Persona consumidora

Se consideran  personas consumidoras todas las personas físicas que no actuan con un proposito comercial o profesional. Esto quiere decir que solo son de aplicación las normas y protecciones del Estatuto de las Personas Consumidoras si has adquirido el producto o servicio para uso personal.

Por ejemplo:

  • Cuando compras una cámara de fotos para uso particular sí eres persona consumidora, cuando la compras para tu trabajo como fotógrafo no actuas como persona consumidora.
  • Cuando contratas un servicio de telefonía para tu domicilio familiar sí actuas como persona consumidora pero si el teléfono es para tu tienda entonces no.

Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica también pueden ser consideradas personas consumidoras siempre que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Son personas consumidoras y usuarias vulnerables

Las que se encuentran en una especial situación de indefensión o desprotección que les impide ejercer sus derechos como personas consumidoras o usuarias en condiciones de igualdad. Esta situación puede darse por diferentes factores, afecta generalmente a personas mayores, menores de edad o personas con discapacidad, lo importante es saber que la norma protege especialmente a estas personas.

No eres persona consumidora y usuaria

Si adquieres un producto, bien o servicio para utilizarlo en una actividad empresarial o  comercial.

Por ejemplo:

  • Cuando compras una cámara de fotos para tu establecimiento fotográfico.
  • Cuando compras un producto para revenderlo, o decorar tu escaparate.
  • Cuando contratas un servicio de telefonía para tu empresa.

Folletos

Catálogo de servicios
Catálogo de servicios para personas consumidoras

Descargar folleto (pdf, 831 kB)

Triptico_competencia_y_consumo
Competencia y consumo

Descargar folleto (pdf, 696 kB)

Fecha de última modificación: