Pobreza energética: medidas para las personas vulnerables

El acceso al suministro energético resulta imprescindible para poder gozar de una vida digna, que cubra las necesidades más esenciales. Sin embargo, el desmedido incremento de las tarifas ha provocado que cada vez un mayor número de personas consumidoras estén en una situación de vulnerabilidad energética.

Este concepto define principalmente la situación en la que se encuentran quienes, debido a sus escasos ingresos, deben destinar buena parte de su dinero a hacer frente a las facturas de electricidad y gas, o quienes, por su situación económica, laboral o social, se hallan en riesgo de exclusión. También se extiende a otras circunstancias, como las malas condiciones objetivas de la vivienda, en cuanto a eficiencia energética, o al elevado precio de los recursos energéticos.

Las personas vulnerables disponen de algunas medidas para intentar paliar su situación. Una de ellas es la solicitud del bono social. Es un descuento sobre la factura eléctrica de la vivienda habitual, que se aplica a las personas físicas que cumplen los requisitos establecidos en la normativa.

Requisitos generales de solicitud:

  • Tener contratado el PVPC (Precio Voluntario del Pequeño Consumidor. No olvide que esta tarifa regulada sólo puede ser ofrecida por unas empresas concretas (incluir link a lista de empresas).
  • Que el contrato corresponda a su vivienda habitual.
  • Tener contratada una potencia igual o inferior a 10 kW anuales.

Y además:

La regulación, en función de las características y necesidades personales establece cuatro perfiles: persona consumidora electrica con bajos ingresos, persona consumidora vulnerable, persona consumidora vulnerable severa y consumidora en riesgo de exclusión social 

Persona consumidora con escasez de ingresos 

Persona con ingresos superiores al IPREM* multiplicado por 1,5 e inferiores al IPREM multiplicado por 2

Si la unidad familiar se compone de más de una persona se añadirá un 0,3 al multiplicador por cada persona adulta y 0,5 por cada menor de edad. Ejemplo, para una pareja con un hijo los limites serán mínimo IPREM x 2,3 (1,5+0,5+0,3) y máximo IPREM x 2,8 (2+0,3+0,5).

Además, al coeficiente multiplicador le sumaremos 1 punto, si alguna de las personas de la unidad familiar tiene la siguiente situación:

  1. Grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
  2. Ser víctima del terrorismo.
  3. Ser víctima de violencia de género reconocida.
  4. Situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  5. Unidad familiar constituida por un solo progenitor y al menos un menor. 

Para ser considerado persona consumidora vulnerable:

  1. Persona con ingresos iguales o inferiores al IPREM multiplicado por 1,5
    Si la unidad familiar se compone de más de una persona se añadirá un 0,3 al multiplicador por cada persona adulta y 0,5 por cada menor de edad. Ejemplo, para una pareja con un hijo los limites serán IPREM x 2,3 (1,5+0,5+0,3)
    Además, al coeficiente multiplicador le sumaremos 1 punto, si alguna de las personas de la unidad familiar tiene la siguiente situación:
    1. Grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
    2. Ser víctima del terrorismo.
    3. Ser víctima de violencia de género reconocida.
    4. Situación de dependencia reconocida de grado II o III.
    5. Unidad familiar constituida por un solo progenitor y al menos un menor.
  2. Ser familia numerosa
  3. Que los miembros de la unidad familiar sean pensionistas de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente y que cobren únicamente las cuantías mínimas establecidas para su tipo de pensión. Si tienen otros ingresos, no podrán superar los 500 euros anuales.
  4. Que la persona, o alguna persona de la unidad familiar este cobrando el Ingreso Mínimo Vital.

Persona Consumidora Vulnerable Severa

  1. La renta anual debe ser igual o inferior al 50% de loslímites establecidos para la persona consumidora vulnerable,
  2. Renta anual inferior al IPREM de 14 pagas. Para quienes perciben la pensión de cuantía mínima establecida para pensionistas por jubilación o incapacidad permanente y que en caso de percibir otros ingresos, la cuantía agregada anual no supere los 500 euros.
  3. Renta anual inferior al doble del IPREM de 14 pagas, en el caso de las familias numerosas.

Persona consumidora en riesgo de exclusión social.

Toda persona vulnerable severa a la que los servicios sociales autonómicos o locales financien al menos el 50% de la factura eléctrica. En estos casos, el suministro se considera suministro esencial.

Se puede comprobar fácilmente si se tiene derecho al descuento.

Los ingresos de la persona o, en su caso, de la unidad familiar se calculan:

  • Si hace la declaración de la renta, con la suma de la base imponible general y del ahorro de la última declaración de sus miembros.
  • Si no ha presentado la declaración por no estar obligada, con la suma de los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas, y de ganancias y pérdidas patrimoniales que consten en la agencia tributaria.
  • Si no ha presentado la declaración, pero tenía obligación de hacerlo, se entiende que no pueden comprobarse los ingresos y el comercializador rechazará la solicitud.

El bono social se aplica sobre todos los términos que integran la tarifa de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y la cuantía resultante, que debe pagarse, es la denominada Tarifa de Último Recurso (TUR). El descuento es de:

  • Un 40%, para las personas consumidoras con ingresos bajos.
  • Un 65%, para las personas consumidoras vulnerables.
  • Un 80%, para las vulnerables severas.

Existe un límite anual de consumo, a partir del cual dejan de aplicarse los descuentos.

  • Unidad familiar integrada por una sola persona o sin menores: 1.5807 kWh/año.
  • Unidad familiar con un/a menor o pensionistas: 2.222 kWh/año.
  • Unidad familiar con dos menores: 2.698 kWh/año
  • Familias numerosas: 4.761 kWh/año.

La persona consumidora debe presentar el modelo de solicitud normalizado a su comercializadora de referencia, que debe tener el formulario disponible tanto en su web como en sus oficinas presenciales.

Las personas que actualmente no se benefician del bono social y cumplen los requisitos pueden solicitarlo sin límite temporal.

La solicitud debe incluir la siguiente documentación:

  • Fotocopia del NIF o NIE de los miembros de la unidad familiar.
  • Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil, para las familias.
  • Copia del título de familia numerosa en vigor, para familias numerosas.
  • Certificado de la Seguridad Social con la pensión mínima vigente, para pensionistas.
  • Certificado o documento acreditativo de los servicios sociales que indique que la persona cumple alguna de las circunstancias especiales para incrementar en un 0,5 el coeficiente del IPREM. Es decir, que tiene una discapacidad igual o superior al 33%, es víctima de terrorismo o de violencia de género. El certificado no debe indicar, en ningún caso, qué circunstancia se cumple y qué miembro de la unidad familiar la sufre.

Presentada la solicitud, la comercializadora de referencia debe:

  • Dar un justificante a la persona, si la entrega en sus oficinas presenciales.
  • Mandar un correo electrónico de confirmación, si la envía por este canal.

La comercializadora dispone de 15 días hábiles —es decir, sin incluir sábados, domingos y festivos—, contados desde la recepción de la solicitud completa, para comunicar la concesión o denegación del bono social. En caso de denegación, deberá señalar la razón.

Si falta documentación, deberá indicárselo a la persona en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud, para que complete la información.

El descuento se aplica en la siguiente factura siempre que esta se emita una vez transcurridos por lo menos 15 días hábiles desde la recepción completa de la solicitud. En caso contrario, se efectuará en la siguiente.

Tanto el plazo de 15 días para comunicar la concesión o denegación del bono social como el plazo de 15 días para aplicar el descuento a la factura se amplían a un mes durante los tres primeros meses desde la entrada en vigor del nuevo bono social, es decir, desde el 10 de octubre de 2017.

El bono social se aplica:

  • Mientras el título de familia numerosa esté vigente, en el caso de las familias numerosas.
  • Durante dos años, mientras se mantengan las circunstancias exigidas. Si desaparecen las circunstancias que propiciaron su concesión, la persona beneficiaria tiene la obligación de comunicárselo a la empresa en el plazo máximo de un mes desde que se produzca dicho cambio.
  • Transcurridos los dos años, la compañía debe indicarle a la persona consumidora, en la última factura que emita, como muy tarde dos meses antes de que acaben los dos años, la fecha de vencimiento del plazo
  • La persona consumidora está obligada a informar a la comercializadora de referencia de cualquier cambio en su situación o en la situación de la unidad familiar que pueda suponer una variación en su derecho a percibir el bono social eléctrico o en el descuento que perciba.
  • La renovación no podrá ser automática si en su solicitud la persona consumidora no ha autorizado a la administración a poder comprobar sus datos de oficio.

La compañía dispone de 10 días hábiles, desde la recepción de la solicitud con toda la documentación completa, para comunicarle si le corresponde o no la aplicación del bono social.

Si existe alguna discrepancia sobre la aplicación del bono social y/o el comercializador deniega su concesión, la persona titular puede presentar una reclamación ante Kontsumobide u otros organismos de consumo.

Si no cumples los requisitos para beneficiarte del bono social, puedes intentar reducir tus facturas a través del comparador de ofertas de energía, publicado en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Esta herramienta te permite obtener un listado de lo que pagarías en un año a las diferentes empresas que operan en tu municipio, en función de tus pautas de consumo y del tipo de contrato. Para ello, debes indicar el tipo de suministro, la potencia contratada, el consumo anual y tu código postal.

Las personas vulnerables energéticamente pueden acudir a los servicios sociales de su municipio para informarse sobre el tipo de ayudas de las que pueden beneficiarse, en función de su situación personal. El Gobierno Vasco ofrece recursos económicos a través de diversas líneas:

  • Renta de Garantía de Ingresos (RGI): Es una prestación económica periódica, destinada a cubrir gastos tanto asociados a las necesidades básicas como derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral, cuando las personas no disponen de ingresos suficientes.
  • Ayudas de Emergencia Social (AES): Es una prestación económica no periódica dirigida a personas con recursos insuficientes para afrontar gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, con el objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. Tiene carácter subvencional, es decir, su concesión está condicionada a la existencia de presupuesto; y finalista, ya que debe destinarse a cubrir los conceptos para los que se ha solicitado. La tramitación de las AES corresponde a los ayuntamientos.
    La Orden de 23 de febrero de 2022 establece una cuantía máxima de 1.500 euros dentro de la s AES para hacer frente a necesidades energéticas. Convenio con la Cruz Roja: El Departamento de Empleo y Políticas Sociales de Gobierno Vasco mantiene un convenio contra la pobreza energética con la Cruz Roja destinado a familias que no cumplen los requisitos para acceder a las AES o a la RGI. A través de la entidad, pueden percibir ayudas para abonar las facturas de luz, agua y gas.

Además de estas prestaciones, algunas asociaciones y ONGs también gestionan programas para reducir el impacto de la pobreza energética.

  • Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.
  • Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica
  • Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
  • Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modifican los formularios de solicitud del bono social previstos en el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
  • Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
  • Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas del refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Fecha de última modificación: