Varios
Conflicto
La parte reclamante (en adelante, Ane) manifiesta que envió una carta urgente –pagando el extra correspondiente– a Madrid y la empresa reclamada (en adelante, Nodamasal) necesitó quince días para la entrega. El retraso se debió a que el empleado que le atendió introdujo incorrectamente el código postal de destino en el sistema informático.
Por consiguiente, Ane entiende que Nodamasal debería asumir su responsabilidad por el error cometido y reclama una indemnización de 50,00 € por daños y perjuicios.
Nodamasal alega que ya le informaron a Ane que una incidencia puntual provocó la demora en el proceso de entrega respecto del plazo estimado para este producto y que finalmente el envío fue entregado en destino.
Añade que la legislación postal, al regular el régimen indemnizatorio de los usuarios de los servicios postales, no contempla como causa que dé lugar a indemnización cuestiones relativas a plazos de entrega. Por otra parte, Nodamasal no ofrece respecto del envío objeto de controversia garantía indemnizatoria por retraso. Y pide que se desestime la pretensión de Ane por no haber base legal ni contractual que lo justifique.
Decisión arbitral
El Órgano Arbitral Unipersonal decide DESESTIMAR la pretensión de la reclamante.
Comentario
El Órgano Arbitral Unipersonal considera que aunque la actuación del empleado de Nodamasal haya sido inadecuada, lo cierto es que la normativa aplicable al presente envío postal no contempla el derecho de la persona usuaria, en este caso Ane, a la obtención de una indemnización por el retraso en la entrega de la carta objeto de controversia. Como consecuencia se desestima la pretensión de Ane.
Conflicto
La parte reclamante (en adelante, Ane) manifiesta que adquirió unas gafas en el establecimiento de la empresa reclamada (en adelante, Nodamasal). Ane es diagnosticada con presbicia con astigmatismo. Tras varios meses volvió a la tienda de Nodamasal porque no veía bien con las gafas que le había vendido Nodamasal y por este motivo las estaba usando poco. Tras varias visitas a Nodamasal en las que no le atendieron, le dijeron que las gafas solo tenían 6 meses de garantía y que ya había pasado ese periodo. Ane les explicó las circunstancias, que había acudido en el periodo de garantía varias veces y no le habían atendido. Nodamasal aceptó la reclamación y le cambiaron las lentes a unas progresivas, pero tampoco se habitúo a ellas. Por esta razón, le hicieron otras, pero no incluían la graduación para el astigmatismo. Así que tampoco le sirvieron.
Por consiguiente, Ane solicita a Nodamasal 217,50 € y el reconocimiento de la equivocación o unas gafas bien graduadas.
Nodamasal difiere de la información aportada por Ane. Explica que Ane adquirió unas gafas graduadas para su astigmatismo. Pasados los 6 meses de adaptación acudió a la tienda y comentó no estar del todo a gusto con sus gafas. Aun estando fuera de plazo de garantía, se le realizó el cambio de lentes para ofrecerle una solución y se le colocaron unas lentes progresivas completas con astigmatismo incluido. 6 meses después acudió a tienda indicando que no se sentía cómoda con la visión, y de nuevo fuera de plazo, se le ofreció un cambio de gafa esta vez sin astigmatismo con un diagnóstico de falta de tolerancia de las progresivas y el astigmatismo en las mismas lentes. 1 año y 7 meses después, Ane volvió a graduarse la vista y comentó que no estaba a gusto con las gafas. En esta ocasión, Nodamasal consideró que no era necesario realizar ningún cambio adicional dado el tiempo que había pasado desde su última graduación.
Decisión arbitral
El Colegio Arbitral decide DESESTIMAR EN SU TOTALIDAD la pretensión de la Ane.
Dicho Laudo se adopta por UNANIMIDAD.
Comentario
El Colegio Arbitral considera que no existe prueba suficiente para considerar probadas las manifestaciones de Ane. No se dispone de prueba alguna para considerar la posible existencia de un defecto en la graduación; y en cambio, el tiempo transcurrido entre la fecha en la que Ane adquiere las gafas y la fecha en la que acude al establecimiento a manifestar que no está a gusto con las gafas, 1 año y 7 meses, es un tiempo que indudablemente tiene su repercusión en la graduación. Por tanto, se desestima la pretensión de Ane.
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