Luz, gas y agua
Información de interés:
Los suministros esenciales de nuestra vivienda son aquellos que nos proporcionan confort y calidad de vida. Conocer nuestros derechos sobre el gas, la electricidad o el agua es fundamental.
Gas
Desde la liberalización del mercado en 2003, tienes la libertad de elegir la empresa comercializadora que mejor se adapte a tus necesidades para el servicio de gas natural. Existen dos tipos de empresas:
Desde la liberalización del mercado en 2003, tienes la libertad de elegir la empresa comercializadora que mejor se adapte a tus necesidades para el servicio de gas natural. Existen dos tipos de empresas:
- Empresa suministradora: gestiona y distribuye el gas natural desde las centrales hasta los puntos de consumo.
- Empresa comercializadora: se encarga de la gestión contractual y la facturación del suministro.
Es ilegal que cualquier compañía de gas realice ofertas a domicilio sin tu solicitud previa. Solo podrán hacerlo si tú pides una visita.
Las comercializadoras tienen la obligación de garantizar el suministro sin imponer restricciones injustificadas
Estas empresas tienen la obligación de proporcionarte un servicio de atención al cliente gratuito y una dirección de correo electrónico.
Natural o butano
- Tarifas reguladas por el Gobierno:las tarifas para el suministro de gas butano están reguladas por el Gobierno y son publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Estas tarifas engloban todos los costos relacionados con el suministro.
- Revisión periódica de las bombonas:las bombonas de gas butano deben someterse revisarse periódicamente cada cinco años, a cargo de la persona consumidora. Durante la revisión, se debe colocar un adhesivo que certifique la fecha y recuerde la próxima revisión.
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
- Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
- Decreto 237/2010, de 14 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regulan los costes de los servicios que las empresas distribuidoras de gas por canalización prestan a los usuarios.
- Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero,, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.
- Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
- Decreto 135/2008, de 15 de julio, por el que se regulan los costes de los servicios que las empresas distribuidoras de gas por canalización prestan a los usuarios.
- Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.
Enganche
Es la tarifa que debes abonar al conectar tu red con la empresa distribuidora o al restablecer el suministro después de una interrupción por falta de pago.
Tarifas
Existen dos opciones para establecer el costo del suministro de gas:
Precio regulado o Tarifa de Último Recurso (TUR): el Ministerio de Industria establece esta tarifa y la actualiza trimestralmente. Solo puedes contratarla con una Comercializadora de Último Recurso. Estas empresas son:
- Baser COR (antigua EDP comercializadora de referencia)
- Endesa Energía XXI SLU
- Naturgy Gas & Power
- Curenergía (Antigua Iberdrola Comercialización de Último Recurso SAU).
Precio libre: optar por una comercializadora de mercado libre te permite regresar a la Tarifa de Último Recurso en cualquier momento. Sin embargo, si tu consumo anual supera los 50.000 kWh, es obligatorio contratar el suministro a precio libre.
Contrato
Los contratos de suministro de gas natural debes realizarlos siempre por escrito, con tu firma. En caso de realizarlo por teléfono, es crucial que solicites una copia del contrato, ya que tienen la obligación de facilitártela..
El contrato debe contener la siguiente información:
- Identidad y dirección del suministrador.
- Servicios que se van a prestar y plazo para la conexión inicial.
- Tipo de servicio de mantenimiento ofrecido.
- Forma de obtener información sobre tarifas y gastos de mantenimiento.
- Duración del contrato, condiciones para la renovación, rescisión y desistimiento.
- Acuerdos de compensación y reembolso.
- Método de resolución de conflictos.
- Información sobre los derechos de las personas consumidoras, incluida la tramitación de reclamaciones.
Vendedoras
Las compañías de gas de libre mercado están obligadas a proporcionar la siguiente información en sus ofertas:
- Coste de la materia prima.
- Coste del transporte y la distribución, regulados por la Administración.
- Coste de los peajes de transporte, almacenamiento, regasificación y distribución, regulados por la Administración.
- Costes de comercialización.
- Alquiler de contador y servicio de lectura, regulados por la Administración.
- IVA.
Los contratos con las comercializadoras libres son privados y el servicio siempre se contrata por escrito. La documentación necesaria habitual incluye:
- DNI
- Cédula de habitabilidad, escritura pública de compraventa o contrato de alquiler.
- Certificado de instalación individual expedido por un instalador oficial autorizado.
- Datos de la entidad bancaria, en caso de que quieras domiciliar el recibo.
Bono Social térmico
El bono social térmico es una ayuda económica dirigida a familias y particulares en situación de vulnerabilidad. Se abona anualmente y a año vencido, está financiado por el Ministerio para la Transición Ecológica. Es el Gobierno Vasco quien realiza su gestión y pago, y puede aumentar la subvención.
¿Quién puede solicitarlo?
No es necesario solicitarlo. Si ya te beneficias del bono social eléctrico recibirás automáticamente el bono social térmico. Desde que te lo notifican, dispones de 10 días para proponer correcciones si fuese necesario.
¿A cuánto asciende la subvención?
La cuantía varía según dos variables:
- Tu grado de vulnerabilidad: si eres una persona en situación de vulnerabilidad, en situación de vulnerabilidad grave y en riesgo de exclusión.
- La zona climática, que depende del lugar de residencia. Puedes consultarla aquí.
Reclamar
Si te encuentras con problemas o desacuerdos, sigue estos pasos para presentar una reclamación de manera efectiva:
- Contacta con el servicio de atención al cliente de la comercializadora: expón tu situación detalladamente, proporcionando información clara sobre el problema. Guarda registro de tus comunicaciones, incluyendo fechas, nombres de las personas con las que hablaste y cualquier número de referencia.
- Revisa la respuesta: evalúa la respuesta proporcionada por el servicio de atención al cliente y verifica si resuelve tu problema de manera satisfactoria.
- Reclamación ante Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo: si no estás conforme con la respuesta de la comercializadora, tienes derecho a presentar una reclamación. Dirígete a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo para iniciar el proceso de reclamación. Proporciona toda la información pertinente y cualquier documento o comprobante.
Recuerda mantener una comunicación clara y documentada durante todo el proceso.
Esto fortalecerá tu reclamación y aumentará las posibilidades de una resolución favorable.
Consejos
Aquí te dejamos algunas recomendaciones clave que te serán útiles al momento de contratar un servicio de suministro de gas:
- Actúa con cautela: no te precipites a la hora de contratar un servicio.
- Compara ofertas: utiliza el comparador de ofertas en la página de la CNMC para evaluar las opciones de distintas comercializadoras.
- Ajusta tu consumo: asegúrate de contratar un consumo que se adapte a tus necesidades y evita contratar más de lo necesario.
- Condiciones del contrato: pregunta y comprende las condiciones del contrato; esto incluye el periodo de facturación, forma de pago y atención al cliente.
- Descuentos iniciales: ten precaución con grandes descuentos iniciales, podrían no ser representativos a largo plazo.
- Calidad del servicio: investiga sobre la calidad del servicio al cliente ofrecido por la comercializadora.
- Periodo de facturación: infórmate sobre el periodo de facturación para planificar tus pagos de manera efectiva.
- Forma de pago: verifica las opciones de pago disponibles y elige la que mejor se ajuste a tus preferencias.
- Contrato por escrito: exige siempre una copia del contrato por escrito y lee detenidamente todas sus cláusulas.
- Solicita documentos: si contratas por teléfono o internet, solicita una copia del contrato y el documento de revocación para tener la opción de cancelar en los primeros 14 días.
- Seguridad en los datos: no compartas datos bancarios ni firmes nada a menos que estés seguro de querer cambiar de empresa.
- Servicio de asistencia: asegúrate de conocer el número de servicio de asistencia telefónica disponible las 24 horas en caso de incidencias.
Si sigues estos consejos, podrás tomar decisiones informadas y asegurarte de obtener el servicio de gas que mejor se ajuste a tus necesidades.
Inspecciones
Las instalaciones receptoras de gas en la Comunidad Autónoma del País Vasco requieren inspecciones cada cinco años. La omisión de esta inspección o revisión provocará la suspensión del suministro de la empresa distribuidora de gas. Es esencial que cumplas con estos requisitos para garantizar la seguridad y continuidad del servicio de gas en tu hogar.
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Revisión de calderas, calentadores y otros equipos térmicos
Instalaciones de gas: diferencia entre inspección y revisión
Cómo saber cuándo efectuar la inspección o revisión
Suspensión del suministro por falta de inspección o revisión
Información incluida en el certificado de inspección o revisión
Precio
Electricidad
Desde la liberalización del suministro eléctrico en 2009, tienes la libertad de elegir y contratar la oferta que más se ajuste a tus necesidades. En 2018 se realizaron modificaciones en la regulación del bono social, y se estableció el bono social térmico.
A partir de dichos cambios, las comercializadoras eléctricas tienen prohibido realizar ofertas de contratación "puerta a puerta". Ahora cuentas con la capacidad de seleccionar la opción que mejor se adapte a tus requerimientos y recibir información de manera transparente sin la presión de ventas en tu puerta.
- Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
- Circular 3/2020 de 15 de enero de la CNMC
- Real decreto-ley 1/2019 de 11 de enero de medidas urgentespara adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72CE y 2009/73CE del Parlamento Europeo y del consejo, 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural.
- Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
- Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 KW.
- Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
- Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.
- Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
- Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
- Orden ETU/361/2018, de 6 de abrill, por la que se modifican los formularios de solicitud del bono social previstos en el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
Distribuidora o Comercializadora
Existen dos roles principales en el suministro eléctrico:
- Empresas distribuidoras: estas compañías proveen la electricidad, ocupándose del cableado, el alta del suministro y la gestión y lectura de los contadores.
- Empresas comercializadoras: acceden a las redes de transporte o distribución de energía para adquirirla y venderla a los consumidores. El contrato de suministro lo firmas con ellas. Dentro de las comercializadoras, hay dos tipos:
- De mercado libre.
- De referencia autorizadas por el Ministerio de Industria, obligadas a suministrar electricidad en condiciones reguladas por la Administración.
Las tarifas disponibles incluyen:
- Precio libre: determinado por comercializadoras de mercado libre.
- Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC): lo ofertan solo las comercializadoras de referencia.
- Precio fijo para un año: obligatorio para comercializadoras de referencia.
- Tarifas de Último Recurso (TUR): aplicadas a personas en situación de vulnerabilidad.
Puedes cambiar de comercializadora cuando lo desees, pero en contratos libres puede haber una cláusula de permanencia. Los contratos suelen tener una duración máxima de un año, prorrogable tácitamente, con la posibilidad de rescindir la prórroga con 15 días de preaviso y sin penalización. El cambio de compañía debe realizarse en un plazo máximo de tres semanas. La CNMC publica en su web el listado de comercializadoras eléctricas.
Tipos de contratación
Existen cuatro formas para contratar y pagar la electricidad::
- Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)
- Tarifas de Último recurso (TUR)
- Precio fijo durante 12 meses
- Oferta en mercado libre
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Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)
Tarifas de Último Recurso (TUR)
Precio fijo durante 12 meses
Oferta en mercado libre
Contadores
Desde el año 2018 todos los contadores con una potencia contratada de hasta 15 kW han sido reemplazados por contadores inteligentes. Estos nuevos equipos posibilitan la discriminación horaria y la tele gestión, ofreciendo mayor versatilidad en el seguimiento del consumo eléctrico.
El alquiler mensual de estos contadores inteligentes tiene un costo relativamente bajo, establecido en 0,81 € al mes.
La empresa distribuidora de electricidad es la responsable del mantenimiento de estos contadores.
Factura
Para garantizar la transparencia y permitirte comparar entre diferentes ofertas, las facturas eléctricas deben proporcionar información detallada sobre tus consumos y los costos asociados. A continuación tienes el detalle de los contenidos mínimos que debe incluir una factura:
- En el anverso de la factura
- Datos del consumidor:
- Logotipo, denominación, NIF y domicilio social de la COR (Comercializadora de Referencia).
- Datos de la factura de la electricidad
- Importe total expresado en euros
- Número de factura
- Fecha de emisión
- Periodo de consumo
- Fecha de cargo (si domiciliada) o fecha límite de pago (si no domiciliada)
- Resumen de la factura
- Potencia contratada
- Energía consumida
- Compensación de excedentes
- Impuesto de electricidad
- Alquiler de contador
- Impuesto aplicado
- Importe total de la factura
- Bono Social y otros conceptos regulados, si aplican
- Datos del contrato
- Nombre, NIF o NIE del titular
- Dirección del suministro
- CUPS, tipo de contrato, y potencia contratada
- Referencias de contrato y acceso.
- Fecha de renovación y, si aplica, fecha fin del bono social.
- Información de consumo
- Consumo calculado por diferencia de las dos últimas lecturas
- Portal web de la distribuidora para consultar el consumo horario
- Consumo medio diario, acumulado en kWh, y potencias demandadas
- Información sobre el descuento del bono social, si aplica
- Indicación de si la lectura es real o estimada, con fechas y última lectura
- Gráfico de evolución de consumo
- Representación gráfica de la evolución del consumo
- Destino de la factura
- Desglose de peajes de transporte y distribución, cargos y otros
- Detalles sobre energía, alquiler de contador e impuestos
- Información sobre reclamaciones y contactos de atención al cliente
- Información adicional
- Teléfonos gratuitos de atención al cliente y averías
- Datos sobre entidad de resolución de litigios
- Información sobre forma de pago
- Datos del consumidor:
- En el reverso de la factura
- Desglose de la factura
- Facturación por potencia y energía desglosada por periodos horarios.
- Facturación por energía consumida
- Facturación por energía excedentaria de autoconsumo.
- Descuento por bono social, impuesto sobre la electricidad, alquiler de contador, IVA, e importe total.
- Información para el consumidor
- Código QR enlace con el comparador de ofertas
- Detalles sobre origen e impacto ambiental de la electricidad consumida
- Periodo de facturación
- La factura es bimestral para potencias contratadas hasta 15 kW, según el Real Decreto 1718/2012.
Existen algunas excepciones respecto al período de facturación establecido como bimestral:
- Contadores digitales con telemedida: si tu vivienda cuenta con contadores digitales con capacidad de telemedida, la facturación será mensual, basada en lecturas reales mensuales.
- Facturación mensual a elección: también puedes optar por la facturación mensual, independientemente del tipo de contador, siempre y cuando lo aceptes expresamente. La elección de la facturación mensual no altera la periodicidad de la lectura de consumo, que sigue siendo bimestral para contadores analógicos. En los meses sin lectura real, se realizará una facturación estimada.
- Acuerdo específico con la comercializadora: si has acordado otra forma de facturación con la comercializadora, como una tarifa plana.
- Imposibilidad de acceso al contador: en el caso de que la empresa encargada de las lecturas no pueda acceder al contador de la vivienda y no te facilite la lectura en un plazo de dos meses, la empresa podrá realizar una estimación del consumo para la facturación.
- Desglose de la factura
- Pago de la factura
Dispones de veinte días naturales (incluidos sábados, domingos y festivos) para pagar la factura, contados a partir de la emisión de la factura. Si has contratado en el mercado libre, el plazo de pagó será el que hayas acordado con la compañía.
Si el último día del período de pago es sábado o festivo, el plazo se prorroga hasta el primer día laborable siguiente.
Puedes pagar de las siguientes maneras:- Domiciliación bancaria: el cargo en tu cuenta se realizará hasta siete días después del envío de la factura.
- Oficinas de la empresa suministradora o su representante.
- Cuenta corriente designada.
- En zonas geográficas con dificultades para estos sistemas, se permite el pago mediante giro postal u otro medio similar.
Corte de suministro
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Comunicación informativa sobre vencimiento del período de pago:
Requerimiento fehaciente de pago:
Requerimiento con fecha de corte de suministro:
Reconexión por impago
En caso de que se haya suspendido tu suministro por impago, la empresa está obligada a restablecerlo como máximo al día siguiente de haber realizado el pago correspondiente, incluyendo la cantidad adeudada, los intereses generados y la cuantía establecida por reconexión.
En situaciones de corte justificado, el costo de la reconexión es el doble de los derechos de enganche actualmente vigentes. Esta cantidad adicional se establece como compensación por los gastos asociados al proceso de reconexión.
Suspensión
La suspensión del suministro puede ocurrir por diversas razones, entre las que se incluyen:
- Rescisión anticipada del contrato: si decides rescindir el contrato antes de la fecha de finalización acordada, la empresa puede solicitar la suspensión del suministro a la distribuidora.
- Enganche directo sin contrato previo: en situaciones en las que se realice un enganche directo sin haber establecido un contrato previo con la empresa suministradora.
- Derivaciones no autorizadas: cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no contemplada en el contrato original.
- Manipulación del equipo de medida: si se detecta la manipulación del equipo de medida o cualquier acción que impida su correcto funcionamiento.
- Instalaciones peligrosas: en casos donde las instalaciones representen un peligro, la empresa puede proceder a la suspensión del suministro por razones de seguridad.
Apagón: derechos
En caso de producirse un incumplimiento en la calidad del suministro eléctrico, tienes el derecho de solicitar una indemnización. Este derecho se aplica siempre y cuando la interrupción no sea resultado de obras previamente comunicadas por la compañía o de causas de fuerza mayor. La indemnización busca compensar los inconvenientes sufridos durante la interrupción del suministro eléctrico.
Acometida y enganche
Las acciones relacionadas con los derechos de acometida, enganche y la verificación de las instalaciones son llevadas a cabo por la empresa distribuidora, y las tarifas asociadas están reguladas por orden ministerial. Aquí se detallan estas acciones:
- Derecho de acometida: este es el pago que debes realizar a la distribuidora por las actuaciones necesarias para un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente.
- Derechos de enganche: son cantidades que la empresa distribuidora puede cobrar por la conexión eléctrica de tu instalación a la red de distribución.
- Verificación de las instalaciones: este proceso implica revisar y asegurar que las instalaciones cumplen con las condiciones técnicas y de seguridad establecidas por la normativa.
- Actuaciones en equipos de medida y control: incluyen la conexión y precinto de los equipos, también cualquier otra acción solicitada por la persona consumidora.
Reclama
Si te encuentras con algún problema con el servicio contratado, debes dirigirte al servicio de atención de quejas y reclamaciones de la comercializadora. Las compañías están obligadas a comunicar sus datos de contacto. En caso de no recibir respuesta en un mes o si no estás de acuerdo con la respuesta, puedes presentar una reclamación en:
- Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
- Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Bono social eléctrico
El bono social eléctrico es una medida dirigida a combatir la pobreza energética, ofreciendo descuentos en la factura eléctrica a personas vulnerables. La vulnerabilidad energética abarca a aquellas personas con bajos ingresos que destinan gran parte de su dinero al pago de facturas eléctricas y gas, así como a aquellas personas en riesgo de exclusión.
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Requisitos para beneficiarse del bono social
Cálculo de los ingresos de la persona o de la unidad familiar
Descuentos aplicables y límite de consumo anual
Dónde y cuándo presentar la solicitud del bono social
Cómo se tramita el bono social
Período de aplicación, solicitud de prórroga y renuncia por pérdida de los requisitos
Dónde reclamar si te deniegan el bono social
Ayudas a las personas vulnerables
Bono social térmico
El bono social térmico es una ayuda económica dirigida a familias y particulares en situación de vulnerabilidad, diseñada para complementar el bono social eléctrico. Esta asistencia se proporciona anualmente y se abona al año vencido. La financiación proviene del Ministerio para la Transición Ecológica, y el Gobierno Vasco puede aumentarla. Además, el Gobierno Vasco asume la responsabilidad de gestionar y realizar el pago de esta ayuda.
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¿Quién puede solicitarlo?
¿A cuánto asciende la subvención?
Consejos
Aquí te dejamos algunas recomendaciones clave que te serán útiles al momento de contratar un servicio de suministro de electricidad:
- Busca y compara ofertas: vigila la potencia contratada, ya que una potencia superior a tus necesidades puede resultar costosa.
- No te fijes solo en el precio: infórmate sobre la calidad de la atención al cliente, el período de facturación y otros aspectos relevantes.
- Exige siempre una copia del contrato por escrito: lee atentamente su contenido y solicita una copia por escrito y el documento de revocación si contratas por teléfono o internet para ejercer el derecho de desistimiento.
- Ve con cautela al recibir ofertas para cambiar de empresa: no facilites datos bancarios ni firmes nada a menos que realmente desees hacer el cambio.
- Elige una empresa adherida al arbitraje de consumo: esto proporciona una vía alternativa de resolución de conflictos.
- Si debes presentar una reclamación, hazlo por escrito: de esta manera, quedará constancia de su contenido.
- Conserva copia de todos los documentos: esto incluye facturas, presupuestos, ofertas publicitarias, etc. Te serán útiles al momento de realizar reclamaciones.
- Revisa atentamente la factura: asegúrate de que las lecturas del contador sean correctas y, si tienes dudas o detectas algún error, ponte en contacto con la comercializadora.
Si quieres profundizar más sobre tus derechos y deberes a la hora de contratar un suministro de electricidad, te recomendamos leer los siguientes artículos en el blog de Kontsumobide.
- Protégete, no esperes al último momento.
- Lo que debes saber sobre el Bono Social Eléctrico.
- Cómo ahorrar en el recibo de la luz.
- Bono social eléctrico: quién puede pedirlo y cómo hacerlo.
- Cómo ahorrar en tu factura energética con pequeños gestos.
- Mecanismo de ajuste del gas: ¿Pagas más por ese nuevo concepto en tu factura?
- Cómo entender la factura de la luz.
- Bono social eléctrico y térmico.
Agua
El suministro de agua está a cargo de los ayuntamientos, que la proveen directamente o a través de un consorcio o una empresa concesionaria.
Contrato
Cuando establezcas el contrato de suministro de agua, asegúrate de seguir estos pasos y tener la documentación requerida, que generalmente incluye
- Contrato por escrito
El contrato debe formalizarse por escrito. Para conocer la documentación necesaria, aconsejamos obtener información previa en el ayuntamiento o la empresa concesionaria.
- Datos personales
Por lo general, se te solicitarán los siguientes datos
- Nombre y DNI del titular del suministro
- Contrato de compra o alquiler de la vivienda
- Dirección completa de la vivienda
- Datos bancarios
Después de firmar el contrato la empresa de suministro procederá a dar de alta el servicio e instalar un contador en la vivienda
Recibo
Es esencial comprender la información incluida en el recibo del agua, ya que las tarifas pueden variar según la ubicación. Aquí algunos puntos clave:
- Tarifas variables: las tarifas del agua pueden variar significativamente de un lugar a otro, ya que cada Ayuntamiento tiene la capacidad de influir en la fijación de los precios
- Conceptos adicionales: además del consumo básico de agua, es común que el recibo incluya otros conceptos, como saneamiento y depuración. En algunos casos, también puede haber un cargo por el alquiler del contador
- IVA: se debe agregar el IVA correspondiente. En el caso del agua, el tipo de IVA aplicable suele ser del 10 %.
Averías
- La compañía suministradora es responsable de la canalización exterior del agua hasta la entrada del inmueble.
- La comunidad de personas propietarias es responsable desde la entrada del inmueble hasta cada vivienda.
- Tú eres responsable dentro de tu vivienda
Corte de suministro
La compañía suministradora tiene el derecho de cortar el servicio en caso de falta de pago o avería. Sin embargo, antes de hacerlo, deben notificarte previamente.
Baja
Si deseas dar de baja el servicio, debes realizar este procedimiento por escrito. Además, es necesario adjuntar una copia de tu DNI o NIF para completar la solicitud de baja
Consejos
Aquí te dejamos algunas recomendaciones clave que te serán útiles al momento de contratar un servicio de suministro de agua
- Lectura del contrato
Lee detenidamente el contrato antes de firmarlo. Asegúrate de entender todos los términos y condiciones - El ahorro de agua es esencial
Sigue estos consejos para un uso más eficiente- Utiliza inodoros con cisternas regulables
- No uses el inodoro como papelera
- Elige una ducha antes que un baño
- Repara averías rápidamente. Un grifo que gotea puede desperdiciar hasta 30 litros diarios
- Instala difusores y otros dispositivos de ahorro en los grifos
- Ajusta la presión del agua según tus necesidades
- Llena completamente la lavadora y el lavavajillas antes de usarlos
- Adquiere electrodomésticos eficientes energéticamente
- Reflexiona sobre el consumo diario de agua. Cierra el grifo mientras te lavas los dientes o las manos
Estas recomendaciones buscan fomentar prácticas responsables en el uso del suministro de agua y garantizar una gestión eficiente de los recursos