercado implica, igualmente, la localización, inmovilización y retirada, en su caso, de los productos que puedan suponer un riesgo para la salud o la seguridad; así como el ejercicio de la potestad sancionadora en aquellas situaciones que impliquen una infracción en materia de consumo.
Conforme a la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, “las Administraciones públicas de Euskadi, en sus respectivos ámbitos competenciales, desarrollarán actuaciones de control e inspección de modo coordinado sobre los bienes, productos y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias en cualquier fase de comercialización, a fin de comprobar su adecuación a la legislación vigente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias, en especial en lo que se refiere a sus características técnicas, higiénico-sanitarias, de seguridad y comerciales, y su adecuación a las expectativas que pueden motivar su adquisición, derivadas, en su caso, de las descripciones realizadas en su presentación, publicidad, precio y otras circunstancias” (art. 43.1).
Por otro lado, según la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, entre las funciones de Kontsumobide están las de “velar por que los productos y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias incorporen la información, conseguir los niveles de seguridad legalmente exigibles y establecer campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el fraude, la información que induzca a error o esté incompleta, la publicidad engañosa y la utilización de cláusulas abusivas, incorporando cláusulas necesarias y obligatorias” (art. 4.1.C), así como la de “ejercer las competencias de inspección y sanción en el ámbito del consumo, de acuerdo con las disposiciones vigentes” (art. 4.1.L).
Concretamente, bajo la dependencia de la Dirección, la Unidad de Inspección y Control de Mercado de Kontsumobide, ejerce, entre otras, las siguientes funciones:
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La pogramación de las campañas de inspección, su seguimiento y su evaluación.
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La coordinación y la ejecución de instrucciones y protocolos en materia de inspección y control.
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La realización de los informes finales de las campañas de inspección y la propuesta de actuaciones derivadas de aquéllas.
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La coordinación de la inspección y red de alerta, tanto a nivel de los servicios territoriales como con respecto a las administraciones locales y otras administraciones con competencias en la materia”.
Por último, corresponde a la propia Dirección la función de imponer las sanciones administrativas en materia de consumo.
Normativa estatal
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Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Título IV: Potestad sancionadora. arts. 46 a 52).
Normativa de Euskadi
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Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias:
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Título III – Control e inspección de los productos, bienes y servicios (arts. 43 a 48).
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Título IV – De la potestad sancionadora (arts. 49 a 65).
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Capítulo I - Normas generales. Potestad sancionadora (art. 49).
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Capítulo II - De las infracciones (art. 50 a 52).
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Capítulo III - De las sanciones (arts. 53 a 63).
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Capítulo IV - Medidas cautelares (arts.64 y 65).
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Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.