Obligaciones de las empresas

  • Suministrar productos o prestar servicios seguros, y participar en la vigilancia de su seguridad.

  • Evitar actuaciones que produzcan alteración, adulteración o fraude en bienes y productos, en cuanto a su composición, calidad, estructura, peso o volumen.

  • No incluir en las condiciones generales de contratación cláusulas abusivas, que limiten o vulneren los derechos de las personas consumidoras.

  • Evitar comercializar productos si no está asegurada la existencia de repuestos y su adecuado servicio técnico cuando sean obligatorios.

  • Facilitar la labor de inspección y control de mercado de la Administración y suministrarle los datos o las informaciones solicitadas.

El incumplimiento de estas obligaciones puede provocar que la Administración abra un expediente sancionador.

  • Cumplir las exigencias establecidas en los reglamentos de etiquetaje, presentación y publicidad.

  • Entregar el documento de garantía y los manuales de instrucciones de uso y mantenimiento, en el caso de bienes duraderos, y cumplir con las exigencias del período de garantía.

  • Disponer de hojas de reclamaciones y facilitarlas cuando sean solicitadas por las personas consumidoras y usuarias.

Las mercancías y productos deben exhibir el precio de venta tanto en el escaparate (y visible desde el exterior) como en el interior del local, precedido de las siglas P.V.P.

El precio debe indicar el importe total a abonar, incluidos los impuestos (IVA) y otros gastos, si los hay.

  • En productos envasados medibles, además del precio unitario del producto hay que indicar también el precio por unidad de medida.

  • En productos a granel, se debe indicar el precio por unidad de medida (kilo, litro, metro, etc.).

En los servicios, el precio se debe exponer de forma visible para el público.

Algunos productos, como los de elevado valor, están exentos de esta obligación

Todo pago adicional al precio del producto que la persona consumidora desee adquirir, bien por un contrato u oferta, deberá contar con su consentimiento expreso.

Las empresas prestadoras de servicios están obligadas facilitar un presupuesto previo, explicativo de los trabajos a realizar y su coste. No es obligatorio entregarlo si la persona consumidora renuncia expresamente al presupuesto.

Si la persona consumidora entrega un bien en el establecimiento o al servicio de asistencia técnica (SAT), tiene derecho a obtener el resguardo de depósito del mismo. En el resguardo deben figurar, como mínimo, la identificación de la persona o entidad depositaria, el objeto, la fecha de recepción y el motivo del depósito

Deberás informar previamente de los procedimientos de pago admitidos.

Los establecimientos comerciales que publiciten su adhesión al sistema de pago con tarjetas bancarias, no podrán negar a las personas consumidoras el pago con tarjeta. También en rebajas, durante promociones especiales, etc. se deberá aceptar este método de pago, siempre y cuando se acepte en situaciones normales. No obstante, dichos establecimientos comerciales sí podrán establecer límites cuantitativos para dicha modalidad de pago, siempre y cuando éstos sean debidamente anunciados.

Deberás entregar a las personas consumidoras una factura o recibo de las operaciones efectuadas, donde conste:

  • La identidad de la empresa y su NIF.

  • El concepto facturado.

  • La cantidad total abonada.

  • La fecha.

Si el producto es defectuoso estarás obligado a devolver el dinero, también cuando te comprometas a ello ante diversas circunstancias.

En compras a distancia o fuera del establecimiento comercial, existe el derecho de desistimiento. La empresa debe informar por escrito de este derecho, el plazo y la forma de ejercitarlo. Si tu establecimiento o tu actividad está en esta categoría debes saber que estás obligado a facilitar el documento de desistimiento.

Si ejercita el derecho de desistimiento, la persona consumidora puede en el plazo de 14 días naturales, devolver un producto o dar de baja un servicio contratado sin penalización ni necesidad de justificar su decisión. Existen algunas excepciones: artículos hechos a medida, ficheros informáticos suministrados por vía electrónica o discos precintados, entre otros.

  • Rebajas
  • Promociones
  • Saldos
  • Liquidaciones

Para que exista venta en rebajas, es necesario que los artículos:

  • Se oferten en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial.

  • A un precio inferior al fijado antes de la venta.

  • Hayan estado incluidos antes y, durante el plazo mínimo de un mes, en su oferta habitual de ventas.

  • No hayan sido objeto de ninguna promoción en el mes anterior a la fecha de inicio de las rebajas.

Los comercios pueden decidir:

  • Cuándo celebrar las rebajas, en función de los periodos estacionales que consideran de mayor interés comercial.

  • La duración de cada periodo de rebajas.

No se consideran rebajas la venta de productos:

  • Que no han sido puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad.

  • Deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.

En cada producto debe señalarse de forma inequívoca el precio anterior a la rebaja y el nuevo por el que se oferta.

Todos los productos rebajados deben cumplir las mismas normas de calidad y etiquetado que los que se venden durante el resto del año.

Respecto a las políticas de devolución, los establecimientos no tienen la obligación de aceptar la devolución de un producto, a no ser que éste se encuentre deteriorado o no cumpla las condiciones del contrato. No obstante, si ofreces la posibilidad de cambiar el producto, bajo determinadas condiciones; en ese caso, no podrás rechazar las devoluciones en periodo de rebajas, a no ser que se especifique de manera visible en el establecimiento.

El objetivo principal de las ventas en promoción es dar a conocer o potenciar la venta de determinados productos o servicios. Las promociones pueden ofrecer ventajas o incentivos diversos: descuentos, regalos, premios...

Todas las promociones deben incluir información suficiente en la que deberá figurar:

  1. Los productos o servicios que se encuentran en promoción.

  2. Las condiciones de la promoción.

  3. El periodo de vigencia.

Los productos que se encuentren en promoción no pueden estar afectados por causas que reduzcan su valor. Además, el establecimiento comercial ha de tener existencias suficientes para poder satisfacer la demanda previsible, y la duración de la promoción nunca debe exceder de la disponibilidad de existencias del producto ofertado.

Los saldos incluyen productos con algún deterioro u obsolescencia.

Estos artículos no pueden venderse bajo las condiciones habituales, por lo que pueden comprarse a un precio más económico. Tienes el deber de especificar las circunstancias y las causas concretas que han motivado la venta.

Si la venta de saldos no afecta a la totalidad de los productos comercializados, los artículos ofrecidos en saldo deben encontrarse físicamente separados de los demás.

En este tipo de ventas, únicamente puede reclamarse si el producto muestra un fallo o una deficiencia distinta a la tara de la que se informó en su momento.

Las ventas en liquidación pueden darse por distintos motivos:

  • Cese total o parcial, definitivo o temporal, de la actividad comercial.

  • Cambio de negocio, cierre o transformación del local.

  • Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause un obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

Los productos que pueden ofertarse bajo esta modalidad de venta son aquellos que vengan formando parte de las existencias del establecimiento comercial. En toda publicidad de venta en liquidación deben figurar las causas que la motivan, así como la fecha de comienzo y duración de la misma. También debe indicarse la relación de mercancías que proceden a liquidarse en los supuestos de cese parcial de la actividad comercial.

La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.

No se podrá realizar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto en los casos de cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

Hay que exponer el horario y días de apertura al público de forma que sea visible desde el exterior del establecimiento, incluso cuando éste se encuentra cerrado.

  • Evitar la publicidad ilícita. Cumplir el deber de veracidad informativa o publicitaria. Evitar la publicidad que pueda inducir a error o que silencie datos fundamentales que impidan conocer las verdaderas características o naturaleza del producto o servicio.

  • Evitar los métodos coactivos, engañosos o agresivos de venta o de captación de clientela, que puedan limitar la libertad de elección de la persona.