Contratos de imposible cumplimiento como consecuencia del estado de alarma

Fecha de publicación: 

Procedimiento para reclamar

La persona consumidora tiene un plazo de 14 días naturales, a contar desde la finalización del estado de alarma, para solicitar a la empresa la resolución del contrato. 

  • Recibida por la empresa la solicitud de resolución del contrato, ésta puede ofrecer a la persona consumidora otras alternativas que pueden suponer una modificación o novación del contrato. 
  • Transcurridos 60 días sin que las partes hayan llegado a un acuerdo sobre la propuesta de la empresa, ésta dispondrá de 14 días naturales para proceder al reembolso del importe pagado. 

En el supuesto de que la persona consumidora se dirija a la empresa, solicitando la resolución del contrato, antes de la finalización del estado de alarma, el plazo de 60 días para alcanzar el acuerdo entre las partes empezaría a contar desde que la empresa tiene conocimiento de esa solicitud.