Derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento es la facultad de la persona consumidora y usuaria de dejar sin efecto un contrato, es decir, de devolver el bien o de renunciar al servicio, sin justificar la decisión y sin ningún tipo de penalización. Para poder ejercerlo, hay que notificarlo a la empresa en el plazo establecido.
No todos los contratos reconocen este derecho. Debes informarte en cada caso. El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias regula, con carácter general, su aplicación en el Capítulo II del Título I del Libro II.
El derecho de desistimiento se reconoce:
- En contratos en los que su normativa reguladora establece esa obligación, como en los contratos a distancia o en los celebrados fuera del establecimiento mercantil. Aun así, pueden existir excepciones que lo excluyan, según el tipo de producto o servicio. En estos casos, el derecho de desistimiento se regirá por su normativa específica y, en su defecto, por las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/2007.
- Cuando la oferta, la promoción, la publicidad o el propio contrato lo especifique. Si lo incluye el contrato, no tendrás la obligación de pagar una indemnización por el desgaste o deterioro del bien o por el uso del servicio efectuado únicamente para probarlo y tomar una decisión sobre su adquisición definitiva. Además, la empresa no podrá exigirte un anticipo de pago o la prestación de alguna garantía por si finalmente decides ejercitarlo.
Si el derecho de desistimiento aparece reconocido en una ley, la empresa tiene obligación de:
- Informarte por escrito en el contrato, de manera clara, comprensible y precisa, de la existencia de ese derecho y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio.
- Entregarte un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, con el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de las partes contratantes.
La empresa debe probar que ha cumplido con este deber.
Deben concederte un plazo mínimo de 14 días naturales. En el caso de contratos celebrados en el contexto de visitas no comerciales no solicitadas o en excursiones organizadas con el objetivo de promocionar o vender bienes o servicios plazo será de 30 días.
El cómputo comenzará a contar:
- Si la empresa cumple con el deber de información y documentación, desde la recepción del bien o la celebración del contrato de prestación de servicios.
- Si la empresa no cumple con el deber de información y documentación:
- Doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde la entrega del bien o la celebración del contrato de prestación de servicios.
- Desde el momento en el que cumpla con el deber de información y documentación, siempre que este se efectúe dentro de los doce meses siguientes a la entrega del bien o a la celebración del contrato de servicios.
Para determinar si has cumplido el plazo para desistir, se tiene en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.
La empresa podra prestar el servicio o el suministro antes de la conclusión del plazo de desistimiento siempre que la persona usuaria lo solicite expresamente y haya recibido la información pertinente.
Por otro lado, si durante el periodo de desistimiento se han utilizado los servicios contratados y finalmente se ha desistido el precio a pagar por la persona usuaria será proporcional al precio pactado inicialemente para todo el servicio.
El ejercicio del derecho de desistimiento no precisa de formalidad alguna. Basta con que lo demuestres en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se entiende realizado:
- Con el envío del documento de desistimiento.
- Con la devolución de los productos recibidos.
Recuerda que a ti te corresponde probar que has ejercitado tu derecho.
Las partes deben restituirse las prestaciones.
- El ejercicio del derecho de desistimiento en sí no implica gasto alguno para ti. Para ello, se considera lugar de cumplimiento el lugar donde hayas recibido la prestación.
- Serán nulas de pleno de derecho, es decir, no se aplicarán, las cláusulas que te impongan una penalización por el ejercicio del derecho de desistimiento.
- No tienes que rembolsar ninguna cantidad por la disminución del valor del bien, derivado de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.
- Tienes derecho al rembolso de los gastos necesarios y útiles realizados en el bien.
- Si incumples el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja o cese prematuro de la relación será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado.
Si no puedes devolver la prestación:
- Por pérdida, destrucción u otra causa. Si es por tu culpa, debes responder del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderás de éste.
- Si el empresario no cumplió su deber de información y documentación, solo pueden imputarte la imposibilidad de devolución si no has actuado con la diligencia adecuada.
La empresa está obligada a devolverte las sumas abonadas sin retención de gastos:
- Debe efectuar el reembolso sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de 14 días naturales desde la fecha en que hayas informado del desistimiento.
La empresa debe probar que ha cumplido el plazo de abono.
Si has celebrado un contrato cuyo precio has financiado total o parcialmente mediante un crédito concedido por el propio empresario o por un tercero, previo acuerdo con ese empresario, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará a su vez la resolución del crédito sin penalización alguna.
Esta previsión también se aplica a los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil.
El ejercicio del derecho de desistimiento según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 implicará la extinción automática y sin coste alguno de todo contrato complementario, salvo que sean complementarios de los celebrados a distancia o fuera del establecimiento en los que deberás asumir los costes señalados en la normativa.
Una vez ejercido el desistimiento sobre el contrato principal:
- Las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones del contrato complementario, sin demora indebida y, en cualquier caso, antes de 14 días naturales desde la fecha en que hayas informado del desistimiento del contrato principal.
- Si la empresa no te reintegra todas las cantidades abonadas del contrato complementario en ese plazo, puedes reclamar el doble de esa cantidad. Además, tienes derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que excedan de esa cuantía. Corresponde a la empresa probar que ha cumplido el plazo.
- Tienes derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles realizados en el bien.
Si no puedes devolver la prestación del contrato complementario:
- Por pérdida, destrucción u otra causa. Si es por tu culpa, debes responder del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderás de éste.
- Si la empresa no cumplió su deber de información y documentación del derecho de desistimiento sobre el contrato principal, solo pueden imputarte la imposibilidad de devolución si no has actuado con la diligencia adecuada.
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