Publicidad
La publicidad es "toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones", como señala la Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad.
El mensaje publicitario nunca debe confundir o engañar hasta alterar la capacidad de decisión en la compra. Esta práctica y otras son parte de la publicidad ilícita.
La publicidad es vinculante, esto es si publicitan un precio o unas condiciones determinadas la empresa está obligada a cumplir. Y si hay discrepancias sobre el precio, hay que aplicar el más beneficioso para la persona consumidora.
Los derechos de las personas consumidoras se centran en la ilicitud de determinadas formas y contenidos publicitarios. Engloba:
- La publicidad que atenta contra la dignidad de las personas o que vulnera los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, a la juventud y a la mujer.
- La publicidad Es aquella que, mediante técnicas de producción de estímulos, puede actuar sobre las personas, sin ser ellas conscientes, generando necesidad de consumir un producto o servicio determinado. Sin embargo, estas prácticas son muy difíciles de probar y ninguna sentencia judicial ha hecho referencia a este supuesto de ilicitud.
- La publicidad dirigida a menores que les incita a comprar explotando su inexperiencia o credulidad. Además, la publicidad dirigida a menores debe dejar claras las características del producto, su seguridad y también las capacidades y aptitudes del o de la menor para utilizarlo sin dañarse o producir daños a terceras personas.
- La publicidad desleal, la publicidad engañosa y la publicidad Estas últimas tienen el carácter de actos de competencia desleal, los cuales aparecen contemplados en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Este tipo de publicidad, que puede provocar error en las personas consumidoras, está tipificada como infracción administrativa por fraude y puede ser sancionada por ello.
La publicidad desleal, engañosa y/o agresiva se enmarca dentro de los actos de competencia desleal.
La publicidad engañosa es aquella que puede inducir a error a las personas destinatarias y afectar a su comportamiento. Las características del producto deben ser ciertas y no pueden generar confusiones que alteren la decisión de compra. Ocurre esto, por ejemplo, si se omiten datos fundamentales de un producto o de un servicio Es publicidad engañosa:
- Realizar una oferta comercial a un precio determinado y negarse después a mostrar el producto o el servicio, o no aceptar pedidos o negarse a suministrarlos en un periodo de tiempo razonable.
- Ofertar un premio y luego no concederlo. Si ocurre, la empresa debe proporcionar en todo caso otro de calidad y valor equivalente.
- Describir un producto como gratuito o como un regalo o similar, cuando en realidad hay que pagar.
- La publicidad encubierta, es decir, incluir como información en los medios de comunicación una promoción sin que quede claramente especificado que es un contenido publicitario.
- Incluir en la documentación de comercialización una factura o un documento similar de pago, que genere la impresión de que ya se ha contratado ese servicio, aunque no se haya solicitado.
- Encubrir la actividad profesional o presentarse fraudulentamente como una persona consumidora.
La publicidad agresiva pretende, a través del acoso, la coacción o la influencia indebida, alterar la libertad de elección o la conducta de las personas.
Es publicidad agresiva:
- La coacción. Hacer creer a la persona consumidora que no puede abandonar el establecimiento hasta haber contratado el producto o servicio.
- El acoso. Realizar visitas al domicilio de una persona, ignorando la petición de que abandone su casa o no vuelva a presentarse en ella.
- Realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, e-mail o cualquier otro método de comunicación a distancia. Sin embargo, no se considerará agresiva en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual. Se deberán utilizar sistemas que permitan dejar constancia de si no se quiere seguir recibiendo propuestas comerciales. Cuando se hagan por teléfono, las llamadas deberán realizarse desde un número identificable.
La publicidad desleal persigue desacreditar o menospreciar a una empresa de la competencia. También es desleal aprovecharse del nombre, marca o prestigio de un producto y producir error o confusión en las personas consumidoras.
Si tienes alguna consulta sobre publicidad, puedes acudir a Kontsumobide.
Si crees que tus derechos han sido vulnerados por algún tipo de publicidad ilícita, puedes ponerte en contacto con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial - Autocontrol. Las personas consumidoras pueden presentar una reclamación de forma gratuita.
Adopta pautas de consumo responsable:
- Reflexiona sobre la publicidad que te llega y analízala.
- Infórmate sobre qué hay detrás de los productos. Por ejemplo, sobre la forma de producción o si se han respetado los derechos humanos de las personas trabajadoras.
- Compra en función de necesidades reales.
Si no quieres recibir más publicidad, apúntate a la Lista Robinson.
- Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Fecha de última modificación: