Seguros
Los seguros son contratos en los que la persona consumidora paga una prima y, a cambio, la entidad aseguradora se compromete, en caso de que se produzca un siniestro cubierto por el contrato, a indemnizar el daño producido o a satisfacer un capital, renta u otra prestación, según lo convenido.
En España, el organismo supervisor de los productos de seguros es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que se encarga del control de la actividad aseguradora privada, de la actividad de mediación de seguros privados y de la actividad relacionada con los planes y fondos de pensiones. Supervisa la actuación realizada por:
- Las entidades aseguradoras, ya sean sociedades anónimas, mutuas, o mutualidades de previsión social.
- Los mediadores de seguros.
- Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
El procedimiento de presentación de consultas, quejas y reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se regula en la Orden ECC/2502/2012.
Las cláusulas pueden ser:
- Cláusulas delimitativas: concretan el riesgo asegurado. Describen el objeto de seguro y las garantías cubiertas o excluidas en el contrato que obligan a la empresa aseguradora en caso de producirse el siniestro: pago de indemnización, reparación o prestaciones convenidas.
- Cláusulas limitativas: limitan o modifican el derecho de la persona asegurada a la indemnización, una vez producido el siniestro. Deben destacar de modo especial en el contrato y deben ser específicamente aceptadas por escrito, bien en la propia póliza que incluye las condiciones particulares y generales o bien en otro documento, como señala la Ley de Contrato de Seguro.
Asimismo, algunas cláusulas son nulas de pleno derecho, según la sentencia del 1 julio 2010 del Tribunal Supremo:
- Las que exijan a la persona asegurada entregar el original de su póliza para poder solicitar el pago de la indemnización, una vez producida la contingencia: entregar la póliza dejaría a la persona indefensa ante la compañía de seguros.
- Las que supongan falta de información sobre aspectos esenciales del contrato de seguro, como la delimitación del riesgo y las prestaciones, tanto en los seguros de vida como de vehículos.
- Las que impongan un sistema de penalización por rescate del seguro de vida en los primeros años tan desproporcionado que niegue a la persona asegurada toda renta e incluso la pérdida parcial del capital inicial.
- En los seguros de defensa jurídica, las que eximan a la aseguradora de pagar los gastos de procurador y abogado de su cliente si este gana el juicio y condenan en costas al contrario. Lo contrario supondría que la persona consumidora tendría que adelantar todos los gastos y la aseguradora no pagar ninguno.
- Aquellas en las que la compañía se reserva la resolución del contrato por el mero acaecimiento del riesgo cubierto.
La prima es un elemento esencial del contrato, según Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Por ello, cualquier variación constituye una modificación contractual, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes.
El contrato de seguro y sus modificaciones deberán ser formalizadas por escrito. La modificación del precio del seguro, al ser un elemento esencial, tendrá lugar a partir del momento en que las partes estén de acuerdo en la modificación, y la formalización por escrito en la propia póliza o en documento complementario tiene una función probatoria.
En relación al aumento de la prima, pueden darse dos supuestos diferentes:
- La modificación de la prima está prevista en el contrato, determinando su importe o, al menos, los medios automáticos para su cálculo. En estos casos, se está ejecutando el propio contrato, y por tanto no se requiere una nueva aceptación del tomador, puesto que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.
- Si la modificación no está prevista en el contrato, debe ser aceptada por el tomador del seguro. Si el aumento se produce para el nuevo periodo de cobertura, la entidad aseguradora deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. Si el asegurado no acepta la subida, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura. Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador y, por tanto, la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior. Hasta el vencimiento del periodo en curso, la compañía no podrá rescindir el contrato ante un eventual rechazo del aumento de prima no previsto en el contrato, por parte del tomador.
Si desaparece el objeto asegurado o se extinge el contrato antes de que finalice el periodo de cobertura, en principio la persona asegurada no tienen derecho a la devolución de la parte de la prima no consumida, salvo que propio el contrato disponga otra cosa.
El contrato de seguro supone el traslado del riesgo de la persona asegurada a la aseguradora, de forma que la prima se devenga al comienzo de la duración del contrato y cubre el riesgo de siniestro por el plazo estipulado.
Si se produce un siniestro total o la desaparición del objeto asegurado, el o la tomadora debe las primas fraccionadas pendientes de pago y, si las ha pagado al inicio del período, no tiene derecho a recuperar una determinada parte.
Algunas entidades aseguradoras insertan en sus pólizas una cláusula que indica que, caso de desaparición o transmisión del objeto asegurado durante el período de cobertura, se mantiene la prima no consumida durante un tiempo, con la finalidad de que el asegurado aplique dicho importe al aseguramiento de un nuevo objeto. La existencia de esta cláusula no supone una conducta ni abusiva ni limitativa de los derechos de la persona asegurada.
La contratación de un seguro facilita la concesión de créditos y, en muchas ocasiones, mejora las condiciones de los productos financieros. Sin embargo, no es obligatorio.
Únicamente existe la obligación de contratar un seguro al formalizar una hipoteca, según señala la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
Si quieres reclamar:
- Primero debes presentar una reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente o en su caso el Defensor del Cliente. Este trámite es imprescindible y debes asegurarte de que te diriges al departamento de atención al cliente o defensor del cliente, y no a ningún otro departamento de la entidad. Te recomendamos encabezar tu escrito indicando que te diriges a dicho departamento.
- Si no te han respondido en el plazo de un mes o si la respuesta no es satisfactoria, puede presentar una reclamación en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El procedimiento de presentación de consultas, quejas y reclamaciones ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se regula en la Orden ECC/2502/2012.
- Podrás hacerlo de forma telemática o en papel dirigiendo el escrito al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sita en Paseo de la Castellana, 44, 28046 de Madrid.
- Deberás utilizar los formularios habilitados para ello, facilitar tus datos de identificación y contacto, los datos de la entidad aseguradora contra la que reclamas, el motivo de tu queja, el relato de los hechos y la documentación que lo soporta, y, muy importante, el justificante de la reclamación previa realizada ante la entidad aseguradora.
- Analiza exhaustivamente la publicidad de la aseguradora. No te fijes solo en los reclamos publicitarios.
- Solicita un documento por escrito de las condiciones antes de tomar una decisión y firmar el contrato.
- No firmes nada que no entiendas.
- Solicita aclaración en la propia entidad financiera o asesoramiento externo si no comprendes algunos términos de la oferta.
- Guarda siempre las copias de los contratos.
- Conoce bien todas las cláusulas de los contratos.
- Denuncia las cláusulas que consideres abusivas.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
- Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
- Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
- Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Fecha de última modificación: