Suministro de gas
Con la liberalización del mercado energético, las personas consumidoras tienen libertad para contratar el servicio de gas natural con la empresa comercializadora que más les convenga. Es recomendable actuar con prudencia y no precipitarse a la hora de contratar. Existen dos figuras distintas:
- Empresa suministradora: encargada de gestionar y distribuir el gas natural desde las centrales hasta los puntos de consumo.
- Empresa comercializadora: la empresa encargada de gestionar los contratos y facturar el suministro.
Las comercializadoras de gas natural no podrán realizar publicidad no solicitada sobre sus productos ni realizar prácticas de contratación en visitas domiciliarias, excepto en el caso de que la persona destinataria haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho medio. Por tanto, la contratación del suministro de gas en la modalidad «puerta a puerta», que queda prohibida para el segmento de consumidores domésticos.
Las comercializadoras de gas deben garantizar que podrán suministrar gas a sus clientes sin ningún tipo de restricción, más allá de situaciones extraordinarias.
Las empresas comercializadoras de gas están obligadas a facilitar a las personas consumidoras un servicio de atención al cliente, gratuito, y una dirección de correo electrócnico.
Las personas consumidoras pueden recibir el suministro de dos tipos de gas: gas butano o gas natural.
- El servicio de gas butano se debe solicitar y contratar por escrito a una compañía suministradora. Esta empresa se encargará de la entrega de las bombonas, de un regulador y de un seguro. El suministro se realiza según lo acordado en el contrato firmado con la empresa.
- Tarifas: El Gobierno regula las tarifas del gas butano y las publica en el BOE. Dichas tarifas incluyen la bombona, el transporte y todos los gastos relacionados con el suministro.
- Revisión: Además, las bombonas deben someterse a una revisión periódica cada cinco años, cuyo coste, en todo caso, corre a cargo de la persona consumidora. Cuando se complete la revisión, se deberá pegar un adhesivo que acredite la fecha y recuerde la de la próxima. Además, la persona consumidora recibirá un certificado de revisión. El tubo flexible de la bombona debe cambiarse cuando caduca, mientras que el regulador únicamente se cambia cuando está en mal estado.
- El mercado del gas natural se liberalizó en el año 2003, por lo que las personas consumidoras pueden elegir la compañía suministradora que deseen.
El derecho de enganche es el importe que debes pagar por:
- La operación de acoplar la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora.
- Cuando reanudan el suministro tras un corte por impago.
El Decreto 135/2008, modificado por el Decreto 237/2010, fija la cuota de enganche para el suministro de gas. En el caso de reenganche, deberás pagar el doble de la cuota de enganche.
Si tu consumo anual de gas natural es inferior o igual a 50.000 kWh puedes escoger entre un suministro:
- A precio regulado o Tarifa de Último Recurso (TUR): Es una tarifa que establece el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y que se actualiza trimestralmente. La TUR debe contratarse con una comercializadora de último recurso.
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Existen tres tramos de tarifa.
- RL.1 para consumos inferiores a 5.000 KWh anuales, pensada para personas consumidoras con consumo de agua caliente y gas en cocina .
- RL.2 para consumos anuales entre a 5.000 KWh y 15.000 KWh, pensada para personas consumidoras con consumo de agua caliente, gas en cocina y calefacción.
- RL.3 para consumos anuales entre a 15.000 KWh y 50.000 KW, pensada para personas consumidoras con consumo de agua caliente, gas en cocina y calefacción.
La aplicación de estas tarífas, que influyen en el término fijo de la factura, es automática en función del consumo del año anterior.
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Las siguientes empresas son comercializadoras de último recurso:
- Baser COR (antigua EDP Comercializadora de Referencia )
- Endesa Energía XXI, S.L.U.
- Naturgy Gas & Power
- Curenergia (antigua Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.)
- A precio libre. Si optas por una comercializadora de mercado libre, siempre podrás volver a la Tarifa de Último Recurso.
Si consumo anual es superior a 50.000 kWh, el suministro debes realizarlo necesariamente a precio libre.
Los contratos de suministro de gas natural deben formalizarse siempre por escrito, con la firma de la persona consumidora. Si se realiza por teléfono es importante solicitar una copia del contrato.
Si se contrata fuera del establecimiento comercial, por ejemplo en el caso de la venta a domicilio, solo se podrá formalizar el contrato con la firma por parte de la persona consumidora. Para evitar cualquier tipo de fraude, conviene no entregar ningún documento o factura con datos personales.
En el contrato debe aparecer la siguiente información:
- Identidad y dirección del suministrador.
- Servicios que se van a prestar, calidad propuesta y plazo para la conexión inicial.
- Tipo de servicio de mantenimiento ofrecido.
- Forma de obtener información actualizada sobre tarifas aplicables y gastos de mantenimiento.
- Duración del contrato, condiciones para la renovación y la rescisión de los servicios y del contrato y, cuando esté permitido, el desistimiento del contrato sin costes.
- Acuerdos de compensación y reembolso aplicables si no se cumplen los niveles de calidad contratados, incluida la facturación incorrecta y retrasada.
- Método para iniciar un procedimiento de resolución de conflictos.
- Información sobre los derechos de las personas consumidoras, incluida la tramitación de las reclamaciones, claramente comunicada mediante las facturas o los sitios de Internet de las compañías de gas natural.
En cualquier caso, toda la información anterior debe comunicarse a la persona consumidora antes de la celebración o confirmación del contrato.
Las compañías de gas de libre mercado tienen que proporcionar la siguiente información en sus ofertas:
- Coste de la materia prima, variable en función de los mercados internacionales y de la política de compras de la comercializadora.
- Coste del transporte y la distribución, regulado por la Administración.
- Coste de los peajes del transporte, almacenamiento, regasificación y distribución, regulados por la Administración.
- Costes de comercialización.
- Alquiler del contador y servicio de lectura, regulado por la Administración.
- IVA.
Los contratos con las comercializadoras libres son privados y el servicio se contrata siempre por escrito. La documentación necesaria habitual es:
- DNI.
- Cédula de habitabilidad, escritura pública de compraventa o contrato de alquiler.
- Certificado de la instalación individual expedido por un instalador oficial autorizado.
- Datos de la entidad bancaria, en caso de que se quiera domiciliar el recibo.
Si quieres poner una reclamación:
- Dirígete primero al servicio de atención del comercializador. La empresa debe darte sus datos de contacto: dirección postal, servicio de atención telefónica gratuito, número de fax y dirección de correo electrónico.
- Si no consideras satisfactoria la respuesta, puedes presentar una reclamación ante Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
- Actúa con cautela y no te precipites antes de contratar un servicio.
- Busca y compara las diferentes ofertas de las distintas comercializadoras. Tienes un comparador de ofertas en la página de la CNMC
- Fíjate en el consumo que contratas y pregunta las condiciones: un consumo superior a tus necesidades puede salirte caro.
- No te dejes seducir por los grandes descuentos para el primer año.
- No te fijes únicamente en el precio ofertado. Infórmate sobre la calidad de la atención a clientes, el periodo de facturación, la forma de pago...
- Exige siempre una copia del contrato por escrito y lee atentamente todo su contenido.
- Si contratas por teléfono o internet, es importante que solicites una copia del contrato y el documento de revocación, para que, si quieres echarte atrás, puedas cancelar el contrato sin problemas, en el plazo de 14 días.
- No facilites los datos bancarios ni firmes nada a no ser que realmente quieras realizar el cambio de empresa.
- Entérate del número del servicio de asistencia telefónica, disponible 24 horas al día, que el distribuidor facilita a los usuarios conectados a sus instalaciones, para comunicarles posibles incidencias de seguridad. Ese número deberá figurar claramente en las facturas.
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
- Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
- Decreto 237/2010, de 14 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regulan los costes de los servicios que las empresas distribuidoras de gas por canalización prestan a los usuarios.
- Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.
- Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
- Decreto 135/2008, de 15 de julio, por el que se regulan los costes de los servicios que las empresas distribuidoras de gas por canalización prestan a los usuarios.
- Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, ,por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.
- Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
- Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos.
Folletos
Descagar folleto (pdf, 1,1 MB)
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