Sistema Arbitral de Consumo
El Sistema Arbitral de Consumo es un sistema extrajudicial de resolución de litigios de consumo que permite su resolución de una manera rápida y eficaz. La adhesión al mismo supone para las empresas un plus de garantía y calidad que se exhibe ante las personas consumidores y refleja el compromiso empresarial con la defensa de sus derechos y con un consumo responsable.
Adhesión empresarial al arbitraje de consumo
Además de evitar pleitos largos y costosos, la adhesión tiene también estas otras ventajas para las empresas:
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Incorporan un elemento adicional de calidad a sus productos y servicios.
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Ofrecen a las personas consumidoras un plus de garantía en sus compras.
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Refuerzan la confianza de sus clientes.
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Ganan prestigio y son preferidas por las personas consumidoras.
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Figuran en el censo de empresas adheridas y pueden ser identificadas fácilmente a través de la web de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
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Deben incluir el servicio de arbitraje en su web, contratos, publicidad, etc
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Ostentan el distintivo oficial que acredita su adhesión.
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Aumenta la competitividad de las empresas.
Las empresas pueden someterse al arbitraje de consumo de tres formas:
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Aceptación, en cada caso particular, del arbitraje solicitado por una persona consumidora, tras rellenar el formulario de aceptación del arbitraje y contestación a la reclamación (pdf, 2,9 MB).
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Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, tras cumplimentar el formulario de compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo (pdf, 115 kB).
La firma del compromiso de adhesión supone que acepta voluntariamente, de antemano, dirimir en el Sistema Arbitral de Consumo todas las controversias que tenga con las personas consumidoras.
Si deseas modificar los datos de tu empresa que constan en el Sistema Vasco de Arbitraje pincha aquí. Tener los datos actualizados en agilizar y facilitar los trámites.
Para dar de baja a tu empresa del Sistema Vasco de Arbitraje pincha aquí. No olvides que de ejerciendo esa opción pierdes una ventaja competitiva.
Las fases del procedimiento arbitral son:
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Comunicación: La Junta Arbitral de Consumo comunica a la empresa reclamada la solicitud de arbitraje presentada por una persona consumidora.
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Mediación: La Junta Arbitral de Consumo intenta que las partes de litigio alcancen un acuerdo sin necesidad de que intervengan órganos arbitrales.
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Convenio arbitral: Por este convenio, la empresa y la persona consumidora acuerdan someterse al sistema arbitral. Si la empresa está adherida, el convenio es automático; si no lo está, dispone de un plazo de 15 días para aceptarlo.
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Audiencia de las partes: Se cita a las partes en litigio a una audiencia, en la que manifestarán sus alegaciones y pretensiones.
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Pruebas: El Colegio Arbitral acordará la práctica de pruebas periciales, sin coste alguno para las partes implicadas, cuando lo considere necesario. Las partes podrán, también, solicitar la práctica de pruebas, que serán abonadas por quien las solicite.
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Laudo arbitral: Es la decisión que adoptan los órganos arbitrales sobre el conflicto planteado entre la persona consumidora y la empresa. Es de obligado cumplimiento, y equivale a una sentencia judicial.
Es fácil reconocer a las empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo: todas ostentan en su establecimiento o en la publicidad el distintivo oficial de adhesión al arbitraje de consumo. El logo consiste en dos flechas blancas y un símbolo abierto, también en blanco, sobre fondo naranja, que simboliza la confluencia de las tres partes en el arbitraje de consumo: personas consumidoras, empresas y Administración.
En Euskadi actualmente hay más de 17.000 empresas adheridas al sistema.
En formato capítulos
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Búsqueda de empresas adheridas.
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Formulario de Adhesión.
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Distintivo de empresa adherida.
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Material informativo.