Preguntas frecuentes sobre nociones básicas de consumo

Sí. Son cláusulas abusivas y, por tanto, nulas las cláusulas que te obliguen a somerte a un arbitraje distinto del arbitraje de consumo, salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto específico.

Además, no estás obligado a cumplir los convenios arbitrales que hayas firmado con un establecimiento antes de que haya surgido el conflicto. Sin embargo, ese convenio sí tendrá para la empresa la consideración de aceptación del arbitraje para la solución de las controversias derivadas de la relación jurídica correspondiente.

Normativa: artículos 57.4 y 90 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Última revisión: octubre de 2017

Si tienes claro que no tienes deudas pendientes y estás en el fichero por error, puedes ejercer tu derecho de cancelación enviando un escrito a la entidad responsable del fichero. Si en el plazo de diez días hábiles no recibes una contestación o ésta no es satisfactoria, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, adjuntando los documentos que acrediten que has solicitado la cancelación de los datos.

Además, puedes reclamar por la vía judicial una indemnización por los daños causados.

Debes saber que entrar en un fichero de este tipo es muy sencillo: la simple devolución de un recibo, sin importar la cantidad del mismo, puede ser suficiente. Si tienes dudas de si puedes tener algún tipo de deuda, puedes informarte. Intenta obtener la información a través de tu propia entidad bancaria; suelen tener fácil acceso a estos registros.

También puedes consultar en los registros de morosidad como ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) o RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), aunque a veces tienes que pagar para obtener esa información.

Más información

Sí. De hecho, la normativa de Euskadi hace mención expresa a las empresas distribuidoras o comercializadoras de suministro de energía eléctrica. Tienes derecho a usar cualquiera de las lenguas oficiales en tus relaciones con esas empresas y estas deben estar en condiciones de poder atenderte en cualquiera de las lenguas oficiales.

Normativa:

Última revisión: julio de 2014

. Todos los productos (alimentos, muebles, cosméticos, calzado…) deben mostrar cierta información obligatoria. Cada uno tiene sus propias especificaciones y tienes derecho a recibir información acerca de su composición y/o características.

Última revisión: noviembre de 2015

La mera posesión de una factura no es prueba del pago. La factura sirve para que sepas las cantidades que debes pagar y por qué productos y servicios. Para que sea considerada como prueba de pago, debe estar firmada o sellada por la empresa, junto a la palabra 'pagado', o ir acompañada un recibo de pago.

Normativa: artículo 1900 del Código Civil.

Última revisión: junio de 2014

El Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias del País Vasco establece que la persona consumidora tiene derecho a recibir una factura o documento acreditativo de las operaciones realizadas, debidamente desglosado, en su caso. Por tanto, tienes derecho a recibir una acreditación documental que recoja el precio del producto o servicio recibido, que deberá ser suficientemente detallado, para no tener dudas acerca de la operación realizada.

Si el comercio no lo hace, la actuación podría ser sancionable.

Por otro lado, también existen obligaciones fiscales. El comercio tiene la obligación de expedir un ticket

Normativa: Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

Última revisión: junio de 2014

Cuando se realiza una compra venta entre particulares, no se cuenta con la protección de la garantía legal ni de la comercial. En estos casos, no se aplica la normativa de consumo, sino el Código Civil.

La ley impone a la persona vendedora el deber de responder de los defectos ocultos, es decir, de aquellos que la persona compradora no puede apreciar a simple vista. En cambio, si los defectos son obvios, no tienes ninguna obligación. Para evitar este tipo de problemas, lo mejor es que antes de la venta acudas a un taller para que te revisen el vehículo por completo y tener un documento que certifique las condiciones en las que se encuentra.

En tu caso, intenta llegar a un acuerdo amistoso, y si no lo consigues, ambas partes pueden presentar una demanda en el juzgado.

Última revisión febrero de 2022

La garantía legal es obligatoria y cubre a cualquier producto.

La comercial es una garantía adicional que las empresas pueden ofrecer a la persona consumidora. Esta garantía en ningún caso puede ser inferior a la legal.

Normativa: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: artículos 114 a 127.

Última revisión: febrero de 2022

No es necesario. Lo esencial es que guardes el justificante de compra, que es la prueba de la fecha en la que adquiriste el producto y que sirve de referencia para saber si la garantía legal está vigente.

Para hacer uso de la garantía comercial adicional, debes conservar el documento original de esa garantía.

Normativa: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: artículos 114 a 127.

Última revisión: febrero 2022

El plazo de la garantía comienza a partir de la fecha que se indica en la factura o ticket de compra o en la del albarán de entrega, si es posterior. Por eso resulta imprescindible conservarlos siempre.

Normativa: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: artículos 114 a 127.

Última revisión: febrero de 2022

La empresa que te ha vendido el producto debe responder de la falta de conformidad del producto. Si el producto es nuevo, deberá responder durante los tres años siguientes a la fecha de entrega. Si estamos hablando de servicios de contenidos o servicios digitales el plazo de garantía será de dos años, excepto en los casos en que estos se presten de manera períodica y el plazo contratado sea inferior a 3 años, en ese supuesto el plazo de garantía será de tres años. En el caso de productos de segunda mano se puede establecer un plazo menor pero nunca inferior a un año.

Normativa: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: artículos 114 a 127.

Última revisión: febrero de 2022

No, es una garantía adicional que la empresa fabricante, vendedora, importadora o distribuidora puede ofrecerte. Es un plus y en ningún caso afecta a los derechos legales que tienes ante la falta de conformidad del producto.

Normativa: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: artículos 114 a 127.

Última revisión: febrero de 2022

Debe formalizarse, al menos, en castellano y, si lo pides, por escrito o en otro soporte duradero.

En todo caso, debe mostrar, como mínimo, la siguiente información:

  • La identificación del producto cubierto por la garantía: marca, modelo, producto...
  • El nombre y dirección del responsable de la garantía.
  • Debe indicar que la garantía comercial no afecta a los derechos que la garantía legal otorga a las personas consumidoras.
  • Los derechos, adicionales a la legal, que ofrece la garantía comercial.
  • El plazo de duración y su alcance territorial.
  • Las vías de reclamación a disposición de la persona consumidora.

Normativa: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: artículos 114 a 127.

Última revisión:febrero 2022

Puedes acudir directamente, con el mismo derecho, a la empresa fabricante del producto defectuoso.

Normativa: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: artículos 114 a 127.

Última revisión: febrero 2022

Debes informar a la empresa vendedora en cuanto se estropee o en cuanto detectes el defecto. 

Normativa: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: artículos 114 a 127.

Última revisión: febrero 2022

No, la garantía legal no afecta a la compraventa de bienes entre particulares.

Normativa: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: artículos 114 a 127.

Última revisión: febrero 2022

Tienes derecho a no recibir la publicidad que no deseas. Si recibes llamadas de una empresa con la que tienes o tuviste relación, debes revocar el consentimiento que les diste en su día para tratar tus datos personales o ejercitar el derecho de oposición. En ambos casos debes indicárselo a la empresa.

Si nunca has tenido relación con esa compañía, puedes apuntarte en la Lista Robinson en www.listarobinson.es. Es un servicio gratuito. Así reducirás la cantidad de publicidad que recibes a tu nombre.

Última revisión: enero de 2018