En su sentencia del 16 de marzo de 2023 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la cláusula del contrato de préstamo hipotecario que impone a la persona consumidora el abono de una comisión de apertura no forma parte esencial del contrato, y en consecuencia esta puede ser declarada abusiva. La sentencia se produce como respuesta a una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo.
La sentencia no supone la declaración de abusiva de la cláusula que fija la comisión de apertura, pero sí que establece que esta podría ser declarada abusiva por el juez competente si no estuviese redactada de forma clara. El TJUE recuerda que, aunque la comisión de apertura, que contempla gastos de estudio, de concesión o tramitación, está regulada por la legislación española, esta debe ser redactada de manera clara y debe facilitar a la persona consumidora elementos suficientes para comprender su alcance y comprobar que no se duplica el pago de servicios. A juicio del tribunal europeo que la cláusula sea conocida por el gran público o que esté regulada no es suficiente para entender que está redactada de manera clara y comprensiva.
Finalmente, el alto tribunal de la Unión Europea afirma que si la cláusula está redactada correctamente no tiene por qué producir un desequilibrio entre la persona consumidora y la entidad prestamista por lo que no tiene ser declarada necesariamente como una cláusula abusiva.