Seguridad de los productos no alimenticios

Las personas consumidoras tienen derecho a que los productos que adquieren en el mercado sean productos seguros.

'Cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles […] no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas, habida cuenta, en particular, de los siguientes elementos':

  • Características del producto, como su composición y envase.

  • Efecto sobre otros productos, cuando se prevea su utilización conjunta.

  • Información que acompaña al producto, como etiqueta, avisos, instrucciones...

  • Presentación y publicidad del producto.

  • Categorías de personas consumidoras en situación de riesgo en el uso del producto y,en particular, niños y niñas y personas mayores.

Cualquier producto que no responda a esta definición es inseguro.

A efectos de evaluación de seguridad, un producto que vaya a comercializarse es seguro cuando cumpla los requisitos de salud y seguridad exigidos. Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable, se tendrán en cuenta otros elementos: normas técnicas nacionales que transpongan normas europeas no armonizadas, normas UNE, recomendaciones de la Comisión Europea, códigos de buenas prácticas y el estado actual de los conocimientos y de la técnica.

No obstante, la conformidad de un producto, incluso si ha superado los correspondientes controles administrativos obligatorios, no impide a la Administración adoptar medidas si, pese a todo, resultara inseguro; ni exime a los productores y distribuidores del cumplimiento de sus deberes.

A efectos de la adopción de dichas medidas, salvo prueba en contrario, se presume que un producto es inseguro cuando:

  • Se ha elaborado sin las autorizaciones o controles administrativos preventivos necesarios establecidos para proteger la salud y seguridad de las personas consumidoras (en particular, si estando obligado a ello, el producto puesto en el mercado no tiene la 'declaración CE de conformidad', el 'marcado CE' o cualquier otra marca de seguridad obligatoria).

  • Carece de los datos mínimos que permitan identificar al productor.

  • Pertenece a una gama, lote o una remesa de productos ya descubiertos como inseguros.

'Posibilidad de que las personas consumidoras y usuarias sufran un daño para su salud o seguridad, derivado de la utilización, consumo o presencia de un producto'.

Deberes de personas productoras y distribuidoras

  • De productores
  • De distribuidores
  • Comunes de productores y distribuidores
  • Poner en el mercado solo productos seguros.

  • Informar a las personas consumidoras de los riesgos que puedan provenir de una utilización normal o previsible de los productos.

  • Mantenerse informados e informar a los distribuidores de los riesgos que puedan presentar los productos. Con este fin, analizarán las reclamaciones de las que pueda deducirse la existencia de un riesgo y, en su caso, harán las pruebas oportunas.

  • Adoptar, sin necesidad de requerimiento de la Administración, las medidas adecuadas para evitar riesgos, cuando descubran o tengan indicios suficientes de que el producto puesto en el mercado no es seguro. Entre esas medidas: publicar avisos especiales, retirar los productos del mercado, recuperar los productos de las personas consumidoras.

  • Indicar, en el producto o en su envase, los datos de identificación de la empresa productora y la referencia del producto o, en su caso, lote de fabricación.

  • Distribuir solo productos seguros.

  • Actuar con diligencia para contribuir a la seguridad; en particular, durante el almacenamiento, transporte y exposición de los productos.

  • Informar a la Administración competente y a los productores sobre los riesgos que conozcan.

  • Mantener (durante 3 años después de haber agotado las existencias de los productos) y proporcionar la documentación necesaria para averiguar el origen de los productos (identidad de los proveedores, etc.).

  • Colaborar con la Administración y los productores para evitar los riesgos.

  • Colaborar con la Administración, a petición de ésta, en las actuaciones emprendidas para evitar los riesgos.

  • Mantener bajo estricto control los productos sometidos a medidas restrictivas.

  • Cuando los productores y los distribuidores sepan o deban saber que un producto presenta riesgos incompatibles con la seguridad, deben comunicarlo inmediatamente a la autoridad competente en consumo de su comunidad autónoma. Como mínimo, deberán comunicar:

    • Identificación precisa del producto o lote de productos.

    • Descripción completa del riesgo.

    • Toda información disponible útil para localizar el producto.

    • Descripción de la actuación emprendida para prevenir los riesgos.

Si debes realizar una notificación, puedes acceder al formulario online para que los productores o distribuidores notifiquen los productos peligrosos.

Además, puedes obtener más información en el documento 'Seguridad de los productos en Europa: una guía a las acciones correctoras, incluida la retirada de productos del mercado' (pdf, 1 MB).

La Administración, de oficio o como consecuencia de denuncias o reclamaciones, debe adoptar rápidamente las medidas oportunas para garantizar la salud o seguridad de las personas consumidoras.

Podrá adoptar dichas medidas incluso cuando, después de evaluar la información disponible, considere la posibilidad de que haya efectos nocivos para la salud o seguridad, aunque aún no exista certidumbre científica sobre la peligrosidad del producto, en base al 'principio de cautela'.

Dichas medidas no tienen carácter sancionador y su adopción no prejuzga la responsabilidad penal o administrativa de los productores o distribuidores. No obstante, si estos incumplen sus deberes, obstruyen u ofrecen resistencia a la actuación de la Administración, podrán ser objeto de sanción.

En relación a estas medidas para restablecer o garantizar la seguridad de los productos, Kontsumobide, como autoridad competente en consumo, tiene, entre otras, las siguientes facultades:

  • Organizar las verificaciones oportunas, incluso después de haber sido puestos en el mercado como productos seguros.

  • Exigir a las partes interesadas la información necesaria.

  • Recoger muestras de los productos para analizar su seguridad.

  • Hacer las advertencias o requerimientos oportunos a los productores y distribuidores.

  • Adoptar las medidas de reacción necesarias para restablecer o garantizar la salud y la seguridad. Entre otras:

    • Prohibir temporalmente el suministro del producto inseguro, durante el tiempo preciso para la inspección, evaluación de seguridad, etc.).

    • Prohibir la puesta en el mercado del producto inseguro. No obstante, si la Administración considera que el riesgo puede evitarse con determinadas modificaciones, precauciones o advertencias, el producto puede comercializarse si tales indicaciones son cumplidas.

    • Retirar el producto del mercado y, en su caso, recuperarlo de las personas consumidoras.

    • Destruir el producto.

  • Ejecutar las medidas adoptadas por AECOSAN en el ámbito de las competencias estatales.

Las medidas podrán afectar a los productores, a los distribuidores, a los prestadores de servicios y a cualquier otra persona que esté contribuyendo al riesgo o de la que dependa su superación y la completa efectividad de la medida.

La Administración garantiza y se responsabiliza de su plena efectividad, y debe proceder a la ejecución forzosa de las prohibiciones y mandatos desatendidos o a su realización directa.

En todo caso, los gastos de retirada, recuperación, realización de avisos especiales, almacenaje, traslado y, en su caso, destrucción de los productos serán a cargo de quienes con sus conductas ilegales los hubieran originado.

La ciudadanía, con carácter general, tiene derecho a acceder a la información que tenga la Administración en relación a los riesgos que los productos supongan para la salud y seguridad de las personas consumidoras; en particular: identificación del producto, naturaleza del riesgo y medidas adoptadas.

Dependiendo de la naturaleza y gravedad del riesgo, Kontsumobide puede informar a las personas consumidoras potencialmente afectadas sobre:

  • Riesgos o irregularidades existentes.

  • Identificación del producto.

  • Precauciones procedentes.

Comunicación de información entre administraciones competentes

A nivel estatal, AECOSAN y las comunidades autónomas establecen los mecanismos de colaboración, cooperación y coordinación para garantizar que en el mercado sólo se ponen y distribuyen productos seguros.

Igualmente, las comunidades autónomas establecen instrumentos de colaboración, cooperación y coordinación con los municipios en esta materia.

Red de Alerta

La Red de Alerta es el sistema de intercambio rápido de información entre las administraciones competentes en el Estado para facilitar una comunicación e intercambio rápido de información de aquellas actuaciones que se adopten en caso de riesgo grave para la salud o seguridad de las personas consumidoras.

La Red de Alerta está integrada en el sistema europeo de alerta RAPEX (Rapid Alert System for non-food dangerous products).

AECOSAN es el punto de contacto del sistema RAPEX en España y, al mismo tiempo, es la responsable de coordinar el sistema de Red de Alerta nacional (SIRI), estableciéndose a través de la misma un nexo de conexión entre los Estados miembros de la UE, la Comisión Europea y los organismos de consumo de las comunidades autónomas.

La Red de Alerta tiene un punto de contacto único en cada comunidad autónomal En el caso de Euskadi, Kontsumobide, a través de la Unidad de Inspección y Control de Mercado.