Rebajas, promociones, saldos y liquidaciones
Las rebajas, promociones, saldos y liquidaciones son actividades de promoción de ventas. En esta denominación también se incluyen las ventas con obsequio y las ofertas de venta directa.
Excepto las ventas por liquidación, todas las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en el mismo establecimiento siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información.
Para que exista venta en rebajas, es necesario que los artículos:
- Se oferten en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial.
- A un precio inferior al fijado antes de la venta.
- Hayan estado incluidos antes y, durante el plazo mínimo de un mes, en su oferta habitual de ventas.
- No hayan sido objeto de ninguna promoción en el mes anterior a la fecha de inicio de las rebajas.
Los comercios pueden decidir:
- Cuándo celebrar las rebajas, en función de los periodos estacionales que consideran de mayor interés comercial.
- La duración de cada periodo de rebajas.
No se consideran rebajas la venta de productos:
- Que no han sido puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad.
- Deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
En cada producto debe señalarse de forma inequívoca el precio anterior a la rebaja y el nuevo por el que se oferta.
Todos los productos rebajados deben cumplir las mismas normas de calidad y etiquetado que los que se venden durante el resto del año.
Respecto a las políticas de devolución, los establecimientos no tienen la obligación de aceptar la devolución de un producto, a no ser que éste se encuentre deteriorado o no cumpla las condiciones del contrato. No obstante, muchos comercios ofrecen la posibilidad de cambiar el producto, bajo determinadas condiciones; en ese caso, no podrán rechazar las devoluciones en periodo de rebajas, a no ser que se especifique de manera visible en el establecimiento.
El objetivo principal de las ventas en promoción es dar a conocer o potenciar la venta de determinados productos o servicios. Las promociones pueden ofrecer ventajas o incentivos diversos: descuentos, regalos, premios...
Todas las promociones deben incluir información suficiente en la que deberá figurar:
- Los productos o servicios que se encuentran en promoción.
- Las condiciones de la promoción.
- El periodo de vigencia.
Los productos que se encuentren en promoción no pueden estar afectados por causas que reduzcan su valor. Además, el establecimiento comercial ha de tener existencias suficientes para poder satisfacer la demanda previsible, y la duración de la promoción nunca debe exceder de la disponibilidad de existencias del producto ofertado.
Los saldos incluyen productos con algún deterioro u obsolesencia.
Estos artículos no pueden venderse bajo las condiciones habituales, por lo que pueden comprarse a un precio más económico. La persona vendedora tiene el deber de especificar las circunstancias y las causas concretas que han motivado la venta.
Si la venta de saldos no afecta a la totalidad de los productos comercializados, los artículos ofrecidos en saldo deben encontrarse físicamente separados de los demás.
En este tipo de ventas, únicamente puede reclarmarse si el producto muestra un fallo o una deficiencia distinta a la tara de la que se informó en su momento.
Las ventas en liquidación pueden darse por distintos motivos:
- Cese total o parcial, definitivo o temporal, de la actividad comercial.
- Cambio de negocio, cierre o transformación del local.
- Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause un obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.
Los productos que pueden ofertarse bajo esta modalidad de venta son aquellos que vengan formando parte de las existencias del establecimiento comercial. En toda publicidad de venta en liquidación deben figurar las causas que la motivan, así como la fecha de comienzo y duración de la misma. También debe indicarse la relación de mercancías que proceden a liquidarse en los supuestos de cese parcial de la actividad comercial.
La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
No se podrá realizar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto en los casos de cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.
- Reflexionar sobre lo que se necesita y no comprar de forma compulsiva. Es preferible realizar una estimación previa del dinero que se está dispuesto a gastar.
- Exigir y guardar siempre el ticket de compra. También conviene guardar cualquier tipo de publicidad o folleto, ya que serán necesarios en caso de tener que realizar una reclamación.
- En todas las modalidades especiales de venta es recomendable saber si existen indicaciones expresas en relación a los modos de pago y política de devoluciones. En caso de duda es mejor preguntar que llevarse un disgusto.
- Los establecimientos comerciales adheridos al sistema arbitral de consumo son una garantía para la persona consumidora, puesto que en caso de conflicto podrán resolver sus diferencias de una manera rápida y gratuita.
- Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial (Euskadi).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Fecha de última modificación: