Muebles

Conflicto

La reclamante (en adelante, Ane) contrató con la empresa reclamada (en adelante, Nodamasal) la adquisición, suministro y la colocación en su vivienda de diverso mobiliario con las medidas, precios, propiedades, características y calidades que se reflejaron en presupuesto. Pero según Ane los muebles recibidos no se ajustaban a lo presupuestado y el montaje de algunos muebles fue incorrecto o defectuoso. En concreto, un mueble zapatero a medida (690 €) que no se ajustaban a las medidas del espacio existente para su colocación y tenía una pata arreglada con silicona; una mesa de comedor (835 €) que no se podía extender por una estufa y un mueble, que el propio Nodamasal había suministrado; un mueble de la cocina (790 €) que estaba mal montado y que los técnicos no pudieron solucionar; y el armario del dormitorio que tenía una puerta golpeada (500 €) y no se cerraba a techo.

Ane tras solicitar la reparación o sustitución a Nodamasal de los muebles dañados y obtener una respuesta negativa, requiere en este proceso de arbitraje la devolución de los muebles dañados e incorrectos, así como los que hacen conjunto con éstos.

Nodamasal alega su buena voluntad a la conciliación, a hacer bien las cosas que estuvieran en sus manos. Así mismo defiende a los montadores que cataloga como muy profesionales, pero manifiesta que los fabricantes responden como responden. Que no pueden hacerse cargo de que la mesa extensible no se pueda extender por una estufa. Que el armario del dormitorio, que no cierra bien, debe reclamarse al montador y que desconocía que la puerta tuviera un golpe. Asimismo, defiende el correcto montaje del mueble de la cocina, alegando que son las paredes de la cocina las que están en mal estado.

Decisión arbitral

El colegio arbitral decide estimar parcialmente la pretensión de la Ane, por lo que Nodamasal tendrá que retirar del domicilio de Ane los siguientes muebles, con la correspondiente anulación en la factura: el mueble zapatero (690 €), la mesa de comedor (835 €) y el mueble de la cocina (790 €). Asimismo, se aplicará en la factura un descuento en el importe del armario del dormitorio por tener una puerta golpeada (500 €) y por el cierre a techo efectuado (295 €). Al haber un importe pendiente de pago (1.977 €), Ane y Nodamasal resultan acreedores y deudores recíprocamente. Es por ello que procede compensar los importes adeudados (3.110 € - 1.977 €), de forma que Nodamasal deberá devolver la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y TRES EUROS (1.133 €), IVA incluido, a Ane.

Dicho Laudo se adopta por UNANIMIDAD.

Comentario

El Colegio Arbitral considera que ha quedado oportunamente probado que el suministro e instalación del mobiliario por parte de Nodamasal ha sido inadecuado en los siguientes aspectos concretos: el mueble zapatero (690 €) cuyas medidas no se ajustan a las medidas del espacio existente para su colocación, siendo un mueble a medida, además de tener una pata dañada; la mesa de comedor (835 €) que no se puede extender, de modo que no cumple con la característica principal por la que fue comprada; el mueble de la cocina (790 €), que presenta múltiples desajustes que los técnicos no pudieron solucionar y que son imputables a Nodamasal; el armario del dormitorio que tiene una puerta golpeada (500 €) y un cierre incorrecto a techo.

Asimismo, el Colegio Arbitral considera que el resto de las actuaciones llevadas a cabo por Nodamasal fueron correctas y que las medidas, calidades y características del resto del mobiliario eran conformes con lo presupuestado y contratado.

Y ello por entender que ha quedado debidamente acreditado que Ane contrató con Nodamasal la adquisición, el suministro y la colocación en su vivienda de diverso mobiliario, con las medidas, precios, propiedades, características y calidades que se reflejaron en los presupuestos confeccionados por Nodamasal; que en virtud de ese contrato Nodamasal contrajo una responsabilidad por defectos de instalación del mobiliario, asumiendo la subsanación o, en su caso, la indemnización de tales defectos; y que, asimismo, debía de garantizar el cumplimiento de su obligación, no pudiendo justificarse, en modo alguno, el mal acabado de la obra.

Es Ane quien debe ofrecer las pruebas necesarias para demostrar la existencia de los defectos, deficiencias, incidencias y daños derivados de la ejecución del contrato, así como la imputación de los mismos a Nodamasal, ya que es quien considera que la obra se ha ejecutado incorrectamente y quien interpone la oportuna solicitud de arbitraje. Y en este caso, Ane ha acreditado la incorrecta finalización del suministro e instalación del mobiliario en su vivienda.

Conflicto

La reclamante (en adelante, Ane) acudió al establecimiento de la empresa reclamada (en adelante, Nodamasal) para comprar unas butacas. Tras probar varias, se decantó por un modelo que le pareció confortable e hizo entrega de 200 € en concepto de reserva. Al mes, recibió en su domicilio las butacas y realizó el pago del importe que quedaba pendiente (1.200 €). 

En esa misma fecha, Ane encargó a Nodamasal un sofá tapizado a juego de las butacas. El sofá se entregó dos meses después en el domicilio de Ane. Cuando Nodamasal hizo la entrega del sofá, Ane le comentó que no conseguía adaptarse a las butacas. Nodamasal le ofreció hacerle un cojín para que pudiera colocarlo en el respaldo. Tres meses después de la compra de las butacas, Ane revisando las fotos de su móvil encontró una del día que eligió las butacas y se dio cuenta que las suyas eran distintas a las elegidas, lo que explicaba que no se encontrara cómoda en ellas. 

Ane reclamó a Nodamasal que las butacas compradas no eran las elegidas, a lo que Nodamasal admitió que el fabricante ya no hacía el modelo que Ane probó en tienda y que entregó el modelo que sustituía al que eligió, que prácticamente eran iguales y que la única diferencia era que las entregadas tenían unas orejeras de mayor tamaño. Así mismo, se ofreció a retocar las butacas hasta que fueran cómodas para Ane. 

Esta oferta no fue aceptada por Ane y solicita que Nodamasal le devuelva el dinero y retire las butacas. 

Nodamasal alega que Ane pretende anular una compraventa sobre un producto que mejora al elegido por Ane, recuperar el importe total abonado y devolver unos bienes muebles usados y ya no aptos para ser puestos a la venta en su comercio, alegando un hipotético error que no objetó en el momento de la entrega, y que a posteriori pagó en señal de conformidad. Además, añade que habría que tener en cuenta que la reclamación se produjo 100 días después de la compraventa.        

Decisión arbitral 

El Colegio Arbitral decide DESESTIMAR la pretensión de la Ane

Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. 

Comentario 

El Colegio Arbitral considera que no es argumento válido, ni justifica la pretensión de Ane de cancelar la compraventa, el hecho de no encontrar comodidad en el uso de las butacas, pues es una cuestión subjetiva y no imputable a la existencia objetiva de algún defecto en los muebles que fueron entregados en condiciones normales para su uso. 

El Colegio Arbitral ha tenido en cuenta que Ane recibió las dos butacas en su vivienda y, al tiempo de recibirlas, no manifestó observación ni objeción alguna a Nodamasal, abonando el importe correspondiente, lo que supone un cierto grado de conformidad con el suministro recibido. Además, la reclamación a Ane se formula tres meses después de la entrega de las dos butacas. Durante ese tiempo, las butacas fueron usadas sin comunicar a Nodamasal ninguna objeción. Y el motivo de la reclamación se refiere a que los muebles entregados no eran del modelo elegido. 

Examinadas las pruebas, en especial las fotografías aportadas por Ane sobre las butacas expuestas en la tienda y las butacas recibidas, no se reflejan diferencias sustanciales entre los dos modelos de muebles -más bien se comprueba que existe una similitud entre ellos- y tras haber valorado las declaraciones de ambas partes, el Colegio Arbitral considera que no se puede apreciar que las butacas vendidas a Ane no ofrezcan la comodidad pretendida y estima que no existen pruebas que acrediten de forma clara, absoluta y determinante, la responsabilidad de Nodamasal en la incomodidad que dice encontrar en el uso de las butacas. Además, tampoco se acredita el incumplimiento de forma grave por Nodamasal de las obligaciones que le incumbían. Así mismo, está el hecho objetivo de que las butacas sirven para el fin al que estaban destinadas (sentarse en ellas) y que Ane ha usado dichos muebles durante más de tres meses sin comunicar a Nodamasal ninguna objeción sobre las butacas.

Fecha de última modificación: