Laudos arbitrales

El laudo, es una decisión que dicta el órgano arbitral con la que se resuelve una controversia planteada.

El laudo debe dictarse en el plazo máximo de 90 días desde que se acuerde el inicio del procedimiento. En caso de especial complejidad, puede prorrogar el plazo, de forma motivada. Es de obligado cumplimiento para las dos partes, tiene valor equivalente al de una sentencia judicial y debe cumplirse en el plazo que indique.

Más información en: Arbitraje de consumo, la vía más fácil para resolver conflictos.

Laudo arbitral

El laudo, es una decisión que dicta el órgano arbitral con la que se resuelve una controversia planteada.

El laudo debe dictarse en el plazo máximo de 90 días desde que se acuerde el inicio del procedimiento. En caso de especial complejidad, puede prorrogar el plazo, de forma motivada. Es de obligado cumplimiento para las dos partes, tiene valor equivalente al de una sentencia judicial y debe cumplirse en el plazo que indique.

He aquí resúmenes de distintos tipos de laudos arbitrales sobre: construcción, educación, muebles, servicios técnicos, suministros, talleres de automoción, telecomunicaciones, tintorerias y varios.

Más información en, arbitraje de consumo: la vía más fácil para resolver conflictos

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