Kontsumobide destaca la importancia de recordar los plazos para reclamar los gastos hipotecarios. El Instituto Vasco de Consumo aconseja que las reclamaciones de gastos hipotecarios a las entidades bancarias se realicen antes del 22 de enero. Esta recomendación se basa en una interpretación jurídica que establece el 22 de enero de 2024 como fecha límite para presentar reclamaciones ante la entidad bancaria con la que se firmó la hipoteca. Esta fecha se calcula considerando la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de enero de 2019 y el plazo legal de cinco años para realizar reclamaciones.
La reclamación debe dirigirse al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad bancaria, y esta tiene la obligación de responder en un plazo máximo de un mes. Es crucial presentar la reclamación ante este servicio específico, ya que su presentación en una oficina convencional podría considerarse como no presentada. Kontsumobide proporciona un modelo de reclamación en el siguiente enlace.
Varias sentencias ratificadas por el Tribunal Supremo determinan que los gastos de gestoría, tasación y registro en su totalidad, así como el 50 % de los gastos de notaría, deben ser asumidos por la entidad bancaria que concede el préstamo hipotecario. Cláusulas en los contratos de crédito hipotecario, que imputaban estos gastos a los solicitantes del préstamo, fueron declaradas nulas por dichas sentencias.
La anulación de estas cláusulas abrió la posibilidad de que los solicitantes del préstamo hipotecario reclamen la devolución de estos gastos. Aunque diversas entidades bancarias aceptaron la sentencia y reconocieron que los gastos debían haber sido abonados por ellas mismas, se negaron a reembolsarlos argumentando que el plazo de reclamación había expirado.
El plazo para reclamar estos gastos es de cinco años, pero surge la pregunta crucial de cuándo comienza a contar dicho plazo. Inicialmente, los bancos argumentaban que el plazo empezaba en el momento de la firma de la hipoteca, pero los tribunales europeos rechazaron esta posición por generar indefensión a los consumidores. Esta postura de los bancos habría cerrado la puerta al ejercicio de los derechos de los consumidores, ya que asumirían que el plazo había vencido antes de la declaración de nulidad de las cláusulas.
En la actualidad, no existe certeza jurídica sobre si el plazo comienza a contar desde el establecimiento de la jurisprudencia (23 de enero de 2019) o desde la declaración de nulidad de la cláusula. De todos modos, para evitar conflictos, Kontsumobide recomienda que aquellos que firmaron su hipoteca antes del 15 de enero de 2019 reclamen la devolución de los gastos hipotecarios antes del 22 de enero de 2024.
Las personas que firmaron sus hipotecas antes del 15 de junio de 2019 son quienes pueden reclamar los gastos hipotecarios, ya que era común que los bancos se los imputaran a los solicitantes. A partir del 16 de junio de 2019, con la entrada en vigor de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, se estableció la imputación de los gastos hipotecarios a las entidades bancarias, por lo que no procede la reclamación de gastos para hipotecas firmadas después de esa fecha.