Kontsumobide recuerda que la publicidad comercial es vinculante

Fecha de publicación: 

Kontsumobide, Instituto Vasco de Consumo, recuerda a las personas consumidoras que la publicidad comercial es vinculante y de obligado cumplimiento para el comercio que la realiza. 

Una situación de inestabilidad de precios no debe traducirse en menores derechos para la persona consumidora. Por ello, Kontsumobide recuerda algunas condiciones que debemos tener presentes. 

En primer lugar, la publicidad es vinculante: aquello que los comercios publicitan supone una obligación para los mismos y un compromiso hacia la persona consumidora. 

Los precios, salvo excepciones, deben comunicarse siempre incluyendo todos los impuestos. Es cierto que los comercios y las empresas pueden fijar los precios libremente, pero deben comunicarlos de acuerdo a la legislación vigente. 

Los presupuestos deben contener el periodo de validez. Los presupuestos que las empresas entregan deben reflejar durante cuánto tiempo ese presupuesto tendrá validez. Las empresas pueden cobrar por la elaboración de un presupuesto si este finalmente no se acepta, siempre y cuando lo hayan comunicado previamente. 

Los presupuestos de los servicios de reparación de aparatos de uso doméstico (SAT) deben tener una duración mínima de 30 días (RD 58/1998 de 29 de enero, art. 3) y los de los talleres de reparación de vehículos 12 días hábiles (RD 1457/1986 de 10 de enero. Art 14). 

Kontsumobide recuerda que es importante planificar las compras, comparar precios y ofertas y apostar por el consumo local, sostenible y circular.