Educación

Conflicto

La parte reclamante (en adelante, Ane) contrató un curso para preparar la oposición de la Ertzaintza – material incluido– con la empresa reclamada (en adelante, Nodamasal). Alega que Nodamasal no le facilitó toda la información, que no vio el clausulado del contrato y, consultadas las bases de convocatoria de la Ertzaintza, Ane no puede acceder a dicha oposición porque no ha cursado la educación secundaria.

Ane solicita el desglose el contrato y pagar solo por el material recibido por parte de Nodamasa.

Nodamasal alega que se concertó una cita con Ane, acordada mutuamente, donde el asesor explicó los pormenores del curso a Ane y se le entregó un documento con la información correspondiente. Cuando Ane decidió matricularse, rellenó la documentación con el asesor y recibió además de la matrícula, una hoja de garantías con la información pormenorizada del contrato y otra donde se reflejaba la forma de pago. La primera noticia que tienen de esta reclamación de Ane es a través de un correo que llega a la mensajería del centro, donde Ane reconoce no haber realizado en el plazo y forma que debería (los usuarios disponen de un plazo de 14 días para dar de baja la relación contractual), por tanto era conocedora de las cláusulas del contrato. Pero en ningún momento reciben comunicación de que Ane quiere desistir el contrato y solicita que Ane pague el curso entero, tal y como firmó en su contratación.

Decisión arbitral

El Órgano Arbitral decide ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de Ane. En su virtud se anula el contrato y Ane deberá abonar a Nodamasal por los servicios prestados hasta la fecha (dos mensualidades más) ya que acudió a las clases temporalmente, que resulta un total de 391,60 €

Además, Ane deberá entregar el material de estudio en las dependencias de Nodamasal.

Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

Comentario

El Colegio Arbitral considera que ha existido una serie de circunstancias que determina que ambas partes deben asumir las responsabilidades respecto al contrato objeto de controversia.

En este sentido Ane basa sus pretensiones en que no cumple los requisitos previos para poder acceder a la oposición de la Ertzaintza, ya que no ha cursado la educación secundaria y no puede acceder a esa oposición. Nodamasal por su parte mantiene que Ane fue informada verbalmente de los requisitos previos de la oposición y que no resulta necesario cumplir los mismos en el momento de contratar el curso, ya que puede adquirirlos con posterioridad y antes de presentarse a la oposición.

El Colegio Arbitral, aunque puede compartir con Nodamasal la consideración que realiza en cuanto al cumplimiento de requisitos previos, considera un hecho relevante para la contratación el que dichos requisitos previos hubieran sido informados debidamente a Ane con carácter previo, y este hecho no ha quedado probado.

No obstante, el Colegio Arbitral entiende que la propia Ane ha podido haberse informado de los requisitos necesarios, circunstancia que no se produjo.

Por tanto, el Colegio Arbitral concluye que ambas partes deben responder.

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