Suministro de electricidad

Comparador de ofertas de energía

La liberalización del suministro eléctrico se hizo efectiva en 2009 con el objetivo de lograr una competencia real y libre entre las empresas suministradoras. Desde entonces, la persona consumidora tiene la capacidad de elegir y contratar la oferta que mejor se adapte a sus necesidades.

Con la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, el nuevo sistema de fijación del precio voluntario toma como referencia el precio del mercado mayorista que cotiza y cambia en función de la oferta y la demanda cada hora. Además, en 2014 entró en vigor la metodología de cálculo del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). A partir de esta fecha, las personas consumidoras tienen cuatro modalidades para contratar el suministro.

Esta metodología de cálculo de los cargos y peajes del sistema eléctrico fue modificada el 9 de marzo de 2021 con el Real Decreto 148/2021 que entró en vigor el 1 de junio, de acuerdo a la Circular 3/2020 de 15 de enero de la CNMC

En octubre de 2018 se introdujeron modificaciones en la regulación del bono social y se creó el bono social térmico.

También recoge que las comercializadoras eléctricas no podrán realizar publicidad no solicitada sobre sus productos ni realizar prácticas de contratación en visitas domiciliarias, excepto en el caso de que la persona destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho medio. Por tanto, la contratación del suministro eléctrico en la modalidad «puerta a puerta», queda prohibida para el segmento de personas consumidoras domésticas.

Las empresas distribuidoras y comercializadoras tienen cometidos diferentes:

Empresas distribuidoras: Tienen, entre otras funciones, la de suministrar electricidad a los hogares de las personas consumidoras. Se encargan del cableado de electricidad, de dar de alta el suministro, de la gestión de los contadores y de las incidencias. No venden directamente el suministro a las personas consumidoras, pero son las responsables de realizar la lectura de los contadores.

Empresas comercializadoras: Acceden a las redes de transporte o distribución de energía y adquieren energía para su venta a las personas consumidoras. El contrato de suministro, por tanto, se firma con ellas. Existen dos tipos de comercializadoras, las comercializadoras de mercado libre, que venden la energía a un precio no fijado oficialmente, y las comercializadoras de referencia autorizadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que están obligadas a suministrar electricidad en las condiciones reguladas por la Administración. En concreto:

  • Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
  • Precio fijo para un año. Tarifas de Último Recurso.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publica en su web el listado de comercializadores de energía eléctrica.

Puedes cambiar de comercializadora cuando lo desees, pero en los contratos libres puede existir una cláusula de permanencia por un periodo mínimo. Si cambias de comercializadora antes, pueden exigirte que pagues una cantidad económica. En este caso, los contratos deben incluir las penalizaciones por anulación anticipada. Además, deben diferenciar, por un lado, los precios y condiciones del contrato, y su vigencia, y, por otro, los de carácter promocional.

En general, los contratos de suministro de electricidad en baja tensión deben tener una duración máxima de un año, que puede prorrogarse tácitamente por períodos de la misma duración. Puedes rescindir la prórroga con un preaviso de 15 días, sin penalización alguna. Si decides darte de baja antes de que transcurra un año, la comercializadora puede penalizarte con un 5%, como máximo, del consumo estimado pendiente.

El plazo para que el cambio se haga efectivo no puede ser superior a tres semanas.

Actualmente existen cuatro formas para contratar y pagar la electricidad:

Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)

Pueden acogerse las personas titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kW y con potencia contratada menor o igual a 10 kW. Si cumples estos requisitos, formalizas el contrato con una comercializadora de referencia y no te acoges expresamente a otra modalidad, se entenderá que aceptas el PVPC. Así pues, salvo manifestación expresa en contrario, la modalidad será el PVPC. La duración de estos contratos es anual y se prorroga automáticamente por plazos iguales. No obstante, puedes resolver el contrato antes de su finalización o de la finalización de las prórrogas, sin coste alguno. Esta modalidad tarifaria se modificó el pasado 1 de junio de 2021, se eliminaron los tres tipos anteriores (general, nocturna y vehículo eléctrico) y se estableció una única opción que incluye una discriminación horaria en los términos de consumo de energía y otra discriminación horaria en los términos de potencia contratada. La discriminación horaria en el consumo de energía es de aplicación a todas las personas mientras que en el caso de la potencia esta puede ser contratada en función de las necesidades de la persona consumidora.

Los tramos horarios en lo que a consumo de energía hace referencia son.

  • Punta: lunes a viernes de 10 h a 14 h y de 18 h a 22 h. En este periodo es cuando la energía es más cara.
  • Llano: lunes a viernes de 8 h a 10h, de 14 h a 18 h y de 22 h a 24 h. en este tramo el precio de la energía está en un punto intermedio.
  • Valle: lunes a viernes de 0 h a 8 h, fines de semana y fiestas de ámbito estatal. Este es el momento en que la electricidad es más barata.

En el caso de la potencia tendremos dos períodos:

  • Punta: de 8 h a 0 h, momento en que la potencia contratada es más cara.
  • Valle: de 0 h a 8 h, fines de semana y festivos de ámbito estatal. Momento en que la potencia contratada es más barata.

Por expresar de forma sencilla, la potencia contratada determina la capacidad de consumo simultáneo, dicho de otra forma, la cantidad de electrodomésticos y otro tipo de utensilios que requieran energía eléctrica que pueden funcionar simultáneamente.

Inicialmente, aun existiendo dos períodos, tendremos la misma potencia en ambos periodos, pero podremos solicitar un cambio de potencia en uno de los períodos o en ambos, de acuerdo a nuestras necesidades. Este cambio se puede solicitar una vez al año, pero de manera transitoria y hasta junio de 2022 pondrá ser en dos ocasiones.

En ningún caso se podrá contratar una potencia superior a la que permita el certificado de la instalación.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha habilitado en la página factura luz una herramienta que permite a la persona consumidora acogida al PVPC hacer una simulación de la factura, mediante la introducción de los siguientes datos:

  • Fechas inicial y final de lectura.
  • Potencia contratada.
  • Peaje de acceso.
  • Consumo registrado en cada periodo tarifario.

Tarifas de Último Recurso (TUR)

La Tarifa de Último Recurso (TUR) se aplica a las personas consumidoras vulnerables y a aquellas otras que, sin tener derecho al PVPC, transitoriamente carezcan de un contrato con una empresa comercializadora libre.

Personas consumidoras vulnerables: bono social

Las personas energéticas vulnerables deben contratar su suministro eléctrico con las comercializadoras de referencia, para poder disfrutar del bono social. Es imprescindible ser una persona física, que el suministro se destine a la vivienda habitual y cumplir una serie de requisitos. El precio se obtiene al aplicar un descuento al PVPC.

Personas consumidoras que, sin cumplir los requisitos para el PVPC, transitoriamente no dispongan de un contrato en mercado libre

Pagarán el precio de la tarifa de último recurso que resulte de aplicar:

  • Los peajes de acceso que correspondan al punto de suministro, incrementados en un 20%.
  • El resto de conceptos del PVPC incrementados en un 20%.

La razón de estos incrementos está en el interés en que regularicen su situación y formalicen el contrato en el mercado libre.

Precio fijo durante 12 meses

Las personas consumidoras con derecho a suministro mediante PVPC pueden optar por una oferta alternativa con un precio fijo del suministro para un periodo de un año. Cada comercializadora de referencia está obligada a realizar una oferta, que será única en cada momento y se publicará en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Si optas por esta modalidad, puedes formalizar un contrato de un año de duración con tu comercializadora de referencia. En el contrato, deberás elegir entre dos opciones, para indicar qué modalidad se aplicará una vez finalizado:

  • El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
  • La renovación de la oferta a precio fijo anual vigente y publicado en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la fecha correspondiente al de la factura anterior a la fecha de finalización del contrato.

Tienes la posibilidad de modificar esta elección antes de que finalice el plazo de un año desde la formalización del contrato. En cualquier caso, la comercializadora de referencia deberá remitirte una comunicación, en la factura anterior a la finalización del contrato y, en todo caso, un mes antes, en la que deberá constar la fecha de finalización y las diferentes alternativas de contratación existentes. El documento reflejará las nuevas condiciones para la renovación, de acuerdo a la oferta en vigor en cada momento. Además, indicará expresamente, que, si no solicitas un nuevo contrato, ya sea con la misma comercializadora de referencia o con cualquier otra, te aplicarán automáticamente, una vez finalizado el contrato, la modalidad de contratación elegida.

La oferta a precio fijo anual puede incluir penalizaciones si decides rescindir el contrato antes de que finalice. En todo caso, estas no podrán exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro.

Todas las comercializadoras de referencia ofrecen una oferta a precio fijo asociada a la tarifa de acceso de PVPC, es decir.  puedes buscar la oferta en el comparador de ofertas de energía de la CNMC.

Oferta en mercado libre

Toda persona consumidora puede optar por contratar el suministro de energía eléctrica con una comercializadora diferente a la comercializadora de referencia, conforme al precio y las condiciones que ambas partes acuerden. Las personas consumidoras conectadas en baja tensión con potencias contratadas superiores a 10 kW y todas las que tengan suministros en alta tensión solo podrán contratar la modalidad de libre mercado.

Existe una gran variedad de ofertas con condiciones preestablecidas por las propias comercializadoras. Estas ofertas pueden incluir penalizaciones, si rescindes el contrato antes de que finalice. En este caso, estas no podrán exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro.

Todos los contadores con una potencia contratada de hasta 15 kW deben ser sustituidos por nuevos equipos que permitan la discriminación horaria y la telegestión, es decir, la capacidad de lectura de contadores y el cambio de condiciones de contrato sin personarse en el domicilio. Quien tenga contador inteligente pagará conforme a un consumo real por cada hora.

La sustitución del 98% de los contadores analógicos por nuevos equipos digitales debía realizarse antes del 31 diciembre de 2018. En Álava y Gipuzkoa se han sustituido el 99,94% de los contadores y en Bizkaia el 99,91%.

Para los hogares, se recomienda el alquiler:

  • El coste mensual es relativamente bajo (0,81 €/mes en el caso de los contadores inteligentes).
  • El mantenimiento del contador corre a cuenta de la distribuidora.
  • La empresa distribuidora es la responsable del estado del contador, por lo que la responsabilidad por cualquier avería o mal funcionamiento recaerá sobre la distribuidora

Tras la reforma que entró en vigor el pasado 1 de junio de 2021 el modelo de facturación horaria de electricidad que se aplicaba a las personas consumidoras domésticas y pymes con potencias contratadas inferiores a 10 kWh ha variado. La tarifa única en vigor actualmente distingue entre tres tramos horarios en el concepto consumo de energía y dos en el ámbito de potencia:

Energía.

  • Punta: lunes a viernes de 10 h a 14 h y de 18 h a 22 h. En este periodo es cuando la energía es más cara.
  • Llano: lunes a viernes de 8 h a 10h, de 14 h a 18 h y de 22 h a 24 h. en este tramo el precio de la energía está en un punto intermedio.
  • Valle: lunes a viernes de 0 h a 8 h, fines de semana y fiestas de ámbito estatal. Este es el momento en que la electricidad es más barata.

Potencia

  • Punta: de 8 h a 0 h, momento en que la potencia contratada es más cara.
  • Valle: de 0 h a 8 h, fines de semana y festivos de ámbito estatal. Momento en que la potencia contratada es más barata.

Cómo ahorrar

Si la persona es capaz de trasladar sus consumos a las horas valle (fin de semana y días laborales de 00:00h a 08:00 h), puede reducir el coste de su factura eléctrica.

En cuanto al consumo eléctrico en el hogar, el 55 % corresponde a los electrodomésticos. Los que más gastan son el frigorífico (31% y cuyo consumo no es programable), la TV (12%) y la lavadora (11,8%). Puedes obtener más información sobre los consumos de energía de tu casa y seguir unos sencillos consejos al utilizarlos.

El Gobierno ha definido un modelo de factura eléctrica para garantizar su comprensión. La Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas estableció su contenido mínimo, y esta ha sido actualizado con la Resolución de 28 de abril de 2021 de la Dirección General de Política energética y Minas. El modelo es obligatorio para las comercializadoras de referencia que suministren a las personas consumidoras acogidas al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), incluidas las vulnerables -a las que aplica el bono social-, y las que no tienen derecho a acogerse al PVPC y que transitoriamente carecen de un contrato con una comercializadora en mercado libre.

Las facturas deben facilitar información sobre los consumos y los costes asociados de forma clara, para poder comparar entre distintas ofertas y conocer el coste de suministro, precios, tarifas y condiciones generales del acceso y uso de los servicios de electricidad.

Los comercializadores de referencia deberán informar, en todas sus facturas, a las personas consumidoras que cumplan las condiciones para acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor de las opciones de contratación existentes.

En cualquier caso, la factura deberá incluir, como mínimo los siguientes apartados:

En el anverso de la factura

  1. Logotipo, denominación, NIF y domicilio social de la COR (Comercializadora de Referencia).
  2. Datos de la factura de la electricidad.
    • Importe total expresado en euros
    • Número de factura.
    • Fecha de emisión.
    • Periodo de consumo.
    • Fecha de cargo (en caso de estar domiciliada) o fecha límite de pago (En caso de no estar domiciliada) 
  3. Resumen de la factura. Indicará el importe correspondiente a:
    • Potencia contratada.
    • Energía consumida.
    • Compensación de excedentes.
    • Impuesto de electricidad.
    • Alquiler de contador.
    • Impuesto aplicado.
    • Total de la factura.
    • Cuando corresponda también deberá reflejarse el bono Social y otros conceptos regulados que pudieran aplicarse.
    • En el caso de la compensación de excedentes el importe será 0 si a la persona consumidora no le es de aplicación el suministro con autoconsumo con excedente acogido a la compensación. 
  4. Nombre y dirección de la titular del contrato que podrá incluirse mediante código de barras. 
  5. Datos del contrato
    • Nombre, NIF, o NIE de la persona titular del contrato.
    • Dirección del suministro.
    • Código Unificado de Punto de Suministro (CUPS).
    • Tipo o modalidad de contrato.
    • Peaje de acceso y transporte y distribución y segmento tarifario de cargos.
    • Potencia contratada en cada período horario, en color rojo u otro color que resalte.
    • Referencia del contrato de suministro poniendo entre paréntesis el nombre de la COR.
    • Referencia del contrato de acceso, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectado el punto de suministro.
    • Fecha final del contrato indicando que este se renovará anualmente excepto si la persona consumidora manifiesta lo contrario.
    • Fecha fin de validez del bono social si procede.
    • Número de contador. 
  6. Información de consumo eléctrico
    • El calculado por diferencia de las dos últimas lecturas realizadas
    • Portal web de la distribuidora para consultar el consumo horario
    • Texto informativo sobre:
      • Consumo medio diario de los últimos 14 meses
      • Consumo acumulado en kWh
      • Potencias demandadas en cada franja horaria
      • Cuando proceda, información sobre el consumo al que se aplica el descuento de bono social
      • Indicación de si la lectura es real o estimada con la fecha de la misma y la última lectura de cada período
      • Un gráfico de barras con la evolución de consumo 
  7. Destino de la factura
    • En un diagrama circular;
      • Peajes de transporte y distribución
      • Cargos, desglosado a su vez en un gráfico rectangular en
        • Retribución a las energías renovables, cogeneración y residuos
        • Anualidades del déficit
        • Sobrecoste de generación en territorios no peninsulares
        • Otros
    • Energía
    • Alquiler de contador
    • Impuestos (electricidad e IVA) 
  8. Información sobre reclamaciones
    • Teléfono gratuito de atención al cliente (nombre de la COR entre paréntesis)
    • Teléfono gratuito, correo postal y fax o correo electrónico para reclamaciones
    • Teléfono gratuito de averías o urgencias (nombre de la distribuidora entre paréntesis)
    • Información referente a la entidad de resolución alternativa de litigios y teléfono de contacto
    • Datos relativos a la forma de pago. 

En el reverso de la factura

  1. Desglose de la factura
    • Facturación por potencia desglosada por periodos horarios
    • Facturación por energía consumida
    • Facturación por energía excedentaria de autoconsumo
    • Descuento por bono social (si procede)
    • Impuesto sobre la electricidad, aplicable al consumo y la potencia (5,1127% que sale como resultado de elevar la base de facturación en 1,05113 y aplicar una tasa del 4,864%).
    • Alquiler del contador
    • IVA aplicable sobre la electricidad (21%).
    • Importe total
  2. Información para la persona consumidora.
    • Código QR enlace con la información necesaria para acceder al comparador de ofertas.
  3. Información sobre el origen e impacto ambiental de la electricidad consumida.

Periodo de facturación

La factura es bimestral, es decir, cada dos meses, para las personas usuarias con una potencia contratada hasta 15 kW, excepto que soliciten que sea mensual, y debe realizarse en base a lecturas reales, según el Real Decreto 1718/2012.

Existen algunas excepciones:

  • Si la vivienda dispone de contadores digitales con capacidad de telemedida, la facturación será mensual y basada en lecturas reales mensuales.
  • También es posible la facturación mensual, independientemente del tipo de contador, si la persona consumidora lo acepta expresamente. La opción de la facturación mensual no modifica la periodicidad de la lectura del consumo, que será bimestral si el contador es analógico. En los meses alternos, sin lectura real, se facturará de forma estimada.
  • Si las personas consumidoras han acordado otra forma de facturación con la comercializadora (tarifa plana).
  • Si la empresa encargada de las lecturas no ha podido acceder al contador de la vivienda y la persona consumidora no ha facilitado la lectura en un plazo de dos meses, la empresa podrá realizar una estimación del consumo.

Pago de la factura

Si tienes un contrato acogido al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) o si eres una persona física que ha contratado una potencia igual o inferior a 10 kW para su vivienda habitual en la oferta de mercado libre, dispones de veinte días naturales para pagar la factura, contados a partir de la emisión de la factura o, en el caso de los contratos de mercado libre, de lo que hayas acordado con la compañía.

Si el último día del período de pago es sábado o festivo, el plazo se prorroga hasta el primer día laborable siguiente.

El pago se puede hacer:

  • Mediante domiciliación bancaria: no podrá realizarse el cargo hasta siete días después del envío de la factura.
  • En las oficinas de la empresa suministradora o de su representante.
  • En la cuenta corriente que señalen.
  • En caso de zonas geográficas con dificultades para estos sistemas, se podrá pagar mediante giro postal u otro medio similar.

Si tienes un contrato acogido al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) o si eres una persona física que ha contratado una potencia igual o inferior a 10 kW para tu vivienda habitual en la oferta de mercado libre, el corte de suministro debe seguir este proceso:

1º) Comunicación informativa sobre el vencimiento del periodo de pago:

Si no pagas en el plazo indicado, la empresa comercializadora debe mandarte un escrito para informarte de la situación de impago en un plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de emisión de la factura o del momento en rechazaste el cargo. Esta comunicación, efectuada según este modelo, deben practicarla por cualquier medio que permita tener constancia tanto de su recepción por ti o por tu representante, en la dirección establecida en el contrato de suministro, como de la fecha y de su contenido. Si no te informan así, la empresa incurrirá en una infracción grave.

2º) Requerimiento fehaciente de pago:

  • Si la empresa comercializadora decide suspenderte el suministro, debe enviarte después de la comunicación de información sobre la situación de impago de la factura o directamente en su lugar, un requerimiento, similar a este modelo, para solicitarte de forma fehaciente el pago. También debe remitirlo por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha, del contenido y de su recepción, por ti o por tu representante, en la dirección del contrato del suministro. El envío se considera efectuado fehacientemente si se realiza por correo certificado, por burofax o por medios telemáticos que exijan el empleo de la firma electrónica.
  • Si la empresa no consigue notificarte el requerimiento de pago, debe remitir un segundo requerimiento, con igual contenido, una vez pasados siete días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos y festivos) desde el primero. En este caso, puede emplear otras vías alternativas de notificación.
  • Si la compañía no logra notificar tampoco el segundo requerimiento, debe especificar las circunstancias de ambos intentos de notificación y se tiene por efectuado el trámite.

La empresa comercializadora debe mandar por medios electrónicos al órgano competente en cada Comunidad Autónoma un listado de los puntos de suministro, según este modelo, a los que les haya notificado el primer requerimiento de pago o a los que haya resultado infructuoso efectuar el segundo, con una referencia a la fecha a partir de la cual podrá cortárseles la luz. La relación de viviendas afectadas debe actualizarse al menos semanalmente, para eliminar los hogares que hayan saldado la deuda.

3º) Requerimiento fehaciente con fecha de corte:

Quince días hábiles antes de la finalización del plazo fijado para el inicio del procedimiento de suspensión, la comercializadora debe volver a requerirte fehacientemente el pago, en un documento similar a este modelo. En este caso, deber indicarte la fecha concreta a partir de la cual podrá cortarte el suministro.
La empresa no puede señalar como fecha de corte ni un festivo ni un día en el que la firma no disponga de servicio de atención comercial y/o técnico ni la víspera de días en las que concurran estas circunstancias.
La comercializadora puede solicitar a la distribuidora la suspensión de tu suministro y, en su caso, la solicitud de rescisión de tu contrato una vez transcurridos:

  • Dos meses, desde que la empresa tenga constancia de la notificación del primer requerimiento de pago o de su notificación infructuosa.
  • Cuatro meses, si eres una persona consumidora vulnerable acogida al bono social, salvo que seas vulnerable severa.

Si eres una persona vulnerable severa en riesgo de exclusión social, es decir, si recibes la ayuda de los servicios sociales autonómicos o locales y la administración asume al menos el 50% del importe de la factura, previo a la aplicación del descuento por el bono social, no podrán suspenderte el suministro siempre acredites el pago ante el comercializador de referencia, mediante el correspondiente certificado, en el plazo de cinco meses desde la emisión de la factura.

Además, en caso de impago de la factura eléctrica, no podrá cortarse el suministro a las familias beneficiarias del bono social eléctrico en las viviendas en las que vivan al menos un menor de 16 años, o bien uno de sus miembros se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

Reconexión del suministro por impago

Si te han cortado el suministro por impago, deben reponértelo como máximo al día siguiente de haber pagado la cantidad adeudada, los intereses generados y la cuantía autorizada en concepto de reconexión. La reconexión, en caso de corte justificado, asciende al doble de los derechos de enganche vigentes, como compensación por los gastos.

Otras causas de suspensión del suministro

  • Cuando se rescinda de forma anticipada un contrato entre una persona consumidora y la comercializadora: Si se rescinde antes de su fecha de finalización, la empresa puede exigir la suspensión de suministro a la distribuidora. Para ello, debe comunicárselo de forma fehaciente. Si no lo hace, la distribuidora no se responsabilizará del coste de la energía entregada a la persona consumidora. La distribuidora suspenderá definitivamente el suministro si, después de cinco días hábiles desde esa comunicación, la comercializadora no indica lo contrario o la persona consumidora no acredita la suscripción de un nuevo contrato con otra comercializadora.
  • Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
  • Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
  • Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
  • En el caso de instalaciones peligrosas.

Tienes derecho a pedir una indemnización si se produce un incumplimiento en la calidad del suministro eléctrico. El derecho existe siempre y cuando la interrupción no se deba a obras previamente comunicadas por la compañía o a causas de fuerza mayor. En estos casos, las distribuidoras deberán aplicar los descuentos regulados en las facturas dentro del primer trimestre del año siguiente al incumplimiento, según el Real Decreto 1955/2000. Los descuentos no pueden superar el 10% de tu facturación anual.

En función del tipo de incumplimiento, se aplicará uno de los siguientes descuentos:

  • Si el incumplimiento es por número de horas de interrupción, el descuento se calcula multiplicando la potencia contratada por la diferencia entre el número de horas en que se ha interrumpido el servicio y el número de horas máximas de interrupción establecidas por ley.
  • Si el incumplimiento es por número de interrupciones del servicio, el descuento se calcula multiplicando la potencia contratada por el número de horas de interrupción, valoradas al precio del kWh correspondiente a la modalidad contratada, por la diferencia entre el número de interrupciones sufridas y el número máximo de interrupciones fijado por ley, dividida por ocho.

Si se dan ambos incumplimientos, se aplicará el descuento más favorable para ti.

Asimismo, puedes reclamar por los daños sufridos debido a interrupciones de suministro. Si, por ejemplo, se te estropea un electrodoméstico o pierdes los alimentos, puedes presentar una reclamación ante la compañía. En este caso, lo mejor es realizarla por escrito, y lo más detalladamente posible, y aportar todo tipo de pruebas que justifiquen los daños.

Los derechos de acometida, enganche y la verificación de las instalaciones son actuaciones que realiza la empresa distribuidora. Las tarifas que puede cobrar están reguladas por orden ministerial.

El derecho de acometida es la contraprestación económica que debes abonar a la distribuidora por las actuaciones necesarias para un nuevo suministro o para la ampliación de uno existente. La empresa está obligada a instalar las infraestructuras necesarias si el suministro se ubica en un solar en suelo urbano, y si son suministros en baja tensión, es decir, con una potencia máxima de 50 kW, o suministros en alta tensión, esto es, una potencia máxima solicitada de 250 kW. El derecho de acometida puede incluir los siguientes conceptos:

  • Derechos de extensión: infraestructuras eléctricas necesarias entre la red de distribución y la propiedad del solicitante.
  • Derechos de acceso: incorporación a la red.

Si rescindes el contrato de suministro, los derechos de acometida, tanto de extensión como de acceso, se mantendrán vigentes para la instalación y/o suministro durante tres años, para baja tensión, y cinco años, para alta tensión. Los aumentos de potencia se consideran como un alta adicional y originan nuevos derechos de extensión y acceso. Además, si hay que ejecutar nuevas obras de extensión, se considera como un nuevo suministro.

Los derechos de enganche son cantidades que puede cobrar la empresa distribuidora por acoplar eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora.

La verificación de las instalaciones consiste en revisar y comprobar que estas se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

Las actuaciones en los equipos de medida y control incluyen la conexión y precinto de los equipos, y cualquier otra actuación solicitada por la persona consumidora.

Si tienes un problema con el servicio contratado, debes dirigirte al servicio de atención de quejas, reclamaciones, solicitudes de información o comunicaciones de la comercializadora. Las compañías tienen la obligación de comunicar sus datos de contacto:

Si no te responden en un mes o no estás de acuerdo con la respuesta, puedes poner una reclamación:

  • En Kontsumobide-Instituto Vasco. Es el organismo competente si la reclamación es sobre facturación, contratos, incumplimiento de ofertas, atención al cliente, etc. En general, todas las relacionadas con la gestión de venta y comercialización de la energía. Infórmate sobre cómo reclamar.
  • En el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco. Es el competente si las reclamaciones se refieren a la calidad y regularidad del suministro; el control y medida de la potencia; el consumo de los aparatos de medida, como lecturas o equipos de medidas; y la seguridad.
  • Actúa con cautela. No te precipites.
  • Busca y compara las ofertas de las distintas comercializadoras. Vigila la potencia contratada: una potencia superior a tus necesidades reales puede salirte cara. Pregunta por las condiciones a futuro: no te dejes seducir por los grandes descuentos del primer año.
  • No te fijes únicamente en el precio e informarte sobre la calidad de la atención, el periodo de facturación y otros aspectos.
  • Exige siempre una copia del contrato por escrito y lee atentamente todo su contenido.
  • Si contratas por teléfono o por Internet, solicita la copia por escrito y el documento de revocación para ejercer el derecho de desistimiento, es decir, para que puedas cancelar el contrato sin problemas sin coste de cancelación y sin necesidad de justificar tu decisión.
  • Si recibes una oferta para cambiar de empresa, no facilites los datos bancarios ni firmes nada, salvo que realmente quieras realizar el cambio. Recuerda que algunos comerciales de luz y gas recurren a prácticas agresivas.
  • Elige preferentemente una empresa que adherida al arbitraje de consumo, por el plus de garantía que supone.
  • Si debes presentar una reclamación, es preferible hacerlo por escrito, para que quede constancia de su contenido.
  • Conserva copia de todos los escritos presentados y recibidos, de las facturas, presupuestos, ofertas publicitarias... Si debes reclamar, te ayudarán a justificar tu petición.
  • Revisa atentamente la factura y compárala. Además del consumo realizado, incluye otros conceptos, como el alquiler de equipos, peajes, distribución, impuestos eléctricos o el IVA (21%). Estos conceptos pueden llegar a superar el 50% de la factura.
  • Si no te llega la factura, solicítasela a la comercializadora, en formato impreso o digital.
  • Comprueba si las lecturas del contador son correctas. Si el contador está dentro del domicilio y no estás el día que pasan a leerlo, facilita los datos antes de dos meses.
  • Si tienes cualquier duda o aprecias algún error en la facturación, ponte en contacto con la comercializadora.
  • Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que ese establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
  • Circular 3/2020 de 15 de enero de la CNMC
  • Real decreto-ley 1/2019 de 11 de enero de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72CE y 2009/73CE del Parlamento Europeo y del consejo, 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural.
  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
  • Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 KW.
  • Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
  • Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.
  • Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
  • Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
  • Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modifican los formularios de solicitud del bono social previstos en el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
  • Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Fecha de última modificación: