Construcción

Conflicto

La empresa reclamada (en adelante, Nodamasal) tras la aprobación de un presupuesto por parte del consumidor reclamante (en adelante, Mikel) sustituyó la antigua ventana y puerta de madera del balcón por unas nuevas de PVC. Estas últimas son de un perfil mayor que las anteriores por lo que la medida de paso se ha visto reducida, motivo por el que Mikel, presenta una reclamación a Nodamasal, al entender que en ningún momento se autorizó un cambio de medidas en la puerta y la ventana, sino la sustitución de las que tenía anteriormente.

Mikel paralizó la obra y no quedó rematada.

Mikel alega que la lavadora se encuentra en el exterior del balcón y las medidas de la nueva puerta impiden su extracción y que Nodamasal conocía la ubicación de la lavadora en el momento de realizar el presupuesto.

Por todo esto, Mikel solicita que le sustituyan la puerta y ventana que le han colocado por otra de las mismas medidas que las que disponía anteriormente.

Nodamasal, por su parte, alega que las medidas de la ventana y puerta instaladas son las mismas que se reflejaron en el presupuesto aceptado, pero justifican la reducción de las medidas de paso por el perfil de la propia puerta de PVC que es más ancho (70 mm) que un perfil de madera. Asimismo, declaran que no tenían conocimiento de la existencia de la lavadora en un armario del balcón hasta el día de la instalación.

Igualmente, Nodamasal expone que Mikel conocía la medida del perfil tanto en el presupuesto como en la exposición de Nodamasal y que la medida resultante de la puerta del balcón cumple con los estándares y no tiene ningún inconveniente de paso. Añade que la lavadora, en caso de necesitar extraerla, podría pasar por la ventana.

Decisión arbitral

El colegio arbitral decide Estimar parcialmente las pretensiones de Mikel frente a Nodamasal.

Nodamasal deberá finalizar los trabajos que no se encuentran acabados en el plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente laudo. Y por su parte, Mikel deberá abonar a Nodamasal la factura pendiente de pago en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a que Nodamasal finalice los trabajos.

Dicho Laudo se adopta por UNANIMIDAD.

Comentario

Y ello por entender el Colegio Arbitral que la controversia se centra en determinar si los trabajos realizados en la puerta y ventana por parte de Nodamasal se corresponden con lo previamente presupuestado y cumplen los criterios de calidad de este tipo de trabajos o, por el contrario, los defectos que alega Mikel se deben a un incumplimiento contractual de Nodamasal en cuyo caso correspondería la indemnización de los mismos (artículo 1101 del Código Civil).

El Colegio Arbitral estima que los defectos que Mikel alega en la puerta y ventanas no deben ser considerados como tales si no que los trabajos realizados cumplen tanto la normativa en vigor como las características presupuestadas con anterioridad.

Mikel mantiene que la puerta colocada es más estrecha que la que tenía anteriormente y lo considera uno de los motivos en los que basa su pretensión. Pues bien, el Colegio Arbitral mantiene que el hecho de que la puerta actual sea más estrecha se debe a que el perfil de PVC de 70 mm, que es la medida reflejada en el presupuesto, es más ancho que el de madera que tenía anteriormente, por lo que la medida de paso que ha quedado es inferior.

Otro de los motivos en los que Mikel basa su pretensión es que la lavadora no sale por la puerta, circunstancia que antes se producía sin problema. Este Colegio Arbitral estima que este hecho no puede considerarse determinante a la hora de valorar las distintas circunstancias del presente caso porque, en primer lugar, la lavadora puede salir por la ventana y, lo que resulta más relevante, que no se aprecia incumplimiento contractual alguno por parte de Nodamasal de acuerdo con los argumentos expuestos en el párrafo anterior.

Ahora bien, lo anteriormente expuesto no impide a que este Colegio Arbitral considere que se deban de finalizar los trabajos que no se encuentran acabados. En concreto, el Colegio Arbitral estima que Nodamasal deberá:

  • Sustituir el cristal roto de la parte derecha de la ventana y ajustar el perfecto cierre de la misma.
  • Cambiar la guía exterior derecha de la persiana de la puerta de salida balconera.
  • Deberá colocar las jambas y remates que faltan tanto en el interior como en el exterior y debidamente sellarlos.
  • Macizará la cara inferior del vierteaguas de la zapata de la puerta de salida del balcón.
  • Ajustará el perfecto funcionamiento del recogedor de la cinta de persiana de la puerta incluso igualará la clase de tornillos en ambos recogedores.

Por su parte, Mikel deberá abonar a la Nodamasal la factura nº 68019 pendiente de pago que asciende a 1.272,56 €, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización de los trabajos descritos en el punto anterior.

Conflicto

La empresa reclamada (en adelante, Nodamasal) sustituyó un plato de ducha en el baño de la parte reclamante (en adelante, Ane). Al cabo de un tiempo, casi 20 meses después de la ejecución, la tubería no desaguaba y Ane llamó a Nodamasal para que fueran a desatascarla. Nodamasal no acudió y días más tarde, Ane, llamó a un fontanero-hojalatero de su compañía aseguradora. Éste último desatascó la tubería del plato de ducha, pero le dijo que le volvería a ocurrir, ya que la tubería estaba mal y que tenía “la caída desagüe en contra”. Desde entonces funcionaba bien, pero Ane temía que le volviera a pasar.

Ane solicita a Nodamasal que le cambie la tubería de desagüe por estar mal colocada y ser muy pequeña por 75 €, que era la cantidad detallada en el presupuesto inicial en concepto de “reparar tubería”.

Nodamasal alega que después de ese tiempo es muy normal que las tuberías de desagüe se atasquen, debido a la acumulación de sedimentos por el uso normal de la ducha y que se trata simplemente de falta de mantenimiento, que toda instalación de desagüe debe tener. Por tanto, no se consideran responsables del atasco, ya que si durante 20 meses había funcionado correctamente significaba que había ocurrido alguna circunstancia que había cambiado las condiciones de desagüe. Además, añade que no asumirían la sustitución ya que la válvula era de 40 mm, como marca la normativa, por lo que no es pequeña.

Por último, Nodamasal explica que la solicitud de Ane supondría cambiar todas las tuberías del baño y que el coste de desmontar todos los aparatos sanitarios, demoler todo el suelo y sustituir las viejas tuberías de plomo por unas adecuadas de PVC sería de 600 € (400 € de materiales y 200 € de mano de obra - IVA incluido).

Decisión arbitral

El colegio arbitral decide desestimar EN SU TOTALIDAD la pretensión de Ane.

Dicho Laudo se adopta por UNANIMIDAD.

Comentario

El colegio arbitral considera que ha quedado debidamente acreditado que la obra realizada por Nodamasal en el baño de la vivienda de Ane, consistente en la sustitución de la bañera por un plato de ducha, se ejecutó correctamente y sin que el atasco en las tuberías de desagüe tuviera su causa en la inadecuada instalación del plato de ducha por Nodamasal.

El colegio arbitral ha tenido en cuenta que la reclamación por el atasco de la tubería de desagüe de la ducha se interpuso, por parte de Ane, casi 20 meses después de la instalación del plato de ducha, por lo que no puede imputarse a Nodamasal una incorrecta ejecución, dado que, si la instalación hubiese sido inadecuada, el atasco de la tubería debería haberse producido con anterioridad.

Además, Ane reconoció que el desagüe de la ducha había funcionado bien tras la ejecución de la obra y que tras la limpieza del atasco el desagüe de nuevo funcionaba bien, por lo que más parecía tratarse de un problema de mantenimiento de los desagües.

El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que corresponde a Ane probar los hechos que se reclaman. Sin embargo, en este caso, Ane no ha acreditado la inadecuada ejecución de la obra de sustitución de la bañera por el plato de ducha.

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