Ficheros de morosos

La inclusión en un fichero de morosidad es una práctica habitual como medida de presión para exigir el pago de una deuda, pero puede generarte problemas si quieres demostrar tu solvencia al solicitar un préstamo, contratar el suministro de energía o de telefonía, etc.

Entrar es muy fácil -la mera devolución de un recibo puede ser suficiente-, pero salir tiene sus dificultades. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la posibilidad de tratar datos sobre el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, facilitados por la parte acreedora o por quien actúe por su cuenta o interés, para conservarla en ficheros comunes -los registros de personas morosas- creados con el fin exclusivo de facilitar información crediticia de la persona afectada sin su consentimiento.

Solo pueden registrar y ceder los datos personales que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de la persona afectada. En todo caso, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa.
  • Que no hayan transcurrido 6 años desde la fecha en que tuvo que pagarse la deuda o desde el plazo dado si era de vencimiento periódico.
  • Requerimiento previo de pago de la deuda.

La parte acreedora, cuando celebra el contrato y, en cualquier caso, al efectuar el requerimiento previo de pago de la deuda, debe informar a la persona deudora de que, si no paga en el plazo previsto, sus datos podrán ser comunicados a los ficheros de morosidad.

Por otro lado, debe asegurarse de que concurren todos los requisitos indicados en el momento de notificar los datos al responsable del fichero y será responsable de su inexistencia o inexactitud. Además, debe conservar a disposición del responsable del fichero y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que los acredite esos requisitos. Si la inclusión no cumple los requisitos exigidos, la persona afectada puede ejercitar su derecho de cancelación. Y si hay un principio de prueba que contradiga alguno de los requisitos, el dato debe cancelarse cautelarmente.

De hecho, solo pueden ser tratados los datos que respondan con veracidad a la situación de la deuda en cada momento. Deberán cancelarse los datos en los siguientes casos:

  • Pago o cumplimiento de la deuda.
  • Transcurso de 6 años contados desde el vencimiento de la obligación o del plazo otorgado si era de vencimiento periódico.

El responsable del fichero debe notificar a la persona afectada una referencia de los datos incluidos en el plazo de 30 días y debe informarle de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Deberá hacerle una notificación por cada deuda concreta, con independencia de que las tenga con uno o con diferentes acreedores, y por un medio que permita acreditar su efectiva realización, como burofax o correo certificado, entre otros.

Si la notificación es devuelta, no podrá efectuar el tratamiento de los datos. En este caso, el responsable del fichero debe comprobar con la entidad acreedora que la dirección es correcta. Además, si la parte acreedora no confirma la exactitud del dato, tampoco puede procederse al tratamiento.

Puede ocurrir que el fichero de morosidad no te haya comunicado tu inclusión, pero que lo sospeches, por ejemplo, si te deniegan un crédito sin razón aparente. En este caso, conviene que tomes la iniciativa para saber si es así para, en su caso, poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Puedes seguir estos pasos:

  • Intenta obtener la información a través de tu propia entidad bancaria. De hecho, suelen tener fácil acceso a estos registros.
  • Dirígete directamente al registro de personas morosas. Los más utilizados por las empresas suelen ser: Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI). En algunos casos, debes pagar uan cantidad para obtener la información. Ten cuidado con las entidades que aseguran ofrecer información gratuita cuando, en realidad, la dan a través de números de teléfono de tarificación adicional, de pago.
  • Acude a cualquier otra entidad participante en el sistema, como, por ejemplo, la entidad acreedora que solicitó tu inclusión en el fichero.

Los datos contenidos en un fichero de morosidad únicamente pueden ser consultados por terceras personas si necesitan conocer la solvencia de la persona. Por ejemplo:

  • Si pretenden celebrar un contrato que implique el pago aplazado del precio o la prestación de un servicio de facturación periódica. En ambos casos, deben informar por escrito a la persona afectada sobre su derecho a consultar el fichero.
  • Cuando existe una relación contractual que aún no ha finalizado.

La persona afectada, como ocurre con cualquier otro fichero de datos personales, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Como son personalísimos, únicamente pueden ser ejercitados por la propia persona o, en su caso, por su representante legal o por un representante voluntario expresamente designado. El objeto de estos derechos es:

  • Acceso: solicitud e obtención de información sobre sus datos personales incluidos.
  • Rectificación: si hay datos inexactos o incompletos
  • Cancelación: datos inadecuados o excesivos, por ejemplo, si la deuda está pagada.
  • Oposición: al tratamiento de datos.

Para su ejercicio, deberá acompañar:

  • Acreditación: DNI, poder, etc...
  • Utilizar un medio que permita verificar el envío y la recogida de la solicitud: burofax, correo certificado, etc...
  • Cualquier otra documentación pertinente. Por ejemplo, para el caso de cancelación, el recibo o resguardo bancario que acredite el pago de la deuda.

Ejercicio del derecho de acceso

La persona responsable del fichero debe responder a la solicitud en el plazo de un mes.

  • Solicitud dirigida al titular del fichero de morosos: este debe comunicarle todos sus datos que existan en el fichero. Asimismo, debe facilitarle las evaluaciones y apreciaciones sobre su persona que haya comunicado en los últimos 6 meses, y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien haya revelado esos datos.
  • Solicitud dirigida a otra entidad: esta debe comunicarle todos los datos a los que tiene acceso, así como la identidad y dirección del titular del fichero de morosos para que pueda completar el ejercicio de su derecho de acceso.

Ejercicio del derecho de rectificación o cancelación

La persona responsable del fichero debe responder a la solicitud en el plazo de diez días.

  • Solicitud dirigida al titular del fichero de morosos: este debe trasladar la solicitud a la entidad que haya facilitado los datos, para que resuelva. Si no responde en siete días, el responsable del fichero procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los datos.
  • Solicitud a la empresa que ha facilitado los datos: esta debe rectificar o cancelar los datos en sus ficheros y notificarlo al titular del fichero de morosos en diez días.
  • Solicitud a otra entidad participante en el sistema que no hubiera facilitado los datos al fichero: esta trasladará a la persona afectada, en el plazo de diez días, la identidad y dirección del titular del fichero de morosos para que pueda ejercer sus derechos ante el mismo.

Si le deniegan el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición -por falta de respuesta o respuesta insatisfactoria-, la persona afectada puede plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Si sufre daños o perjuicios por haber aparecido de forma indebida en un fichero de morosidad, también puede acudir a la vía judicial para reclamar una indemnización, siempre que pueda demostrar y cuantificar dichos perjuicios. Si el importe reclamado es inferior a 2.000 euros no es necesario acudir con abogado ni procurador.

La Central de Información de Riesgos (CIRBE) es un servicio público que gestiona una gran base de datos que recoge prácticamente todos los riesgos que tienen las entidades de crédito con su clientela a partir de 6.000 euros, en  créditos o préstamos concedidos, avales otorgados...

Todas las entidades financieras deben enviar a la CIRBE información sobre con quién y qué riesgos tienen, con el objetivo de facilitarse entre ellas datos para su actividad. Por ejemplo, una entidad bancaria puede conocer los riesgos que una determinada persona tiene con otras entidades y, de esta forma, valorar mejor la conveniencia de concederle un crédito.

La información del CIRBE es independiente de si sus titulares están al corriente de pago o no. Sin embargo, si existe morosidad o retraso en el pago de un crédito, la entidad debe declararlo. Aunque la CIRBE no es un registro de morosos, está sometida a la normativa general sobre protección de datos personales. De hecho, cualquier persona puede conocer, de forma gratuita, los datos que la CIRBE tiene sobre su endeudamiento y, en su caso, solicitar su rectificación. Además, puede consultar qué entidades han solicitado sus datos en los últimos 6 meses.

  • Evita el sobreendeudamiento.
  • Haz un uso responsable de las tarjetas de crédito.
  • Evita despistes en los pagos de las deudas.
  • Si sospechas que puedes estar en un fichero de morosidad, infórmate y, en su caso, ejerce los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

 

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