Servicios de tintorería

El Real Decreto 1453/1987 regula los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos, donde se encuentran las claves para solucionar los problemas más frecuentes que las personas consumidoras pueden tener ante cualquier disconformidad o reclamación con las tintorerías.

Recuerda que siempre tienes derecho a recibir una factura o tiqué, aunque se trate de máquinas automáticas.

Las tintorerías ofrecen los siguientes servicios:

  • Limpieza

    Se trata del lavado de los productos con agua y jabón. La limpieza puede ser realizada por el personal del establecimiento o, en régimen de autoservicio, por la propia persona consumidora:
    • Autoservicio: comprende el lavado, o bien el lavado y el secado.
    • El servicio efectuado por el personal del establecimiento comprende, además de los anteriores, el doblado solamente o el planchado y doblado.
  • Limpieza en seco

    Se refiere al lavado de los productos realizado sin agua y con productos químicos. Existen dos modos:
    • Simplificado: compuesto por el lavado en seco y planchado mecánico.
    • Completo: Incluye la limpieza en seco, el desmanchado específico, el planchado mecánico y el retoque y planchado final a mano.
  • Teñido

    Se refiere al cambio de color en la prenda

  • Conservación

    Se trata del mantenimiento de la prenda, durante un tiempo determinado, en condiciones óptimas para evitar su deterioro.

 

 

En el momento en el que entregamos las prendas, la empresa tiene la obligación de darnos siempre un resguardo, en el que figurarán una serie de datos muy importantes como, por ejemplo: datos relativos a la empresa, servicio a realizar, valoración previa de la prenda, firma o sello de la empresa, cualquier observación sobre la prenda por nuestra parte o por parte de la empresa, etc. Para más información sobre los datos que han de figurar en el resguardo consultar el Artículo 6º del Real Decreto 1453/1987.

La empresa nos debe entregar una copia del resguardo y sólo podrán exigirnos el pago parcial o total del servicio anticipado cuando hayamos dado nuestro consentimiento expreso. En caso de aceptar el pago por adelantado, el servicio adquiere un carácter de urgencia, y debe realizarse en un plazo máximo de tres días (seis días para los casos de teñido de prendas).

Es obligatorio entregar el resguardo al personal del establecimiento al recoger el producto; y deberán devolvérnoslo haciendo constar que el servicio ha sido pagado. Este resguardo servirá como justificante a efectos de cualquier reclamación.

En ningún caso podrán cobrarnos cantidades superiores a las que figuren en el resguardo. En caso de extraviar el resguardo, podremos acceder a retirar la prenda siempre que nos identifiquemos y firmemos en la copia del resguardo que tenga el establecimiento. Los artículos que hayamos dejado en el establecimiento pueden retirarse sin recargo alguno durante un plazo máximo de tres meses. A partir de ese momento, el establecimiento podrá cobrar un suplemento en concepto de guardarropa o conservación de la prenda.

 

 

 

La Carta de recomendaciones a las personas usuarias de servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos, recogida en el Real Decreto 1453/1987, debe mostrarse al público en los establecimientos:

  1. "Al entregar una prenda a un establecimiento de limpieza en seco, es conveniente, y le evitará problemas, que compruebe con el mayor detenimiento posible, lo siguiente:
    1. Estado y valoración que, a su juicio, merece la prenda (nueva, seminueva, usada, etcétera).
    2. Faltas o desperfectos en los botones, corchetes y otros elementos que pudiera tener la prenda.
    3. Ausencia de objetos extraños como papeles, etcétera, en los bolsillos.
  2. Al encargar la realización del trabajo debe solicitar que le entreguen el correspondiente resguardo o justificante, cerciorándose de que las observaciones que se consignen corresponden al servicio solicitado y a las características de la prenda, de acuerdo con lo que se indica en el apartado anterior.
  3. Verifique si el precio que figura en el justificante por el importe del servicio, coincide con el que figura en el cuadro que a estos efectos debe existir en el establecimiento.
  4. Establezca, de común acuerdo con el responsable del establecimiento, la valoración de la prenda objeto del servicio, a efectos de indemnización en caso de extravío o de deterioro, exigiendo que esta valoración conste en el resguardo.
  5. En el caso de que existiesen discrepancias entre el valor que da usted a la prenda y el señalado por el responsable del establecimiento, lo mejor para evitar molestias es acudir a otro establecimiento del ramo.
  6. Cuando le devuelven la prenda una vez terminado el servicio, es conveniente que compruebe detenidamente si han desaparecido todas las manchas y si existe algún desperfecto que no se hubiese hecho constar previamente en el resguardo.
  7. Si estimase que la limpieza ha sido defectuosa, podrá exigir que se la realicen de nuevo, sin cargo alguno.
  8. Si la prenda ha sufrido durante la limpieza algún desperfecto, podrá exigir una indemnización en función de éste, previo acuerdo con el responsable del establecimiento.
  9. En caso de no llegar a un acuerdo, podrá utilizar las hojas de reclamaciones que al efecto deben existir en el establecimiento.
  10. A efectos de resolución de su eventual reclamación, acójase a la mediación, o sistema arbitral, a través de la correspondiente Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o del pertinente Servicio de Consumo de la Comunidad Autónoma competente, así como de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

 

 

 

Las tintorerías son responsables de los daños y perjuicios que se produzcan en las prendas durante la prestación del servicio. Además:

  • Los establecimientos podrán eximirse de responsabilidad en los supuestos de daño o deterioro observados previamente en el resguardo antes de realizar el servicio.
  • En los supuestos en los que exista responsabilidad de la empresa en deterioro o pérdida de las prendas, la tintorería debe abonar en concepto de indemnización la cantidad que haya sido fijada en el resguardo (valoración de la prenda). Si no se ha hecho ninguna valoración, la indemnización debe exigirse por los medios legalmente previstos.
  • Una prenda se considera extraviada cuando, requerida por el cliente, no sea devuelta por la empresa en un plazo de treinta días a partir de la fecha prevista de entrega.
  • Cuando el resultado del servicio no sea conforme con lo que se haya solicitado (teniendo en cuenta las observaciones fijadas en el resguardo), podremos exigir que se realice de nuevo, sin recargo alguno, y con independencia de las reclamaciones que se pudieran presentar por las deficiencias del servicio.
  • En los autoservicios de lavandería la responsabilidad queda limitada al buen funcionamiento de la maquinaria y a la calidad de los productos de limpieza proporcionados por el establecimiento.

 

 

Recomendaciones

  • Guarda bien el resguardo. Es necesario para retirar la prenda y sirve como justificante para cualquier reclamación.
  • Efectúa el pago anticipado, total o parcial, solo si estás de acuerdo.
  • Conoce las instrucciones de mantenimiento, lavado y planchado de las prendas que lleves a la tintorería. Es una tarea fácil si sigues las instrucciones que aparecen en el etiquetado textil.
  • Ante un servicio insatisfactorio, intenta llegar a un acuerdo amistoso con la tintorería. Si no es posible el acuerdo, rellena la hoja de reclamaciones, que la tintorería debe poner a tu disposición.
  • Opta por tintorerías adheridas al Sistema Arbitral de Consumo. Es una garantía para resolver con eficacia los posibles problemas.

 

Fecha de última modificación: