Suministros
Conflicto
La parte reclamante (en adelante, Mikel) recibió una comunicación de la empresa reclamada (en adelante, Nodamasal) informando sobre las nuevas condiciones a aplicar en el contrato de electricidad a partir del 20/12/2018. Mikel consideró que la modificación era exagerada puesto que suponía un incremento del precio del KWH (Kilovatio hora) de noche del 43,5% y del 17,3% del KW de día.
En 2015, Mikel comenzó el contrato con Nodamasal y, desde el comienzo del contrato, Mikel no había sufrido ninguna modificación ni notificación de cambios en su contrato hasta que se fijó que en enero de 2016 y 2017 y en enero y julio de 2018 el coste de su factura sufría modificaciones con respecto a las del resto del año. Según el criterio aplicado otros años, teniendo en cuenta las facturas de diciembre, enero, febrero y marzo, Mikel calculó que en total Nodamasal le había cobrado 144,35 € de más, de modo que no le habían aplicado lo contratado, y, además, en diciembre de 2017 tuvo una cuota fija de 123 € y en enero de 2018 le bajaron a 116 €.
Por ello, Mikel solicita que se le aplique el mismo importe que años anteriores y, si no es posible, que la modificación se ajuste a unas cifras razonables.
Nodamasal explica que el precio es correcto y que la variación se produjo dentro del proceso de renovación del contrato. Asimismo, informa que con fecha 15/11/2018 se remitió una carta a Mikel comunicando las nuevas condiciones de su contrato eléctrico. Nodamasal indica que a principios del 2019 se ha producido una variación en los precios debido a la actualización de las tarifas de peaje y a la aplicación del IPC (Índice de Precios de Consumo) y que éstas fueron efectuadas de acuerdo con las condiciones recogidas en el contrato de Mikel. Según esas condiciones, “el precio del término de potencia y del término de energía activa (punta y valle) se mantendrán fijos durante 12 meses, sin perjuicio de su actualización según la variación correspondiente al IPC (Índice de Precios de Consumo) el 1 de enero de cada año en que el contrato esté vigente” y asimismo “se repercutirán en cada momento las variaciones a la baja o al alza en las tarifas y peajes de acceso, cánones y en los valores regulados que puedan ser aprobadas por la Administración para su aplicación durante la duración del Contrato”.
Decisión arbitral
El Colegio Arbitral decide DESESTIMAR EN SU TOTALIDAD la pretensión de la Mikel.
Dicho Laudo se adopta por UNANIMIDAD.
Comentario
El Colegio Arbitral considera que ha quedado debidamente acreditado que la modificación de los precios del término de potencia y del término de energía efectuada por Nodamasal son correctas y se ajustan al contrato.
El Colegio Arbitral ha tenido en cuenta que el contrato de suministro de electricidad que Mikel tiene suscrito con Nodamasal es válido y eficaz. Asimismo, considera que las condiciones económicas del contrato fueron aplicadas correctamente por Nodamasal, al realizarse para el periodo posterior al año de la contratación de suministro de electricidad, y que la concreta modificación de los precios del término de potencia y del término de energía aplicada se ajustaba a la variación del IPC (Índice de Precios de Consumo) y a las variaciones a la baja o al alza en las tarifas y peajes de acceso, cánones y en los valores regulados que puedan ser aprobadas por la Administración para su aplicación durante la duración del Contrato, tomando como base el Real Decreto 164/2001 y la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo 444/2014.
Conflicto
La parte reclamante (en adelante, Mikel), tras llegar a un acuerdo con el comercial que visitó su domicilio, recibió una llamada de la empresa reclamada (en adelante, Nodamasal) para la contratación de suministro de gas y electricidad. Mikel contestó a todo que sí, siguiendo las indicaciones del comercial. En dicha grabación se hacía referencia a la activación del servicio de mantenimiento de gas, pero no explicaban que se trata del mantenimiento de la caldera, ni que sea de pago, ni del coste del mismo. Mikel explica que de haberlo sabido, no lo habría aceptado porque tiene contratado ese servicio con la empresa que le instaló la caldera. Se entera de este hecho cuando Nodamasal le llama para hacerle una revisión y que Mikel rechaza. Añade que la hoja de precios que le entregó el comercial no especificaba lo que había contratado. Asimismo, Mikel afirma que nunca ha recibido el contrato y que la firma que aparece en el contrato es la que realizó Mikel en la tablet del comercial para confirmar la grabación de la llamada telefónica que le hicieron posteriormente.
Mikel manifiesta que ha realizado varias reclamaciones pero que Nodamasal no le ha solucionado nada y que nunca ha utilizado el servicio de mantenimiento de gas ni de la caldera, de modo que solicita la anulación del contrato de mantenimiento de gas, la devolución de los importes cobrados hasta la fecha y que ascienden a 77,94 € y que en los siguientes recibos Nodamasal no le cobre este servicio.
Nodamasal alega que la contratación del Servicio Mantenimiento Gas y la facturación emitida a Mikel se ha realizado de forma correcta. Nodamasal aporta copia del contrato de Mikel en el que se recoge el detalle de las condiciones de la oferta contratada con su firma y la grabación de verificación realizada durante la contratación. Explica, que el Servicio Mantenimiento de Gas, es un servicio por el que la empresa cobra en cómodos plazos divididos en 12 mensualidades, en vez de cobrar el importe total del año al inicio de cada nuevo período. Y, que en caso de resolución anticipada, se emite la factura regularizadora, correspondiente al importe restante del período anual que no haya sido satisfecho. Y que, no obstante, el cliente mantiene el derecho a realizar la revisión anual de la instalación, así como dos avisos de averías en dicho período anual si no los hubiera efectuado ya. Por último añade que Mikel puede solicitar la baja de dicho servicio a través de su servicio de atención al cliente.
Decisión arbitral
El Colegio Arbitral decide ESTIMAR EN SU TOTALIDAD la pretensión de Mikel, de modo que se anula el contrato de servicio de mantenimiento de gas y Nodamasal deberá devolver a Mikel todos los importes cobrados en concepto de servicio de mantenimiento de gas en el plazo máximo de 30 días hábiles.
Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
Comentario
El Colegio Arbitral considera que Nodamasal no informó suficientemente a Mikel de las condiciones del contrato celebrado por las partes. En concreto, no le informó que el servicio “Mantenimiento de Gas” corresponde al mantenimiento de la caldera. Este defecto de información resulta contrario a lo que establece el artículo 99, cuando se remite al artículo 97.1 ambos del Real Decreto Legislativo 1/2007, en virtud del cual la empresa facilitará al consumidor “de forma clara y comprensible sobre las características principales del servicio”. Del contrato remitido por Nodamasal el Colegio Arbitral no cabe deducir que el Servicio Mantenimiento de Gas se refiera al mantenimiento de la caldera.
Además, la información facilitada por Nodamasal en este arbitraje no responden a la información legalmente exigida.
Por todo ello el Colegio Arbitral anula el contrato del servicio de mantenimiento de gas.
Conflicto
La parte reclamante (en adelante, Ane) declara que un operario de la empresa reclamada (en adelante, Nodamasal) sustituyó el contador de agua de su casa por otro nuevo y que tras esa intervención se le informó que tenía una fuga. Ane, llamó a un fontanero para arreglar la fuga al día siguiente. Esta reparación consistió en la sustitución de un tapón de plástico y la eliminación de un reductor de presión que tenía una válvula rota. Ane y el fontanero consideraron que la eliminación de ese reductor no resultaba relevante ya que tienen otro regulador de presión en el interior de la vivienda.
En las facturas siguientes de agua le llegó un cargo de 661,35 € de consumo que Ane reclama, ya que considera que esta fuga fue provocada por la intervención del operario en el cambio de contador y que el nuevo contador está mal y ha generado unas facturas excesivas. Es por eso que Ane solicita la devolución del importe que resulte del cálculo de los consumos medios de su vivienda y las facturas cobradas tras la fuga.
Nodamasal por su parte, alega que el cambio de contador es un servicio sin cargo alguno para el abonado, previa notificación al efecto. El técnico que sustituyó el contador señaló una incidencia que decía textualmente: “Tiene fuga después del contador, en el tapón de plástico de la reductora de presión".
Nodamasal avisó a la dueña de la vivienda y se le enseñó la fuga para que pudiera dar parte. Una vez informada, se procedió a la sustitución del contador. Ane, procedió a la reparación de la fuga con un tercero, un fontanero al que llamó ella, ya que desde el contador hacia dentro de la casa las instalaciones interiores son propiedad de los abonados.
Además, Nodamasal alega que el aumento de consumo puede estar relacionado con la eliminación del reductor exterior, ya que se trata de una zona de agua con mucha presión. Desconocían la existencia de una segunda fuga, previa a la instalación del nuevo contador que descubrieron al acudir a la vivienda tras la reclamación para revisar el contador, no siendo obligación de Nodamasal revisar las instalaciones interiores.
En esta revisión los técnicos también detectaron que, desde el arreglo de la avería en la instalación faltaba la reductora de presión. En la zona de la calle de esta instalación hay mucha presión en la red, y al quitar esta pieza, la protección de las instalaciones interiores se puede ver muy afectada.
Es por todo esto que Nodamasal considera que existe relación directa entre la eliminación de la reductora de presión y al aumento del consumo en la vivienda. Que no existen ningún elemento exigido para aplicar la responsabilidad a Nodamasal ya que no hay:
- una acción u omisión del agente que incurra en culpa,
- un daño real ocasionado que sea evaluable económicamente,
- un nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño.
Por lo que Nodamasal rechaza la petición de aplicar la media del consumo del año, ya que se debe a una causa totalmente ajena a la gestión de su competencia y que el aumento de consumo puede estar relacionado a la eliminación del reductor exterior, ya que se trata de una zona de agua con mucha presión.
Decisión arbitral
El Órgano Arbitral Unipersonal decide desestimar la pretensión de Ane frente a Nodamasal.
Comentario
El Órgano Arbitral estima que las obligaciones de Nodamasal con respecto al contrato de suministro de agua, establece que la citada entidad deberá “1. Mantener el agua suministrada a las personas abonadas en las condiciones de potabilidad exigidas por la normativa, hasta la llave del registro (inicio de la instalación interior del abonado, salvo que el suministro sea en instalaciones con contrato especial. 2. Mantener y conservar a su cargo las instalaciones precisas, que sean de su propiedad, para la prestación de los servicios de Abastecimiento y Saneamiento… 7. Limpiar, mantener y conservar a su cargo las instalaciones precisas que sean de su propiedad, hasta la arqueta de registro en suministro y red de alcantarillado en evacuación. (inicio o final de las instalaciones interiores de la persona abonada”.
En cuanto a las obligaciones y derechos generales de los usuarios, señala que “el usuario y/o la usuaria utilizará de forma correcta el agua y las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas adecuadamente, evitando, en todo caso, tanto los consumos innecesarios, como la introducción de otras fuentes de alimentación de aguas, así como el retorno a la red de posibles aguas contaminantes”. Asimismo, señala, entre otras la obligación de “…utilizar de forma correcta el agua y las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas adecuadamente y a reparar cualquier avería en sus instalaciones interiores”.
Pues bien, a tenor de lo manifestado y de las pruebas que han remitido ambas partes, señalando que es la Ane la que debe probar los hechos de la reclamación, no hay duda que Ane ha tenido fugas en la instalación y también un consumo más elevado, comparado con mediciones anteriores; una de las fugas fue anterior al cambio de contador y la otra se produjo con posterioridad.
Igualmente, resulta expresamente admitido por Ane que la responsabilidad y mantenimiento de toda instalación posterior a la llave de registro es suya y que, efectivamente, suprimió la reductora de presión existente junto al contador, aunque manifiesta que puso otra reductora en otra ubicación dentro de la instalación interior a una distancia de 30 metros, aproximadamente, del contador.
Ambas partes han actuado dentro del ámbito de actuación, no extralimitándose ni interviniendo sobre piezas o tramos de la instalación que no fueran de su competencia; así pues, cada parte ha respetado la normativa y sus respectivas competencias. Pues bien, en base a tales manifestaciones, el Órgano Arbitral Unipersonal entiende que el cambio de contador realizado por la Nodamasal no guarda una relación causa-efecto con las fugas en la instalación –especialmente, en el caso de la primera fuga, que fue anterior al cambio de contador–, ni tampoco con los consumos elevados. En este sentido, no existe prueba ni indicio alguno que lleve a considerar la posibilidad de una interconexión entre el trabajo realizado –cambio de contador– y las fugas de agua. Por lo que el Órgano Arbitral desestima la petición de Ane frente a Nodamasal.
Conflicto
La parte reclamante (en adelante, Ane) manifiesta que un comercial de la empresa reclamada (en adelante, Nodamasal) se presentó en su domicilio y solicitó ver unas facturas de luz para ofrecerle una mejora, a lo que ella accedió. Al poco tiempo, le llamaron y le confirmaron que estaba todo el contrato hecho. Ane no había firmado nada y les mostró su disconformidad pidiendo anular cualquier transacción. A partir de ahí, Nodamasal reclama a Ane determinadas cantidades derivadas del supuesto contrato, pero Ane niega la contratación del suministro de luz y por ello considera las facturas indebidas.
Por todo ello, Ane solicita la anulación de las facturas de Nodamasal y la anulación de sus datos, obtenidos sin su permiso para formalizar el contrato.
Nodamasal, por su parte, explica que Ane les transmitió sus discrepancias a través del servicio de atención comercial y que procedieron a la anulación de las facturas de penalización, por haber causado la baja antes de la finalización del contrato (12 meses a contar desde la fecha contratación). No obstante, no considera procedente anular las facturas restantes, puesto que existe un consumo realizado por Ane y considera que, de lo contrario generaría una situación de enriquecimiento injusto hacia Ane, por no haber pagado por dicho consumo.
Decisión arbitral
El Órgano Arbitral Unipersonal decide ESTIMAR la pretensión de Ane. En su virtud, se anulan las facturas emitidas por Nodamasal a Ane, quedando así la cuenta cliente de Ane desactivada y al corriente de pago.
Y en el supuesto de que Ane figurase inscrita en algún fichero o registro de solvencia (morosos) por esta causa, Nodamasal deberá realizar las gestiones que fueran necesarias para cancelar y excluir de las menciones o inscripciones que hubiere.
Comentario
El Colegio Arbitral Unipersonal considera que no ha quedado acreditado que Ane prestara su consentimiento para la celebración del contrato objeto de controversia, lo que determina que se trata de cantidades indebidamente facturadas.
El Órgano Arbitral Unipersonal ha tenido en cuenta que Ane ha manifestado que no había prestado su consentimiento para la contratación del suministro de luz, además no ha quedado acreditado de ninguna manera la aceptación de dicho contrato y Nodamasal no ha aportado prueba que lo contradiga; cuando, de existir la misma, sería fácilmente demostrable a través de la firma de la propia consumidora.
Por ello, Órgano Arbitral Unipersonal considera que no existe un contrato válido de suministro de luz y estima que las cantidades reclamadas a Ane fueron indebidamente facturadas.
Fecha de última modificación: