Productos de inversión

Dónde reclamar Dónde reclamarOficina de Atención
al Inversor
de la CNMV

La complejidad de los mercados financieros dio lugar a una normativa europea para reforzar la protección de las personas inversoras. La regulación ha trasladado a la legislación española cambios en las relaciones entre las personas inversoras y las entidades financieras.

Por otro lado, el organismo supervisor de estos productos en España es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Regula y supervisa estos mercados y a las entidades que intervienen en ellos:

  • Las instituciones de inversión colectiva, como, por ejemplo, los fondos de inversión.
  • Las empresas de servicios de inversión: sociedades y agencias de valores y bolsa, sociedades gestoras de carteras, empresas de asesoramiento financiero.
  • Las empresas cotizadas.

Las entidades financieras deben realizar unas preguntas a las personas inversoras para determinar si el producto solicitado es adecuado para ellas. En la compra y venta de productos financieros debe realizarse el test de conveniencia financiera y en el asesoramiento de inversiones, el test de idoneidad.

  • Test de conveniencia: sirve para valorar los conocimientos y experiencia de la persona inversora. Para ello, formulan preguntas sobre distintas cuestiones: familiarización con los productos y servicios de inversión; naturaleza, frecuencia, volumen y periodo en el que ha operado anteriormente; o su nivel de estudios y profesión actual o anterior.

La entidad debe informar del resultado del test. Si resulta apta, continuará con el proceso de contratación. Si no, se indicará que el producto no es adecuado para la persona. Aun así, puede aceptar la advertencia y continuar con el proceso de contratación, si lo desea.

  • Test de idoneidad: pretende asegurar que las recomendaciones personalizadas que la entidad haga a la persona son las más adecuadas para ella, en función de su situación particular. Para ello, se formulan preguntas sobre conocimientos y experiencia previos (test de conveniencia); su situación financiera (fuente y nivel de ingresos, patrimonio, gastos y pagos periódicos); objetivos de inversión (tiempo deseado para mantener la inversión, su perfil y apetito por el riesgo).

Si no proporciona la información para evaluar la idoneidad del producto, la entidad no puede prestar servicio de asesoramiento a la persona cliente.

La complejidad de los mercados financieros ha dado lugar a una nueva normativa a nivel europeo para reforzar la protección de las personas inversoras. Esta normativa ha trasladado a la legislación española cambios en las relaciones entre las personas inversoras y las entidades financieras.

Las entidades financieras deben:

  • Solicitar información a la persona inversora para conocerla y ayudarla a tomar decisiones de inversión adecuadas.
  • Ofrecer solo los productos que considere adecuados para la persona, en función de sus conocimientos y experiencia para valorar correctamente su naturaleza y riesgos.
  • Asegurarse, en el asesoramiento personalizado o en la gestión de la cartera, de que el servicio es acorde a los conocimientos, experiencia, objetivos y situación financiera de la persona.
  • Facilitar la mejor información antes, durante y después de realizar la inversión. La persona inversora debe recibir la información más completa sobre los riesgos que asume y las comisiones y gastos directos e indirectos.
  • Tratar de obtener el mejor resultado posible cuando ejecute la orden dada por la persona inversora.
  • Facilitar los datos que permitan comprobar que la entidad está inscrita en la CNMV y autorizada para prestar el servicio que ofrece.

Las personas inversoras tienen derecho a:

  • Ser tratadas de forma honesta, imparcial y profesional.
  • Una información imparcial, clara y no engañosa.
  • Derecho a que se tengan en cuenta sus circunstancias personales, para poder contratar solo los productos o servicios que se ajusten a sus perfiles o que satisfagan sus necesidades o expectativas.
  • Reclamar por mal funcionamiento, demora o falta de atención o si se siente perjudicada por la actuación de la entidad financiera.
  • Conocer la naturaleza y riesgo del producto de inversión, así como información sobre los gastos y costes directos e indirectos que soportará.
  • Suscribir un contrato que regule los derechos y obligaciones de ambas partes en la prestación del servicio de inversión.

Las participaciones preferentes (PPR) son valores emitidos por una sociedad que no dan participación en su capital ni derecho a voto. Tienen un carácter perpetuo y su rentabilidad no está garantizada. Por lo tanto, es una participación de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido. No cotizan en bolsa, se negocian en un mercado organizado e incluso pueden llevar un contrato de liquidez. Sin embargo, esta liquidez es limitada, por lo que no siempre es fácil deshacer la inversión.

En los últimos años, han aumentado los problemas con las contrataciones. Muchas personas han recibido ofertas de entidades financieras que las vendían como depósitos a plazo fijo. No obstante, son productos de riesgo elevado que no aseguran la recuperación del dinero invertido. Estos son algunos de los riesgos que puede correr la persona consumidora:

  • Si la entidad financiera quiebra, puede perder todo el dinero invertido. Si ocurre algo así, los bonos, depósitos u otras deudas tienen preferencia de cobro. Las participaciones son prácticamente las últimas en cobrarse, solo por delante de los accionistas.
  • Si la entidad financiera no tiene beneficios suficientes, puede que no pague los intereses y no podremos exigírselos.
  • Las participaciones tienen carácter perpetuo, por lo que nunca se devolverá el dinero que se ha invertido. Para recuperarlo se debe vender la participación a otra persona, pero no hay un precio establecido.
  • Pese a ser perpetuas, la entidad financiera normalmente se reserva el derecho de cancelarlas al cabo de un tiempo. Esto es importante ya que, en caso de que la situación económica de la entidad sea mala, se corre un riesgo total, sin ninguna garantía. Por otro lado, si no cambia la situación, la entidad puede devolver el dinero y cancelar el trato.

Cuando una sociedad amplía su capital, los accionistas disponen de un derecho de suscripción preferente (DSP), a no ser que la junta general de accionistas excluya ese derecho. El objetivo es permitir mantener el mismo porcentaje de participación en el capital social, evitando que se reduzca su peso en la compañía.

Estos derechos también cotizan en bolsa, y las operaciones de compra y de venta suelen llevar comisiones de intermediación. A veces, la suscripción de acciones también puede generar comisiones.

Cancelar un fondo de inversión permite recuperar el patrimonio invertido. También existe la posibilidad de traspasar ese patrimonio a un tipo de activo más rentable o más seguro.

Para rescindir un fondo hay que dar una orden en la entidad financiera o gestora en la que se contrató. Actualmente, gracias a los servicios digitales, existen los denominados supermercados de fondos de Internet: plataformas de transacciones online para personas inversoras. Normalmente, las entidades no suelen poner trabas al cancelar un fondo, aunque pueden intentar canalizar esa inversión a otro fondo o producto de la misma marca.

Si quieres reclamar:

  • Debes presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la entidad. Esta debe resolver las quejas y reclamaciones en un tiempo razonable, de acuerdo con el procedimiento que haya publicado. Para asegurar una correcta atención, debe mantener un registro de todos los servicios y operaciones realizados durante un periodo mínimo de cinco años.
  • Si no recibes respuesta en un plazo dos meses o si no es satisfactoria, puedes acudir a la Oficina de Atención al Inversor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que se encarga de atender las consultas, quejas y reclamaciones de forma gratuita. El procedimiento de presentación de consultas, quejas y reclamaciones se regula en la Orden ECC/2502/2012.

Ciertas empresas o personas tratan de prestar servicios de inversión sin la debida autorización. Son estafadoras que intentan engañar a pequeños inversores con promesas de oportunidades únicas de altas rentabilidades y poco riesgo. Este tipo de estafas se conocen como chiringuitos financieros.

Los chiringuitos pueden tener una apariencia muy sofisticada, con aire de legitimidad y profesionalidad: oficinas lujosas, folletos informativos y otro tipo de documentos bien presentados y comerciales que Proponen oportunidades de inversión muy tentadoras. Las personas engañadas rara vez vuelven a ver su dinero.

Por eso siempre debes desconfiar de:

  • Contactos para proponer una inversión sin haber solicitado información ni asesoramiento previo.
  • Promesas de inversiones 'totalmente seguras' o con una rentabilidad mucho mayor de lo normal.
  • Si utilizan palabras como 'garantía', 'oportunidad limitada', o 'sin riesgo'.
  • Promesas de ganar mucho dinero en poco tiempo.
  • Presiones para tomar una decisión rápida o inmediata.
  • Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Fecha de última modificación: