Precios
Los precios de venta al público son libremente determinados por quienes los ofertan. Sin embargo, existen ciertos productos (como los de primera necesidad, los comercializados mediante concesión administrativa o las materias primas estratégicas) en los que el Estado puede fijar los precios de comercialización.
Las empresas tienen la obligación de mostrar los precios de sus productos y servicios al público. Los precios deben mostrarse junto al producto de forma clara, de modo que no haga falta consultar a nadie. Los precios de los artículos expuestos en los escaparates deben ser visibles desde el exterior del establecimiento comercial.
Cuando compremos productos a granel, el precio debe estar indicado por unidad de medida. Para los productos que habitualmente se venden a granel y se presentan en cantidades o volúmenes preestablecidos se venderán indicando el precio por unidad de medida habitual, la medida del producto y el precio resultante.
El precio anunciado se entiende referido al total del producto o servicio adquirido al contado (impuestos incluidos). Del mismo modo, la empresa debe explicitar los modos de pago admitidos, así como la posibilidad o no de devolución del producto y sus condiciones.
En alguna ocasiones, los precios tienen unas condiciones distintas:
- Excepción de exponer los precios al público
Reglamentariamente, se establecen ciertas excepciones o condiciones especiales en la información de precios por motivo de seguridad, de homogeneidad o de la naturaleza del producto. El Decreto 224/1983 regula las excepciones respecto a la exhibición de los precios en escaparates en los siguientes casos:
- Artículos de joyería
- Artículos de peletería
- En general, toda mercancía susceptible, por su tamaño, de ser expuesta en un escaparate y cuyo valor sea superior a 600 euros.
- Venta con precios reducidos a colectivos especiales
Existen ciertos productos suministrados a colectivos especiales con precios reducidos. Los establecimientos que reciban subvenciones para esta finalidad tienen prohibida la venta de dichos productos al público general, así como a personas distintas a las beneficiarias.
- Constancia de la reducción de precios
En todos los artículos con reducción de precios, como en el caso de las rebajas o las liquidaciones, debe figurar con claridad el precio anterior junto al precio reducido, salvo en productos que sean puestos a la venta por primera vez.
- Exigir nuestro derecho a que los precios de los productos estén visibles.
- Antes de decidirnos por un producto o servicio, comparar los precios ofertados por distintos establecimientos, para adquirir el que más se adecue a nuestra economía.
- Conservar la factura o ticket de compra, para mantener los datos de la compra y poder ejercer, en su caso, el derecho de desistimiento. En este sentido, las facturas no siempre ostentan el valor de recibo, ya que ha de especificarse que se ha pagado la compra del producto. La factura ha de mencionar la identidad y domicilio de la empresa vendedora, su CIF o NIF, el producto, el precio, la fecha de la adquisición y la forma de pago.
- En el caso de compra de varios productos, exigir que en la factura aparezcan desglosados la descripción y el precio de cada artículo.
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