Tintorerías
Conflicto
La parte reclamante (en adelante, Mikel) declara que dejó varias alfombras a limpiar en el establecimiento de la empresa reclamada (en adelante Nodamasal). A la hora de recoger las alfombras, se dio cuenta que una de ellas había quedado inservible debido a unas manchas amarillas que antes no tenía.
Por tanto, Mikel presenta una reclamación solicitando una compensación por la alfombra dañada. Mikel expone que Nodamasal le ofreció un importe de 350,00 €, debido a la depreciación de la alfombra, pero Mikel no la aceptó al parecerle escasa la valoración de compensación. De hecho en su día pagó por ella alrededor de 1.300,00 € y había intentado encontrar en el mercado una alfombra de sustitución de similares características y la más barata que había encontrado costaba 833,80 €.
Nodamasal, alega que la alfombra había sido sometida a los procedimientos de limpieza, que dadas las características y composición de la misma resultan los convenientes, para alcanzar como objetivos: una limpieza a fondo y salvaguardar la textura de la alfombra. Que entiende, que la reclamación se fundamente en la presencia de unas manchas en forma de alteraciones del color, que son típicas para aquellas que se producen debido a la exposición de la Lana (composición de la alfombra) a agente oxidante, que provoca la correspondiente reacción química que termina decolorando – amarilleando (oxidando) – la zona expuesta. Pero opina que tales manchas ya estaban presentes sobre la superficie de la alfombra, dato que queda corroborado, por un lado, en el hecho de que el proceso de limpieza se acomete de manera uniforme sobre toda la superficie de la alfombra y, en cambio, las áreas amarillentas, oxidadas o decoloradas se localizan en unas zonas muy concretas de la misma.
Y finalmente concluye diciendo que entiende que debe aportar a Mikel una solución económica, conforme a los valores propios y actuales de mercado para este tipo de productos, aplicar la correspondiente depreciación y que le ofrecieron a Mikel la cantidad de 350,00 € a modo de compensación.
Decisión arbitral
El Órgano Arbitral decide por unanimidad ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de Mikel frente a Nodamasal. En su virtud Nodamasal deberá abonar a Mikel 350,00 € correspondientes al valor actual de la alfombra.
Así mismo, la alfombra es de propiedad de Mikel y, en consecuencia, Nodamasal deberá llevar la alfombra al domicilio de Mikel.
Comentario
El Colegio Arbitral ha examinado la alfombra y ha podido observar que efectivamente la alfombra presenta unas manchas, pero no queda acreditado que éstas sean consecuencia de un inadecuado proceso de limpieza por parte de Nodamasal.
El Colegio Arbitral considera que es apreciable un grado de negligencia por parte de Nodamasal en el momento de la recepción de la alfombra, al no avisar a Mikel de la posibilidad de que como consecuencia del proceso de limpieza afloraran manchas que en principio no eran visibles. Nodamasal reconoce esta circunstancia y está dispuesta a pagar una indemnización a Mikel por ello.
La cuantía de la indemnización propuesta por Nodamasal asciende a 350 €, cantidad que se estima pertinente y se acepta por parte del Colegio, habida cuenta la edad (15 años) y el uso de la alfombra.
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