Resultados de la campaña 'Control de cláusulas abusivas en condiciones generales y en contratos de crédito rápido formalizados a distancia'

Objetivo

El objetivo ha sido verificar que las condiciones generales y los contratos de crédito rápido formalizados por las personas consumidoras a través de internet o por teléfono no contienen cláusulas consideradas como abusivas por la legislación y por la jurisprudencia.

En principio, la campaña solo pretende efectuar un control, aunque, en función de los resultados, Kontsumobide podría promover un procedimiento sancionador.

Fecha de realización

La campaña se inició a finales de 2016, dentro del Plan Anual de Campañas de Kontsumobide aprobado para ese año, aunque se desarrolló en 2017.

Actuaciones efectuadas

Cada uno de los tres servicios territoriales requirió a empresas de crédito rápido la remisión de las condiciones generales y de varios contratos formalizados en los cuatro meses anteriores con personas físicas consumidoras residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El importe del préstamo debía oscilar entre los 200 y los 1.000 euros y la devolución debía efectuarse en un plazo máximo de tres meses.

Resultados

La campaña ha arrojado los siguientes resultados:

  • El 46 % de los contratos analizados incluye una cláusula que obliga a la persona consumidora a aportar una copia del DNI para ejercitar el derecho de desistimiento, lo que supone establecer unos requisitos adicionales para ejercitar este derecho que la ley no exige.
  • El 46% equipara la falta de identificación de un pago al incumplimiento de la obligación de pago, con el consiguiente perjuicio económica para la persona consumidora (mora, penalizaciones, etc.).
  • En el 46% la persona prestamista imputa los pagos efectuados por la consumidora a los conceptos que estime conveniente; cláusula que contraviene el régimen de imputación de pagos regulado en el Código Civil.
  • El 38% de los contratos recogen cláusulas que establecen compensaciones a favor de la persona prestamista por suministrar información falsa, por incumplimiento de obligaciones o por incumplimiento defectuoso de la prestataria, pero no señala homólogas prestaciones a favor de las personas consumidoras.
  • En el 31% de los créditos, el plazo de devolución del préstamo empieza a contar desde que la empresa le comunica la concesión del crédito, cuando debería comenzar al recibir el dinero.
  • El 31% de los contratos analizados incluyen cláusulas que establecen un interés de demora superior en más de 2 puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio pactado.
  • El 23% de los créditos facultan a la empresa a resolver el contrato discrecionalmente, sin reconocer la misma facultad a la persona consumidora.
  • En el 15%, no se justifica el cobro de costes y gastos cuando se producen impagos.
  • El 15% de los contratos no indican el TAE aplicable.
  • En el 15% falta información sobre los costes de la prórroga o de la ampliación del plazo de devolución.
  • El 15% de los créditos incluyen una estipulación que indica que no es preciso comunicar a la persona consumidora la cesión del crédito o que limita la defensa que puede llegar esgrimir ante la empresa prestamista.

Todos los contratos de créditos rápidos analizados presentan alguna cláusula que podría considerarse abusiva. Por ello, el personal inspector de Kontsumobide remitió a la asesoría jurídica los expedientes para determinar si debía abrirse un procedimiento sancionador o, en su caso, debía adoptarse algún otro tipo de medidas alternativas.

Conclusiones

Los resultados aconsejan continuar con el control en futuras campañas.