Reparaciones de aparatos eléctricos: Servicio de Asistencia Técnica (SAT)
Si se te estropea un aparato o un electrodoméstico y decides repararlo, debes recurrir a un Servicio de Asistencia Técnica (SAT). Antes de contactar con uno, debes comprobar si el producto aún se encuentra en período de garantía. Si es así:
- Debes acudir al SAT que te indique el establecimiento donde lo adquiriste o, en su caso, el fabricante. Si no, puedes perder la garantía.
- No debes pagar nada: ni la mano de obra ni el desplazamiento ni las piezas de repuesto.
- No tiene la obligación de entregarte una factura ni las piezas que ha repuesto.
- Si le dejas el aparato, sí debe darte un resguardo del depósito.
Si ya ha finalizado la garantía, tienes libertad de llamar a quién desees. Estos servicios deben poner a disposición del público información sobre precios y garantías ofrecidas. Para evitar problemas, puedes adoptar unas recomendaciones:
- Solicita presupuesto previo.
- Pide siempre factura: la necesitarás para cualquier tipo de reclamación.
- Asegúrate de con qué tipo de taller contactas: si es un SAT oficial de marca o no.
Existen dos tipos de servicios:
- Servicio de Asistencia Técnica (SAT). Alude a todos los establecimientos o todas las personas que se dedican a la reparación, instalación y/o conservación o mantenimiento de aparatos de uso doméstico y cumplen los requisitos establecidos por la normativa. Pueden realizar las reparaciones en sus propios locales o en los domicilios de las personas consumidoras.
- Servicio de Asistencia Técnica (SAT) oficial de marca. Un Servicio de Asistencia Técnica que tiene la autorización por escrito del fabricante o del representante legal en España de una determinada marca. Tiene la obligación de reparar todos los aparatos de la marca y la gama que represente, con independencia del establecimiento o el lugar donde se hayan comprado.
Está prohibido que un SAT no autorizado muestre referencias a marcas, tanto en el exterior como en el interior del taller, que puedan generar confusión o error en las personas usuarias sobre su vinculación con esas compañías.
Tienes derecho a solicitar un presupuesto previo de la reparación, que deben elaborarte en un máximo de cinco días hábiles. Si has dejado en el taller el aparato para que puedan valorar la avería, este documento sirve como resguardo de depósito. Si renuncias a su elaboración, deberás hacerlo por escrito, con tu firma.
El presupuesto tiene una validez mínima de 30 días, contados a partir de la fecha en la que te lo entreguen, y en él debe figurar:
- Datos del SAT: nombre, domicilio y Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Tus datos: nombre y domicilio.
- Información del aparato: marca, modelo y número de serie.
- Motivo de la reparación.
- Diagnóstico de la avería.
- Pagos de la reparación: por la prestación del servicio, las piezas de repuesto a utilizar y otros conceptos. Infórmate sobre los precios. Deben exponerlos de forma visible.
- Los precios de las piezas de repuesto deben corresponderse con sus precios de venta al público.
- Los precios de la mano de obra deben corresponderse con el valor de los precios de su tiempo de trabajo ofertado y a los tiempos de ocupación real previstos para la reparación.
- Fecha de entrega prevista o fecha de reparación, si esta se efectuará en el domicilio de la persona usuaria.
- Tiempo de validez del presupuesto.
- Fecha y firma de la persona responsable del SAT.
- Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación de la persona usuaria.
Si solicitas un presupuesto y luego no lo aceptas:
- Debes pagar por su elaboración, aunque el SAT solo podrá exigirte, como máximo:
- En pequeños aparatos de uso domésticos y otros no incluidos en los siguientes grupos: 15 minutos de su precio de mano de obra.
- Para línea blanca, es decir, electrodomésticos relacionados con el frío, el lavado, la cocción y el confort: 30 minutos de mano de obra.
- Para línea marrón, es decir, aparatos de consumo como televisión, radio o videos, y para electrónica: 60 minutos de mano de obra.
- Debe devolverte el aparato en las mismas condiciones en las que lo entregaste.
Si durante la reparación o durante la elaboración del presupuesto averías o defectos ocultos, el SAT debe comunicártelo cuanto antes:
- Si ya existía un presupuesto inicial, deberá elaborar otro adicional, para que des tu conformidad.
- Si habías renunciado por escrito a la elaboración de un presupuesto, debe comunicarte el coste de la avería o defecto oculto siempre que la cantidad adicional no exceda del:
- 10% del valor del mismo aparato adquirido nuevo en el mercado, si no exceda de 60 €.
- 8% del valor, si el valor nuevo es entre 60 € y 300 €.
- 6% el valor, si es superior a 300 €.
- Si supera esos los límites, deberá ofertarte de nuevo la elaboración de un presupuesto.
Los servicios de asistencia técnica están obligados a dar servicio de piezas de repuesto durante, al menos, cinco años y dos, para las estéticas, contados a partir del cese de fabricación del modelo. Deben entregarlas en un plazo:
- No superior a un mes, desde la fecha de solicitud, para los aparatos de importación.
- No superior a quince días, para los aparatos nacionales.
Cuando realice la reparación, el SAT:
- Debe emplear piezas de repuesto nuevas, salvo que tú des tu consentimiento por escrito para que use piezas usadas o recuperadas o no originales. En estos casos, deben encontrarse en perfectas condiciones y a un precio más bajo que si fueran nuevas.
- Debe ofrecerte y entregarte, si lo pides, las piezas sustituidas, siempre que la reparación no esté cubierta por la garantía del aparato.
- Tiene obligación de tener a tu disposición justificación documental que acredite el origen, naturaleza y precio de las piezas usadas.
- No puede sustituir piezas de forma innecesaria, si supone un incremento del precio o una posible degradación del aparato.
Si entregas el aparato al SAT, para la elaboración de un presupuesto o para la reparación, la empresa deberá entregarte un resguardo de su depósito. Si existe un presupuesto, este servirá como resguardo. En él deben constar, al menos:
- Número de orden correlativo.
- Datos del SAT: nombre, domicilio y número de identificación fiscal (NIF).
- Tus datos: nombre y domicilio.
- Información del aparato: marca, modelo y número de serie.
- Especificación detallada de los daños manifiestamente visibles, las presuntas averías, los defectos observados y/o, en su caso, los servicios que debe realizar.
- Fecha de recepción del aparato.
- Plazo previsto de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del aparato reparado.
- Tu firma y la firma de la persona autorizada del SAT.
Es obligatorio que presentes el resguardo tanto para recoger el presupuesto previo como para llevarte el aparato. Si pierdes el resguardo, deberás identificarte de forma adecuada.
Si, una vez reparado, no pasas a llevarte el aparato, deberás pagar los gastos de almacenamiento. Estos gastos se generan una vez trascurrido un mes desde la fecha en que te comuniquen que ya lo tienes a tu disposición y siempre y cuando el cobro por almacenaje se encuentre claramente reflejada en una tabla expuesta al público.
Si te habían elaborado un presupuesto previo, la cuantía y los conceptos de la factura deberán ser los mismos.
El SAT debe entregarte una factura que detalle, con importes desglosados:
- Las operaciones efectuadas.
- Las piezas de repuesto usadas.
- El tiempo de mano de obra. Si la avería puede repararse de forma sencilla y el/la operario/a se ha desplazado a tu domicilio, el SAT te puede facturar un tiempo mínimo de:
- Quince minutos, si es un pequeño aparato de uso doméstico.
- Treinta minutos, para aparatos de línea blanca, es decir, electrodomésticos relacionados con el frío, el lavado, la cocción y el confort.
- Sesenta minutos, para aparatos de línea marrón, es decir, aparatos de consumo como televisión, radio o videos, y para aparatos de electrónica.
- Los gastos de desplazamiento, transporte u otros. Estos gastos solo los pueden exigir una vez, aunque sean necesarios varios desplazamientos. Además, no pueden cobrarlos si estás ausente.
Asimismo, debe incluir los siguientes datos:
- Número de orden correlativo.
- Datos del SAT: nombre, domicilio y número de identificación fiscal (NIF).
- Tus datos: nombre y domicilio.
- Información del aparato: marca y modelo.
- Fecha y firma de la persona responsable de SAT.
La garantía de las reparaciones tiene un período de validez mínimo de tres meses, contado desde la fecha de entrega del aparato y siempre que este no haya sido manipulado o reparado por otras personas o servicios. La garantía:
- Cubre la reparación realizada y todos los gastos que puedan generarse: el transporte y/o el desplazamiento de los profesionales al domicilio -siempre que se correspondan con los abonados en la factura anterior-, las piezas de repuesto, todo tipo de material necesario y los impuestos.
- Si durante el período de garantía se reproduce total o parcialmente la avería reparada o aparece una nueva deficiencia derivada de esa reparación, debes comunicárselo al SAT. En este caso tendrás derecho a la reparación gratuita.
- Si en ese tiempo se produce una nueva avería y no existe acuerdo sobre si está cubierta por la garantía, puedes optar, para reparar la avería, entre:
- Utilizar los servicios del mismo SAT.
- Acudir a otro SAT. En este caso, debes comunicárselo al SAT que prestó la garantía, con antelación suficiente, para que este pueda intervenir en la reparación. Si una vez reparada, aún no llegáis a un acuerdo, deberás pagar el importe y, posteriormente, podrás presentar una reclamación.
- Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.
Folletos
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