Talleres de reparación de vehículos
El buen mantenimiento de los vehículos resulta indispensable para la seguridad de las personas conductoras. Reparar las averías y mantener los vehículos en perfecto estado reduce de manera significativa el número de accidentes de tráfico. Es conveniente que las personas consumidoras conozcan sus derechos, para poder realizar cualquier reparación necesaria con total garantía y seguridad.
Son talleres de reparación de vehículos todos aquellos que cambian o modifican los componentes de fábrica de los vehículos. Según esto, se pueden distinguir dos tipos de talleres:
- Talleres genéricos o independientes, que no están vinculados a ningún fabricante. Los talleres de este tipo no pueden hacer referencia directa a ninguna marca de manera que pueda inducir a error a la persona consumidora.
- Talleres oficiales, vinculados a la marca fabricante del vehículo.
Los talleres, según la naturaleza de la reparación, también pueden clasificarse como:
- Talleres de mecánica.
- Talleres de electricidad.
- Talleres de carrocería.
- Talleres de pintura.
Igualmente, puede haber talleres de reparación destinados exclusivamente a motocicletas o vehículos de tres ruedas, así como talleres dedicados a trabajos limitados a actividades de reparación o sustitución sobre determinados equipos o sistemas del vehículo.
Los talleres oficiales pueden reservarse el derecho de admisión de los vehículos de otras marcas que no pertenezcan a la empresa concesionaria.
Los talleres deben tener a disposición del público una información obligatoria:
- Las tarifas y los catálogos actualizados de las piezas que utilicen en las reparaciones.
- Las tablas de tiempos de trabajos y su valoración en euros, para aquellas operaciones que puedan ser determinadas previamente.
- Hojas de reclamaciones.
En los resguardos, presupuestos, facturas o cualquier otra documentación facilitada por los talleres, no pueden incluir cláusulas que afecten a los derechos de las personas usuarias en tamaño de letra inferior a 1,5 milímetros de altura.
Libertad de elección de taller
Puedes elegir entre reparar tu vehículo en el taller oficial de la marca o en uno independiente. En 2010 entró en vigor el Reglamento (UE) 461/2010, mediante el cual la Comisión Europea pretende promover la competencia entre los talleres oficiales de marca y los independientes, con el objetivo de reducir los precios para las personas consumidoras. Según esta normativa, puedes realizar el mantenimiento y las reparaciones que no cubra la garantía del vehículo en cualquier taller independiente, sin perder dicha garantía.
Pero para no perder la garantía debes comprobar que el taller dispone de la información técnica, los conocimientos, los recambios (de la marca u homologados) y las herramientas necesarias para realizar el mantenimiento o la reparación correctamente, y según las instrucciones del fabricante. Si no lo haces, el fabricante podría denegarte la garantía, si considera y prueba que los mantenimientos y reparaciones realizadas fuera de su red de talleres son defectuosos.
Tienes derecho a un presupuesto, por escrito, previo a la reparación. Tiene una validez mínima de 12 días hábiles y deben figurar los siguientes datos:
- El Número de Identificación Fiscal (NIF) y el domicilio del taller.
- El nombre y domicilio de la persona usuaria.
- La identificación del vehículo, con expresión de la marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos.
- Reparaciones que deben efectuarse, elementos a reparar o sustituir y/o cualquier otra actividad, con indicación del precio total desglosado.
- Fecha y firma de quien presta el servicio.
- La fecha prevista para la entrega del vehículo reparado.
- El tiempo de validez del presupuesto.
- Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación por parte de la persona usuaria.
Si no aceptas el presupuesto, el taller debe devolverte el vehículo en las mismas condiciones en las que se lo entregaste.
Si durante la reparación aparecen averías o defectos ocultos, deben comunicatérlos en un plazo máximo de 48 horas y deben informarte del importe de la reparación, aunque solo podrán realizarla con tu autorización expresa.
El resguardo de depósito del vehículo
Cuando dejes el vehículo en el taller, te deben entregar un resguardo del depósito. Además de los datos identificativos de taller, vehículo y cliente, debe constar la siguiente información:
- Descripción sucinta de la reparación y/o servicios a prestar, con sus importes, si ya se conocen, en el caso de que se entregue para reparación.
- Fecha prevista de entrega, del presupuesto solicitado o del vehículo reparado, según el caso.
- Fecha y firma de quien presta el servicio.
Debes presentar el resguardo cuando vayas a recoger el presupuesto o tu vehículo reparado. Tienes derecho a desistir del encargo en todo momento, pero deberás abonar al taller el importe por los trabajos efectuados hasta la retirada del vehículo.
En la factura deben aparecer:
- Las operaciones realizadas.
- Las piezas o elementos utilizados.
- Las horas de trabajo empleadas.
- Los importes de cada uno de esos conceptos.
Solo pueden cobrarte los gastos de estancia:
- Si no te pronuncias sobre si aceptas o rechazas el presupuesto.
- Si no retiras el vehículo, una vez reparado, en el plazo de tres días hábiles.
En cuanto a la garantía, todas las reparaciones o instalaciones realizadas en cualquier taller tienen una garantía de, al menos:
- Tres meses o 2.000 kilómetros recorridos.
- 15 días o 2.000 kilómetros recorridos para vehículos comerciales.
Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso, y para estas, regirá el de mayor duración.
El periodo de garantía de la reparación entra en vigor a partir de la entrega del vehículo, y será valido durante el plazo mencionado, siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceras personas. Esta garantía se entiende en su totalidad, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afecta a todos los gastos derivados que se puedan ocasionar: transporte del vehículo, desplazamiento de operarios o mano de obra, por ejemplo.
Todos los talleres de reparación de automóviles deben tener hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias.
Debes realizar la reclamación y entregar el original de la hoja de reclamaciones a una autoridad competente en materia de consumo, en el plazo máximo de dos meses, desde la entrega del vehículo, o de la finalización, en su caso, de la garantía.
Recomendaciones
- Mantén el coche en buenas condiciones y haz las reparaciones necesarias.
- Comprueba que el taller cumple con todas las condiciones establecidas por la ley.
- Comprueba que las tarifas sean claras.
- Exige un resguardo en el que figuren el número de kilómetros que tiene el vehículo y las tareas encomendadas al taller.
- Solicita siempre la factura, ya que es una prueba indispensable para hacer uso de la garantía.
- Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
- Reglamento nº 461/2010, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor.
Folletos
Descargar hoja informativa (pdf, 237 kB)
Descargar folleto (pdf, 707 kB)
Fecha de última modificación: