Pescado y marisco
El pescado, los crustáceos y los moluscos comercializados en los países de la Unión Europea, con independencia de su origen, han de exhibir siempre una etiqueta o un marcado con una información básica. La obligación se extiende a:
- Peces vivos; pescado fresco o refrigerado; pescado congelado; y filetes, y demás carne de pescado (incluso la picada), que se venda fresca, refrigerada o congelada.
- Pescado seco, salado, en salmuera o ahumado; y harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para el consumo humano.
- Crustáceos y moluscos vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para el consumo humano.
Algunos datos deben incluirse de forma preceptiva; otros, en cambio, son voluntarios.
Información obligatoria que debe aparecer tanto en el pescado sin envasar como en el envasado:
- El nombre comercial y el nombre científico de la especie. El ministerio competente en el área de Pesca publica periódicamente un listado que también incluye las denominaciones propias en cada Comunidad Autónoma: Resolución de 26 de enero de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.
- El método de producción, que debe indicarse con las expresiones "capturado" en el mar; “capturado en agua dulce" o "de cría".
- La zona de captura o de cría, es decir:
- El mar donde se ha pescado:
- Atlántico nordeste, Mediterráneo y Mar Negro. Si se ha pescado en esas aguas, debe especificar tanto el nombre de la subzona o división establecida por la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) como una explicación más simple, comprensible para la persona consumidora, a través de la denominación común de esa zona, de un mapa o de un pictograma.
- Otras aguas: en esos casos, solo debe reflejar el nombre de la zona FAO.
- Si es pescado de agua dulce, debe indicar las aguas, es decir, el lago o el río, y el país donde se ha capturado.
- Pescado de acuicultura: país donde se ha desarrollado su periodo de cría final.
- El mar donde se ha pescado:
- El arte de pesca empleado en las capturas en el mar o en agua dulce:
- Redes de tiro.
- Redes de arrastre.
- Redes de enmalle y similares.
- Redes de cerco y redes izadas.
- Sedales y anzuelos.
- Rastras.
- Nasas y trampas.
- Si el producto ha sido descongelado:
- En los productos envasados, esta alusión debe ir junto al nombre del alimento.
- En los no envasados, debe señalarse en los tablones o carteles.
- La fecha de duración mínima, si procede:
- Productos envasados:
- Si son muy perecederos, deben mostrar una "fecha de caducidad".
- Si no son muy perecederos, indicarán una referencia a "consumir preferentemente antes de".
- Productos envasados:
- Presencia de ingredientes o sustancias que causen alergias o intolerancias, salvo que el propio nombre del alimento aluda de forma clara a un alérgeno, como ocurre con los crustáceos, los pescados y los moluscos.
- Precio por kilogramo, es decir, el precio final de venta al público, incluido el IVA y demás impuestos.
El pescado envasado debe reflejar también esta información obligatoria:
- Listado de ingredientes, en orden decreciente de peso. Debe ir encabezado por un título que incluya la palabra "ingredientes".
- Cantidad de los ingredientes, expresados en porcentaje, cuando ese componente figure en la denominación del alimento o la persona consumidora lo asocie con ese nombre, destaque en el etiquetado o sea esencial para definirlo.
- Cantidad neta del alimento, en gramos o en kilogramos.
- Si el pescado se comercializa con un líquido de cobertura, incluso de forma congelada o ultracongelada, debe indicarse también el peso neto escurrido.
- Si se ha glaseado, el peso neto será, en todo caso, el escurrido.
- Condiciones de conservación y utilización, si es necesario.
- Nombre o razón social y dirección de la empresa de alimentación a cuyo nombre se comercializa el producto.
- País de origen o lugar de procedencia, si su omisión puede inducir a error.
- Modo de empleo, si es necesario.
- Información nutricional, salvo que se trate de productos sin transformar que contengan un solo ingrediente.
- Si está "envasado en atmósfera protectora", es decir, si su duración ha sido ampliada mediante gases de envasado autorizados por la UE.
- Fecha de congelación o de primera congelación si ha sido sometido a este proceso en más de una ocasión. Debe aparecer de forma clara y no codificada en este orden: día, mes y año.
- Presencia de proteínas de origen animal diferente añadidas. En este caso, la denominación del alimento debe aludir a la existencia de estas proteínas y a su origen.
- Presencia de agua añadida, si supone más del 5 % del peso en los productos de la pesca, incluidos los preparados con la apariencia de un corte, conjunto, loncha, parte, filete o de un producto de la pesca entero.
- La expresión "elaborado a partir de piezas de pescado", si parece que el alimento procede de una pieza entera de pescado, pero en realidad se ha elaborado con diferentes piezas combinadas mediante otros ingredientes, incluidos los aditivos y las enzimas alimentarias.
- Fecha de embalado, con el día y el mes como mínimo, en el caso de los moluscos bivalvos vivos, como las ostras.
- Marca de identificación, que permita determinar el lugar de producción.
La información obligatoria debe mostrarse en un lugar destacado y debe ser fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble. Determinadas menciones, especificadas en la normativa europea, deben utilizar una tipografía con un tamaño en el que la altura de la letra x sea igual o superior a 1,2 milímetros, salvo que el recipiente tenga una superficie máxima inferior a 80 cm2. En este caso, la altura deberá ser igual o superior a 0,9 milímetros.
También puede incluirse un código QR o código de respuesta rápida que indique total o parcialmente la información obligatoria.
La etiqueta también puede mostrar información voluntaria adicional, siempre que sea clara, sin ambigüedades y verificada.
- Fecha de captura de los productos pescados o de recolección de los de acuicultura.
- Fecha de desembarque de los productos o información sobre el puerto de desembarque.
- Información más detallada sobre el arte de pesca concreto.
- Pabellón del buque que ha realizado las capturas en el mar.
- Otras informaciones: medioambiental, de naturaleza ética o social, sobre técnicas y prácticas de producción, o sobre el contenido nutritivo del producto.
- Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) 1184/2006 y (CE) 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
- Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1924/2006 y (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) 608/2004 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE).
- Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
- Reglamento (CE) nº 2406/96 del Consejo de 26 de noviembre de 1996 por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros.
- Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
- Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.
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