Resultados de la campaña 'Residencias de personas mayores: cláusulas abusivas en la contratación'
Objetivo
Verificar que la documentación contractual utilizada en la contratación del servicio o servicios no incluye cláusulas abusivas.
Fecha de realización
La campaña se ha realizado durante los años 2017 y 2018.
Actuaciones efectuadas
Las actuaciones se han desarrollado en residencias de mayores destinadas a servir de vivienda permanente y en las que se presta una atención integral y continua a las personas mayores (no en residencias de día, ni apartamentos tutelados, ni viviendas comunitarias).
Las residencias debían prestar el servicio de manera privada. Si se han muestreado residencias concertadas se ha hecho con respecto al perfil de cliente “totalmente privado”; es decir, que el coste de su estancia no es sufragado, ni total ni parcialmente, por fondos públicos
Se ha realizado un requerimiento de documentación (el contrato y el Reglamento Interior) a las residencias, y se ha analizado la documentación que han remitido para comprobar la posible existencia de las cláusulas abusivas.
La asignación de residencias a la campaña se ha realizado en función de dos criterios:
- Residencias con más de un centro residencial en la CAE.
- Residencias con un número de plazas significativo.
La distribución por territorios de los centros donde se han inspeccionado los contratos ha sido la siguiente:
- Araba: 4 residencias
- Bizkaia: 8 residencias
- Gipuzkoa: 4 residencias
Resultados obtenidos
Se han analizado 32 contratos, 2 contratos por cada una de las 16 residencias.
Número de centros con cláusulas abusivas en sus contratos: 15
Seguidamente se detallan las cláusulas abusivas que se han detectado en orden decreciente, en relación a su frecuencia.
1º. Vincular la revisión de precios a un índice que no sea la subida del IPC
La cláusula abusiva más frecuente ha sido la referente a la vinculación de la revisión de precios a un índice que no sea legal, que consta en los contratos de 10 residencias (60,50%).
En este sentido, el artículo 85.10 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (RDL 1/2007), permite la adaptación de precios con referencia a un índice, siempre que tales índices sean legales y que en el contrato se describa explícitamente el modo de variación del precio.
Las fluctuaciones salariales sobrevenidas de revisiones del convenio colectivo, la subida aprobada por la Diputación Foral correspondiente, la modificación de tarifas cuando la Residencia crea oportuno, etc., no se adecúan a la prescripción recogida en el artículo 85.10 del RDL 1/2007.
La abusividad no está en el incremento del precio, sino que en la cláusula existe falta de transparencia que le otorga al empresario la facultad de aumentar el precio sin razones objetivas, ya que se debe indicar en el momento de la contratación, y debe constar en el clausulado del contrato, cuál es el mecanismo o fórmula en base a las que se producirá el incremento del precio, y debe ser conocido por parte de los usuarios antes de que se preste el consentimiento del contrato.
2º. Redondeo al alza en el tiempo consumido
El redondeo al alza del tiempo consumido. Esta cláusula se ha detectado en 9 de las residencias (56,25%).
El artículo 87.5 del RDL 1/2007 establece que son cláusulas abusivas “Las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los bienes o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva”.
En ese sentido, son abusivas las cláusulas del estilo “la Residencia se reserva el derecho al cobro correspondiente a los días que falten hasta cumplir el plazo”, “XX abonará a la RESIDENCIA YY la totalidad de la mensualidad del mes en que cause baja, sin derecho a prorrateo alguno”, etc., que hemos encontrado en los contratos.
3º. La exclusión o limitación de la responsabilidad del centro residencial
Este tipo de cláusula aparece en los contratos de 3 residencias (18,75%).
El artículo 86.2 del RDL 1/2007 señala como cláusula abusiva “La exclusión o limitación de la responsabilidad del empresario en el cumplimiento del contrato, por los daños o por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor y usuario por una acción u omisión de aquél”.
Son de este tipo las cláusulas encontradas en los contratos tales como: “La empresa no se hace responsable del dinero, objetos de valor como dentaduras, gafas, audífonos, joyas, etc”.
Teniendo en cuenta que objetos como gafas, audífonos o dentaduras son objetos necesarios para el devenir diario de los usuarios de las residencias, su deterioro puede ser debido a factores ajenos al residente, el Centro no puede excluir su responsabilidad “a priori”, y habrá que analizar el caso concreto.
4º. Limitación de los derechos del residente
Se ha detectado que los contratos de 2 residencias incorporan este tipo de cláusulas abusivas a sus contratos (12,50%).
Uno de los principios fundamentales de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, es que toda actuación en el ámbito sanitario requiere el consentimiento del paciente, después de haber recibido una información adecuada, que le permita decidir ente las opciones disponibles.
Se entiende por consentimiento informado la conformidad expresa del paciente, manifestada por escrito, previa la obtención de la información adecuada con tiempo suficiente, claramente comprensible para él, ante una intervención quirúrgica, procedimiento diagnóstico o terapéutico invasivo y en general siempre que se lleven a cabo procedimientos que conlleven riesgos relevantes para la salud.
Por tanto, una cláusula que autoriza al centro para adoptar las decisiones necesarias en orden a su tratamiento, es abusiva según establece el artículo 86 RDL 1/2007: “En cualquier caso serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas […]”.
Como ejemplo de ese tipo de cláusulas se ha detectado la siguiente: “El cliente da su autorización para que, por vía del Equipo Médico y en caso de que el estado de salud del residente así lo requiera, la Residencia adopte las decisiones necesarias en orden a su tratamiento, incluso su traslado al Centro Hospitalario acordado, al que se juzgue más adecuado para su atención y cuidado, asumiendo el Cliente todos los gastos que pudieran derivarse de tal traslado y/o de la estancia en el Centro o Institución aludida.”
5º. Arbitraje y Tribunales competentes
Esta cláusula se ha encontrado en los contratos de 1 residencia (6,25%).
El artículo 90.2 del RDL 1/2007 establece que “La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble”. A estos efectos se considera la residencia como el domicilio propio del residente.
Se ha detectado una cláusula donde se obliga al residente a renunciar al fuero que le corresponde imponiéndole los Tribunales del domicilio del: “Con renuncia a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles, las partes firmantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital para la resolución de cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la interpretación o cumplimiento de este contrato.”
6º. Que el precio de la estancia esté sujeto a la evolución clínica del anciano
Por último, hay que señalar que existe una cláusula que podría considerarse abusiva en ciertas circunstancias, pero en la campaña actual no se ha sancionado porque precisa de un análisis más profundo. Se trata de que el precio de la estancia esté sujeto a la evolución clínica del anciano.
El art. 85.3 RDL 1/2007 establece que serán abusivas en todo caso “Las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato.”
Por tanto, cuando el precio se revisa en función de la salud del residente, ese extremo debe estar especificado claramente en la documentación contractual. La documentación deberá recoger los criterios/baremos que permitan identificar la evolución del residente y el precio que corresponderá al nivel de cuidados que precisará según dicha evolución.
Conclusiones
Los resultados aconsejan seguir controlando los contratos de las residencias de personas mayores en futuras campañas, para comprobar que no presentan cláusulas abusivas. Debe prestarse una especial atención a la información ofrecida a los consumidores en esos contratos, y más concretamente, a la cláusula que vincula el precio de la estancia a la evaluación clínica del anciano, por haber quedado pendiente en la presente campaña para futuras actuaciones.
Fecha de última modificación: