Informe final. Campaña 05/2021: Control de miel monofloral y mil flores

Justificación de la campaña

En octubre del año 2018 representantes de una organización agraria comparecieron en el Parlamento Vasco con el objetivo de trasladar a las y los parlamentarios la problemática generada por un deficiente etiquetado de la miel y su incidencia en un sector apícola que, a 1 de enero de 2018 en Euskadi, contaba con 1.024 explotaciones apícolas (88 profesionales y resto no profesionales) y 23.666 colmenas.

Con fecha 22/06/2020 se publicó el Real Decreto 523/2020, de 19 de mayo, por el que se modifica el RD 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel.

Por todo ello, se decide inspeccionar este sector a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación.

Además, se ha comprobado la disponibilidad en los establecimientos visitados de cartel de hojas de reclamaciones, de hojas de reclamaciones, y de ticket de venta con datos obligatorios (datos del establecimiento y concepto).

Objetivo

El objetivo de la campaña ha sido el control de la miel de flores en el punto de venta al consumidor final. A través del control del etiquetado se ha verificado el grado de cumplimiento de la información alimentaria facilitada al consumidor y mediante el muestreo y el control analítico se ha evaluado el cumplimiento de los parámetros de calidad. La campaña ha tenido carácter informativo.

Desarrollo de la campaña

Las 9 inspecciones se realizaron entre el 28 de mayo y el 3 de junio, si bien los resultados de algunas muestras se han recibido en septiembre.

Resultados obtenidos

Actuaciones en establecimientos con lista de comprobación

Se ha detectado un 40% de incumplimientos, siendo el más frecuente que no se indicaba el país de origen el que se ha sido recolectada la miel.

Otros incumplimientos significativos:

  • La información alimentaria obligatoria no se presenta, al menos, en la lengua española oficial del Estado (25%).
  • En la fecha de duración mínima no se respeta el orden establecido para la indicación del día, mes y, año (20%).
  • No figuran las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización, en su caso (20%).
  • No figura el nombre o razón social del operador de la empresa alimentaria establecido en la Unión Europea responsable de la información alimentaria o, en caso de que no esté establecido en la Unión, el importador del alimento al mercado de la Unión (20%).
  • No se cumple con la obligación de que la información alimentaria obligatoria esté disponible y sea fácilmente accesible (20%).
  • No se cumple con la obligación de que la información alimentaria no induzca a error sobre las características del alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación o de obtención (20%).
  • No se cumple con la obligación de que la información alimentaria sea precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor (20%).

Actuaciones por toma de muestras

Se han detectado un total de 5 incumplimientos y todos ellos en una sola muestra, y han sido: marcado incorrecto de fecha de uso/consumo, indicación incorrecta de instrucciones de uso, las referidas al lote, al etiquetado nutricional y a la presentación del etiquetado. 

Conclusiones

La mayoría de las actuaciones han terminado en archivo, y algunas en apercibimiento o en comunicación externa.

Fecha de última modificación: