Inspecciones y revisiones de calderas e instalaciones de gas

Las instalaciones receptoras de gas de la Comunidad Autónoma del País Vasco deben someterse a una inspección o a una revisión cada cinco años. Así lo establece el Decreto 125/2016, de 6 de septiembre, que entró en vigor el 13 de octubre de 2016 y que sustituye a la normativa anterior, que fijaba un plazo de cuatro años.

Si eres titular del contrato de suministro o, en su defecto, la persona usuaria de la instalación tienes el deber de realizar el control periódico dentro del año natural que te corresponda. Este plazo se cuenta a partir de la fecha de su puesta en marcha o de la última supervisión efectuada. Si no lo haces, la empresa distribuidora de gas te suspenderá el suministro.

Las calderas de gas, los calentadores de agua caliente y demás instalaciones términes también deben ser revisadas periódicamente. El plazo varía en función de las características del equipo. En el caso de las calderas murales de gas de hasta 70 kW, el mantenimiento debe efectuarse cada dos años.

La normativa sobre instalaciones térmicas de los edificios obliga a que las calderas, los calentadores y demás equipos térmicos se revisen de forma periódica para asegurar su eficiencia energética, su seguridad, su durabilidad y la protección del medio ambiente. La periodicidad varía en función de la potencia útil nominal de los equipos y de sus usos. En el caso de instalaciones ubicadas en viviendas, deben inspeccionarse:

  • Calderas murales a gas con potencia igual o inferior a 70 kilowatios: dos años.
  • Calentadores de agua caliente a gas de potencia superior a  24,4 kW e igual o inferior a 70 kW: dos años.
  • Calentadores de agua caliente a gas de menos de 24,4 kW: cinco años.
  • Otras instalaciones de calefacción con potencia de hasta 70 kW: un año.
  • Instalaciones con potencia superior a 70 kW: un mes.

No obstante, si la empresa fabricante lo señala en el manual de mantenimiento del equipo, este plazo se puede reducir.

Los equipos de aire acondicionado también deben someterse a este tipo de revisiones. Si su potencia es inferior o igual a 12 kW, cada dos años; si es superior 12 kW, pero inferior o igual a 70 kW, cada cuatro años.

La revisión de la caldera puede realizarla la compañía distribuidora de gas, la empresa fabricante del equipo o profesionales independientes cualificados. La fijación de los precios es libre: puedes elegir la firma que más que te convenga. Si contratas un servicio de mantenimiento, lee las cláusulas para conocer las prestaciones incluidas y la cuantía que deberás abonar.

La regulación diferencia entre inspección y revisión.

  • Las inspecciones se realizan sobre instalaciones conectadas a redes de distribución de gas natural o propano o a depósitos de propano que dan servicio a más de una persona usuaria. En este supuesto, el control podrá hacerlo la propia distribuidora de gas o una empresa instaladora de gas habilitada que tú elijas.
  • Las revisiones se efectúan sobre instalaciones diseñadas para dar servicio a una sola persona, bien con envases (bombonas) o bien con depósitos de propano. En este caso, el control solo puede realizarlo la empresa instaladora de gas habilitada que tú elijas o los servicios técnicos de la suministradora.

Las instalaciones receptoras de gas del País Vasco deben someterse a una inspección o a una revisión cada cinco años.

La empresa distribuidora o suministradora debe remitirte con al menos tres meses de antelación un aviso en el que conste:

  • Fecha de la última inspección o revisión o, en su caso, la fecha de puesta en servicio.
  • Código universal de punto de suministro (CUPS) o número de referencia unívoco.
  • Teléfono gratuito de atención.
  • Indicación de que, si la empresa instaladora efectúa el control, será esta la que comunique a la compañía suministradora o distribuidora el resultado.
  • Referencias a la normativa aplicable.

Si se trata de una inspección, el aviso además deberá contener:

  • Información de que puedes elegir quién quieres que realice la inspección. Puedes optar por la empresa distribuidora o por cualquier instaladora de gas habilitada.
  • Fecha límite de realización y presentación del certificado de inspección, si decides contratar a una empresa habilitada. El plazo otorgado no podrá ser inferior a 45 días naturales desde la fecha de remisión del aviso. Si la empresa instaladora no presenta el certificado a la distribuidora antes de esa fecha, se entenderá que deseas que el control lo haga la distribuidora.
  • Semana prevista para la inspección, si finalmente lo efectúa la empresa distribuidora.
  • Coste, con IVA incluido, por la gestión de la inspección de la instalación individual y de la parte común.
  • Coste, con IVA incluido, de la inspección si la hiciera la empresa distribuidora.

Si tu instalación debe someterse a inspección, no tienes la obligación de realizarla con la empresa distribuidora: tienes derecho a elegir quién la hará.

  • Puedes contratar a cualquier empresa instaladora de gas habilitada del listado disponible en la web de Industria del Gobierno Vasco. Deberá realizar y presentar el certificado de inspección a tu distribuidora antes de la fecha límite señalada en el aviso.
  • Si no indicas nada, la empresa distribuidora entenderá que quieres que ella se encargue del control. En este caso, te comunicará la fecha y hora concreta en la que realizará la inspección, para que le facilites el acceso a la instalación.

Si no efectuas la revisión o inspección en plazo, las empresas distribuidoras o suministradoras deberán suspenderte el suministro.

El corte no será automático. Transcurrido el plazo otorgado sin que hayas efectuado el control, la empresa distribuidora o suministradora deberá requerirte, por cualquier medio que deje constancia de tu conocimiento o recepción, para que realices las siguientes acciones, en función de si se trata de instalaciones sometidas a:

  • Inspección: El requerimiento te otorgará dos meses para contactar con la compañía y comunicarle un nuevo día y una hora para que pase a realizar la inspección. Este nuevo aviso señalará que, si no haces el control, te suspenderá el suministro.
  • Revisión: Te otorgará un mes para que una empresa instaladora la realice y la presente. El aviso también precisará que, si no lo haces, te suspenderá el suministro.

El certificado revela el estado de seguridad de la instalación, esto es, si la inspección o revisión ha concluido que esta se encuentra sin defectos o si se ha detectado algún defecto grave o leve.

  • Los defectos graves pueden implicar un riesgo inminente de accidente. Si el personal inspector no puede corregirlos en el momento, deberá precintar la instalación.
  • Los defectos leves suponen un menor riesgo o una vulneración de las disposiciones reglamentarias y deberán ser subsanados con la mayor brevedad posible. La corrección debe comunicarse a la empresa suministradora o distribuidora antes de dos meses.

En las inspecciones, el coste del control contempla dos conceptos:

  • La gestión de la inspección efectuada por la empresa distribuidora o suministradora consistente en remitir los avisos, recibir las inspecciones y controlar las correcciones de los defectos.
  • La propia inspección, ya sea realizada por empresa instaladora habilitada o por la propia distribuidora o suministradora.

El Decreto 135/2008, modificado por el Decreto 237/2010, refleja el coste total del control, en el caso de que lo acometa la empresa distribuidora o suministradora. El aviso debe incluir el desglose de ambos conceptos (gestión e inspección).

Recuerda que no debes pagarle nada al inspector cuando acuda a tu domicilio o local. El abono lo harás a través de la siguiente factura de gas, con independencia de que el control lo efectúe la empresa distribuidora o una instaladora habilitada.

En las revisiones, el coste del control es el que hayas contratado con la empresa instaladora habilitada.

Fecha de última modificación: