El gobierno español ha abordado diferentes circunstancias derivadas de la crisis de la Covid19 y entre ellas están aquellas que afectan a los servicios funerarios. Desgraciadamente los fallecimientos producidos por esta crisis han generado comportamientos que han hecho necesaria la intervención del gobierno para proteger los derechos de las personas consumidoras.
La orden SND/298/2020 de 29 de marzo y publicada en el BOE de hoy establece que las empresas de servicios funerarios deberán aplicar los precios que tuviesen fijados antes del pasado 14 de marzo de 2020.
Aquellas empresas que con posterioridad al 14 de marzo hubiesen cobrado precios superiores a los que tenían en dicha fecha deberán iniciar de oficio la devolución de la diferencia. En todo caso las personas consumidoras tendrán de plazo hasta 6 meses para reclamar esa diferencia. Este plazo comenzará a operar una vez levantado el estado de alarma.
Las empresas funerarias deberán facilitar a las personas usuarias antes de la contratación del servicio, un presupuesto detallado de todos los servicios junto con la lista de los precios publicados con anterioridad al 14 de marzo de 2020, incluso aunque fuese necesario realizar actuaciones especiales con motivo del COVID19.
Por otro lado, en los casos en los que los servicios y/o productos contratados no hayan podido ser entregados o disfrutados por la persona usuaria debido a la crisis, deberán devolverse a las personas usuarias los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos.