Alimentación: etiquetado
En el área de alimentación, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo únicamente tiene competencia en el ámbito del etiquetado. El etiquetado es obligatorio en los alimentos entregados a la persona consumidora final sin una posterior transformación. También en los destinados a restaurantes, hospitales, comedores y centros similares.
La etiqueta tiene que aparecer en el envase. No debe inducir a error ni atribuir al producto ningún tipo de propiedad única o especial si todos los de su tipo la tienen. Los datos de las características del producto, el origen, la composición, la forma de obtención y la fecha de caducidad deben mostrarse de forma clara y legible.
Si quieres obtener información sobre seguridad alimentaria, puedes consultar la web de la Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria Elika y, si quieres conocer iniciativas para una alimentación saludable, puedes entrar en la web del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
Los datos más importantes son:
- La denominación oficial de venta.
- Los ingredientes y el peso, en orden decreciente.
- La fecha de duración mínima o fecha de caducidad de los productos muy perecederos.
- El peso o la cantidad neta en la mayoría de productos envasados.
- Las condiciones especiales de conservación y de tratamiento del producto.
- El país de origen del producto, cuando sea de fuera de la Unión Europea.
- La identificación de la empresa que comercializa el producto.
- La identificación del lote del producto.
- En algunos productos, como la fruta envasada, debe indicarse el número de registro sanitario de la empresa envasadora.
Todas estas indicaciones deben ser fácilmente comprensibles, visibles y legibles. No pueden ser tapadas o disimuladas.
Si la cara mayor de un envase tiene una superficie inferior a 10 cm2, solo será obligatorio especificar la cantidad neta, la denominación y las fechas.
Es la información que aparece en la etiqueta en relación al valor energético (calorías) y los nutrientes, como proteínas, hidratos de carbono, grasas, fibra, sodio, vitaminas y sales minerales.
La información nutricional es obligatoria desde diciembre de 2016.
- AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición):
Las frutas y hortalizas frescas sin envasar, dispuestas para la venta, pueden presentarse con o sin sus envases de origen. En un cartel bien visible debe figurar:
- Denominación específica del producto.
- Variedad.
- Categoría comercial. Está expresamente prohibida la utilización de adjetivos calificativos diferentes a los establecidos en las normas.
- Calibre.
- Precio de venta al público.
El embalaje del huevo debe incluir, al menos, la siguiente información:
- La fecha de consumo preferente (en formato dd-mm).
- El consejo de conservación (refrigeración).
- El número de unidades.
- La clase, según peso en gramos. Los huevos frescos se clasifican por peso en:
- XL: Super grandes. 73 gramos o más.
- L: Grandes. De 63 a 73 gramos.
- M: Medianos. De 53 a 63 gramos.
- S: Pequeños. Hasta 53 gramos.
- La categoría. A es la categoría destinada al consumo humano directo.
- La denominación. Los frescos se venden preferentemente en un plazo de 28 días desde la puesta; los extrafrescos, en un máximo de 9 días.
- El modo de cría de las gallinas.
- La razón social de la empresa de embalaje.
- El código del centro clasificador. En los centros de España el código comienza por 1114 y lo concede el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Además, puede aparecer información adicional acerca del valor nutricional y energético, la alimentación de las gallinas, la fecha de puesta...
El código marcado en el huevo ofrece datos sobre:
- El modo de cría de las gallinas ponedoras:
- 0: producción ecológica
- 1: camperas
- 2: de suelo
- 3: de jaulas
- El país de origen. ES: España, FR: Francia...
- El productor. Dígitos de provincia, municipio y explotación.
Las carnes se clasifican por la especie del animal, su edad y su categoría. La categoría depende de la posición del corte en el cuerpo del animal.
La información del etiquetado de la carne de vacuno depende de si se presenta envasada o no.
Carne de vacuno envasada:
- Denominación comercial de la pieza.
- Lote o identificación del animal.
- Identificación de la sala de despiece.
- Identificación del matadero.
- Sello de inspección veterinaria.
- País de nacimiento.
- País de cría.
- Identificación de la empresa.
- Fecha de consumo preferente.
- Cantidad neta.
- Precio por kilogramo y precio total.
Carne de vacuno sin envasar:
- Denominación comercial de la pieza.
- Identificación del animal.
- Identificación de la sala de despiece.
- Identificación del matadero.
- País de origen.
- País de cría.
- Precio por kilogramo.
La carne picada requiere un etiquetado particular en el que, además, deben constar los siguientes datos:
- Número de identificación del animal o grupo de animales de los que proceda la carne o lote.
- País de sacrificio del animal.
- País en el que se ha elaborado el producto.
- País de origen si no coincide con el país de elaboración.
El etiquetado debe incluir la denominación de venta y, de manera clara e indeleble, la siguiente información:
- Aceite de oliva virgen extra: Aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y solo mediante procedimientos mecánicos.
- Aceite de oliva virgen: Aceite de oliva obtenido directamente de aceitunas y solo mediante procedimientos mecánicos.
- Aceite de oliva: Aceite que contiene exclusivamente aceites de oliva que se hayan sometido a un tratamiento de refinado y de aceites obtenidos directamente de aceitunas.
- Aceite de orujo de oliva: Aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del producto obtenido tras la extracción del aceite de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas o aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del orujo de oliva y de aceites obtenidos directamente de las aceitunas.
La designación del origen mediante nombre geográfico solo puede figurar en aceites de oliva vírgenes o vírgenes extra. Puede hacerse:
- A escala regional: si existe una denominación de origen o a una indicación geográfica protegida.
- Un Estado miembro, la Comunidad o un tercer país: en los demás casos.
Existen otros tipos de etiquetado:
- Eusko Label: Distintivo vasco de calidad alimentaria creado en 1989 para distinguir y proteger productos con una elevada calidad y personalidad producidos en el País Vasco. Carne de vacuno, huevos, tomates, pollos de caserío, miel o alubias son algunos de los alimentos la exhiben. Están sujetos a un riguroso reglamento técnico específico y a una exhaustiva selección. Este sello presupone un control de su origen o variedad y de la cadena de producción; que ha sido elaborado en el País Vasco; que cumple con los requisitos de seguridad y garantía sanitaria; que tiene una calidad superior, nutritiva o sensorial, y que ha sido producido con respeto medioambiental y teniendo en cuenta, en su caso, el bienestar de los animales.
- Etiquetado ecológico: Algunos productos llevan una etiqueta numerada y con un logotipo específico que indica que es un producto ecológico, es decir, que la empresa productora está sometida a controles e inspecciones de una autoridad establecida para ello. En Euskadi, la agricultura ecológica se encuentra regulada legalmente desde 1989, cuando se aprobó el Reglamento de la Denominación Genérica "Agricultura Ecológica", que se aplicó hasta la entrada en vigor del Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, de 24 junio 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. Para la usar sus logotipos hay que estar inscrito en el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi (ENEEK).
- Denominación de origen protegida: La denominación de origen se asigna a un producto que ha sido producido, transformado y elaborado en una zona geográfica determinada, con unos conocimientos específicos reconocidos y comprobados.
- Indicación geográfica protegida: Llevan esta etiqueta los productos en los que el vínculo con el medio geográfico sigue presente en, al menos, una de las etapas de la producción, de la transformación o de la elaboración.
- Especialidad tradicional garantizada: No hace referencia al origen del producto, sino que informa de una composición o producción tradicional.
- Producción integrada: Este etiquetado se emplea en productos que han sido producidos mediante sistemas agrícolas de obtención de vegetales que aprovechan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales.
- Productos transgénicos: Actualmente solo es obligatorio el etiquetado específico, que indique que puede contener organismos modificados genéticamente (OMGs), cuando pueda ser detectado en el alimento el ADN modificado por la manipulación genética o las proteínas de este ADN modificado.
- Productos alérgenos: Las etiquetas de los alimentos deben indicar obligatoriamente si contienen algún tipo de alérgeno (gluten, pescado, crustáceos, huevos, cacahuetes, soja, leche y sus derivados incluida la lactosa, apio, mostaza, frutos de cáscara, granos de sésamo y sulfitos).
- Alimentos infantiles: El etiquetado de los alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad debe cumplir las normas del etiquetado general de alimentos y, además, cumplir otra serie de indicaciones:
- La edad a partir de la cual se puede consumir el producto, según su composición, textura y otras propiedades particulares. La edad debe ser, como mínimo, de cuatro meses.
- La presencia o ausencia de gluten cuando la edad indicada para el consumo sea inferior a seis meses.
- El valor energético expresado en kJ y kcal y el contenido en proteínas, hidratos de carbono y lípidos, expresados en forma numérica, por cada 100 g ó 100 ml del producto en su forma de comercialización y, cuando proceda, por cantidad de producto propuesta para el consumo.
- La cantidad media de cada uno de los minerales y vitaminas.
- En caso necesario, las instrucciones sobre su correcta preparación y la importancia de ajustarse a las mismas.
- No compres nunca alimentos en establecimientos que no cumplan los requisitos de higiene ni mantengan los alimentos bien conservados. Observa si los refrigerados y congelados estén alejados de focos de calor, si los alimentos están elevados del suelo...
- Fíjate siempre en la fecha de caducidad o de consumo preferente, en especial si los productos están en oferta.
- No te creas todo lo que la publicidad dice.
- Para garantizar una buena salud, debes seguir una dieta variada y equilibrada, y mantenerte en buena condición física.
- Educa a los menores en hábitos nutricionales saludables. Deja la bollería y la comida rápida para ocasiones especiales.
- Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (y modificaciones posteriores).
- Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión.
Folletos
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